Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
Resolución 1.037/08

La Plata, 14 de agosto de 2008.

Visto el expediente administrativo 2319-49605/08 caratulado “Procedimiento para el otorgamiento de nuevos Permisos Precarios de comercialización de juegos de azar. Año 2008” y;

CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Permisionarios Oficiales modificado por Resolución 1.216/04, en su Capítulo II establece que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos determinará las zonas en las que resulte conveniente la autorización de nuevos permisos, y realizará un llamado a cubrir dichas vacantes;
Que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación promueve un nuevo llamado para la apertura de Permisos Precarios de Comercialización de Juegos de Azar en diferentes partidos de la provincia, adjuntando el estudio de marcado realizado al respecto de lo partidos en las cuales considera conveniente la autorización de nuevos Permisos Oficiales;
Que la Dirección Jurídico Legal, emitió opinión al respecto, no teniendo objeciones que realizar al respecto, adjuntando el Pliego de Bases de Condiciones General y Particulares que regirá al llamado de concurso en cuestión;
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por el artículo 2° del Decreto 1.170/92- texto según Decreto 1.324/01 y en el Decreto 245/02 y sus respectivas prórrogas y 37/07;
Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Aprobar el llamado para el otorgamiento de nuevos permisos precarios en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones General y Particular, que como Anexo Único forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°. Establecer que la venta de los referidos pliegos, cuyo valor será de Pesos Un Mil ($1.000), se realizará en la sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, sito en calle 46 581 de la ciudad y partido de La Plata, el primer viernes hábil posterior a la publicación del extracto de la presente en el Boletín Oficial, en el horario de 09:00 a 17:00.
ARTICULO 3°. Establecer que la recepción de las ofertas se llevará a cabo en la sede de este Instituto, en el horario de 09:00 a 17:00, durante tres (3) días hábiles. Calculándose para el inicio de la fecha de recepción, el plazo de cinco (5) días hábiles transcurridos desde el viernes en que se procedió a la venta de los pliegos. La apertura y evaluación de los sobres se efectuará a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la recepción de ofertas.
ARTICULO 4°. Establecer que la Comisión de Evaluación de ofertas estará integrada por tres Agentes de este Instituto que se designarán a tal efecto.
ARTICULO 5°. Por la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales arbítrense los recaudos pertinentes a fin de publicitar el llamado aprobado en el artículo 1°, en dos (2) diarios de circulación nacional y en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

NOTA: El Anexo Único de la presente Resolución puede ser consultado al Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

Luis Alberto Peluso
Interventor
C.C. 7.365