Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Nº 19
VISTO: Que se propicia
reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometida a
proceso de fiscalización que, dentro de un plazo determinado, accedan a
regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos
establecido en
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por
Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos
regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de
intereses adeudados.
Que el Artículo 47 de
Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
Alcance y vigencia del
régimen
Artículo 1º - Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales
que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 3 y el 31 de marzo
de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en
Normas aplicables
Artículo 2º - Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en
el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se
encuentre previsto en la presente, lo establecido en
Monto del acogimiento
Artículo 3º - Cualquiera sea el grado de evasión detectado, la reducción del
monto de los intereses prevista en el Artículo 4º de
1 - Acogimientos realizados en
2 - Acogimientos realizados en
3 - Acogimientos realizados en
Artículo 4º - La reducción del monto de los intereses prevista en el Artículo
5º de
1 - Acogimientos realizados en
2 - Acogimientos realizados en
3 - Acogimientos realizados en
Modalidades de pago.
Artículo 5º - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:
1. Al contado:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más
un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación
adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2. En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda
regularizada; y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por
ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la
fecha del vencimiento original previsto al efecto.
De forma.
Artículo 6º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto J. Arias
Subdirector Ejecutivo
C.C. 1.589