Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 6/09
VISTO: Que se propicia
reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometida a
proceso de fiscalización que, dentro de un plazo determinado, accedan a
regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos
establecido en
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por
Que las Leyes Nº 13.145 y 13.244 establecen, entre otros beneficios, la
remisión parcial de intereses adeudados;
Que
Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante
Que posteriormente mediante el artículo 45 de
Que a través del artículo 47 de
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
Artículo 1º - Establecer
las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables
con relación a quienes, entre el 1º de marzo y el 31 de mazo de 2009, realicen
su acogimiento al régimen previsto en
Artículo 2º - Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en
el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se
encuentre previsto en la presente, lo establecido en
Artículo 3º - Cualquiera sea el grado de evasión detectado o la etapa en la que
se formule el acogimiento, la reducción del monto de los intereses prevista en
el artículo 4 de
Artículo 4º - Cualquiera sea la etapa en la que se formule el acogimiento, la
reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 5 de
Artículo 5º - La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos
en la presente Resolución, en ningún caso podrá implicar una reducción del
importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo
de 1991.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por
capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o
períodos del impuesto adeudados, el veinte por ciento (20%) del monto total de
los recargos.
Artículo 6º - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:
A. Al contado, en un sólo pago, con una bonificación de hasta el cuarenta por
ciento (40%) por pago dentro de los cinco días de efectuado el acogimiento.
B. En cuotas:
1. Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
1.1. El pago de las obligaciones regularizadas por contribuyentes que hubieren
obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos
(gravados, no gravados y exentos) inferiores a pesos tres millones ($
3.000.000), podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1.1.1. En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del total de
la deuda regularizada, sin interés de financiación, con una bonificación del
treinta y cinco por ciento (35%) sobre el importe de las cuotas del plan que
sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
Considerándose la primera como anticipo, cuyo vencimiento se producirá a los
cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del
acogimiento, con excepción del efectuado a través de la página de internet de
1.1.2. En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del total de
la deuda regularizada, sin interés de financiación, considerándose la primera
como anticipo, aplicándose al respecto lo previsto en el subinciso
anterior, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de
las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original
previsto al efecto.
1.2. El pago de las obligaciones regularizadas por contribuyentes que hubieren
obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos
(gravados, no gravados y exentos) iguales o superiores a tres millones de pesos
($ 3.000.000), podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1.2.1. En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del total de
la deuda regularizada, sin interés de financiación, considerándose la primera
como anticipo y siendo de aplicación al respecto lo previsto en el subinciso 1.1.1, y con una bonificación del treinta y cinco
por ciento (35%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas
hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
2. Tratándose del Impuesto de Sellos: En hasta seis (6) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas del total de la deuda regularizada, sin interés de
financiación, considerándose la primera como anticipo, según lo dispuesto en el
subinciso 1.1.1, y con una bonificación del treinta y
cinco por ciento (35%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean
abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
Artículo 7º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 2.671