Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 168

 

La Plata, 11 de junio de 2012.

 

VISTO el expediente 2403-842/2001 alcance 2/2011, el artículo 43 de la Ley Provincial Nº 11.769 (texto ordenado S/Decreto nº 1868/04), los Decretos Provinciales n° 4052/00 y nº 2299/09, normativa complementaria; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo segundo del Decreto nº 4052/00 (modificado por Decreto nº 2299/09) se estableció un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial, de la red de subtransmisión, de las alternativas complementarias a éstas y de los estudios y evaluaciones necesarios para la planificación y desarrollo de las inversiones que con tal finalidad deban asumir los distribuidores de energía eléctrica sujetos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que los mencionados Decretos delegaron en este Ministerio la responsabilidad de establecer los lineamientos del funcionamiento de todo el sistema (arts. 6º y 3º respectivamente), otorgándole las funciones inherentes a la Autoridad de Aplicación;

 

Que desde hace más de una década se recauda el agregado tarifario y se concretan obras con esos recursos, lo que ha redundado en una vasta experiencia de parte de todos los agentes involucrados en los distintos aspectos del mismo;

 

Que actualmente existen dos conceptos claramente definidos para los recursos del agregado tarifario: “transmisión” y “generación distribuida”, por lo que a partir de la vigencia de la presente resolución serán objeto de una mayor discriminación que hasta el presente, desde el momento de la presentación de las declaraciones juradas;

 

Que la gran mayoría de los distribuidores se ha asociado en el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) e integrado el contrato de fideicomiso FITBA (celebrado entre el FREBA y BAPRO Mandatos y Negocios S.A.);

 

Que el FREBA desarrolló una aplicación informática denominada Sistema Informático FITBA, que reúne la automatización de distintos aspectos del agregado tarifario (rendición de declaraciones juradas, acreditación de pagos, cálculo de intereses por incumplimiento, liberación de fondos para obras, etc) y facilita su control por parte de la Autoridad de Aplicación;

 

Que dentro de la experiencia adquirida resalta la elección por parte de la gran mayoría de los distribuidores, de declarar el agregado tarifario en función de los valores facturados, quedando a partir de la puesta en marcha del nuevo sistema informático como única opción;

 

Que a fin de que este cambio en la modalidad de rendición resulte consistente con la normativa vinculada a aspectos tarifarios - Subanexo B del Contrato de Concesión - corresponde afectar cada categoría del Agregado Tarifario por un coeficiente que reconozca la comisión de cobranzas por terceros y una incobrabilidad del 3% asociada a cada una de ellas;

 

Que el coeficiente a utilizar a fin de lograr la mencionada consistencia deberá ser, para cada categoría y sub categoría tarifaria, igual al empleado para el cálculo tarifario, representado por el término (VADCp), que afecta tanto al componente de compra mayorista de energía eléctrica como al Valor Agregado de Distribución;

 

Que los distribuidores que no forman parte del fideicomiso citado también utilizarán el Sistema Informático FITBA para la presentación de las declaraciones juradas, aunque la administración de los fondos depositados sea realizada por otro agente fiduciario;

 

Que la transición para incorporarse al nuevo sistema ha sido prevista teniendo en cuenta el tratamiento de las deudas que cada distribuidor mantenga en el momento de ingreso al mismo o las que se originen por cambio en la modalidad de rendición, así como también en los aspectos atinentes a los distribuidores que aún no han integrado un fideicomiso;

 

Que en igual sentido, complementariamente a los conceptos vertidos en los párrafos anteriores y en pos de establecer normativas que regulen la operatoria referida al Agregado Tarifario, se considera necesaria la normalización de un esquema correspondiente a las liberaciones de fondos;

 

Que el Ministerio de Infraestructura se encuentra facultado para dictar la presente, por aplicación de lo previsto en las Leyes nº 11.769 y nº 12.355 y en el Decreto nº 4052/00

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Determinar que la recaudación del agregado tarifario definido por el Decreto 4052/00, sus modificatorias y complementarias, será realizada por los Distribuidores de Energía Eléctrica sujetos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal, a través de la aplicación de los respectivos Cuadros Tarifarios aprobados por la Autoridad de Aplicación.-

 

ARTÍCULO 2º: Establecer que los Distribuidores de Energía Eléctrica alcanzados por esta Resolución deberán dar cumplimiento a la presentación de la información correspondiente a la facturación del agregado tarifario emitida en cada mes calendario, con división de las unidades físicas en concordancia con las fechas en que cada Agregado Tarifario estuvo vigente durante el período de consumo que se factura y contando con la discriminación correspondiente. La presentación de la información, que tendrá el carácter de declaración jurada, deberá ser realizada dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes calendario inmediato posterior al mes de facturación y exclusivamente a través de la aplicación informática denominada Sistema Informático FITBA cuyo manual y condiciones de uso, como Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución. A fin de que los distribuidores puedan discriminar los consumos facturados a los usuarios incorporados en la Tarifa Eléctrica de Interés Social (Ley 12.698 y reglamentaciones), la Autoridad de Aplicación incorporará nuevos cargos de agregado tarifario por área, los que serán el 60 % de los primeros cargos de la tarifa “Pequeñas Demandas Uso Residencial” (T1R), tantos como se encuentren involucrados en la aplicación de tal tarifa, de acuerdo a los consumos máximos permitidos por la misma.

 

ARTÍCULO 3º: Disponer que el cumplimiento de lo definido en el artículo precedente se inicie con las obligaciones emergentes de la facturación del mes de julio de 2012, otorgando a los distribuidores una tolerancia, que como plazo máximo tiene el día 31 de octubre de  2012, a fin de contemplar las modificaciones y/o adaptaciones que deberán realizar sobre sus procesos internos para cumplir las exigencias requeridas por la presente norma y por el Sistema Informático FITBA. En el lapso que medie hasta el efectivo ingreso en el Sistema Informático FITBA las declaraciones juradas continuarán presentándose ante la Dirección Provincial de Energía.

 

ARTÍCULO 4º: Dejar establecido que, en consideración del factor de incobrabilidad, los agregados tarifarios correspondientes a las categorías tarifarias “Pequeñas Demandas Uso Residencial” (T1R), “Pequeñas Demandas Uso Residencial Estacional” (T1RE), “Pequeñas Demandas Servicio General” (T1G), “Pequeñas Demandas Servicio General Estacional” (T1GE) y “Pequeñas Demandas Rurales” (T4) estarán afectados por un coeficiente de 0,97 (noventa y siete centésimos).

 

ARTÍCULO 5º: Disponer que a partir de la puesta en vigencia del Sistema Informático FITBA, la suma de los importes correspondientes al Agregado Tarifario resultantes de la presentación de las declaraciones juradas previstas en el artículo 2º de la presente (Transporte y Generación Distribuida), continuarán siendo depositados por cada uno de los distribuidores en la cuenta fiduciaria correspondiente al contrato celebrado con la entidad bancaria respectiva, en calidad de agente fiduciario. Tales depósitos deberán estar acreditados en la citada cuenta fiduciaria dentro de los primeros treinta (30) días corridos del mes calendario inmediato posterior al del período de facturación declarado y deberán ser informadas a través del Sistema Informático FITBA dentro de ese mismo plazo. Las transferencias que se realicen más allá de los plazos antedichos devengarán intereses, calculados en base a la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo incrementada en un 50 %, y aplicados desde la fecha de vencimiento original de la obligación hasta la fecha de su efectivo pago, momento en el que se cancelará la obligación original más los intereses devengados. Los distribuidores no podrán cancelar total o parcialmente los montos resultantes de las declaraciones juradas del agregado tarifario con certificados de obra o de pagos a proveedores.

 

ARTÍCULO 6º: Establecer que las declaraciones juradas que se presenten de acuerdo a lo descripto en el artículo 2º, podrán ser rectificadas por los prestadores obligados a presentarlas, en cualquier momento y en la cantidad de veces que resulte necesario, hasta un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento establecido para la presentación de la Declaración Jurada original. Si la rectificación se produjera antes del vencimiento del pago de esta última, la obligación de pago originada por la rectificativa reemplazará a la informada originalmente sin sufrir recargo alguno y tendrá la misma fecha de vencimiento que la Declaración Jurada original. Si la rectificación se produjera en una fecha posterior a la establecida como de vencimiento para el pago de la Declaración Jurada original y habiendo sido cancelada totalmente en tiempo y forma, si el importe resultante fuera menor que el informado originalmente, el excedente será computado a valores corrientes como saldo a favor del prestador a cuenta de próximas declaraciones, mientras que si el importe resultante fuera mayor que el informado originalmente, sobre la diferencia entre ambas declaraciones se aplicarán los intereses previstos en el penúltimo párrafo del Artículo 5°, desde la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Original y hasta la de efectivo pago de la Declaración Jurada rectificativa.

En el caso que la Declaración Jurada original hubiese sido cancelada parcialmente, la parte del importe no cancelado de la misma devengará los intereses previstos en el penúltimo párrafo del Artículo 5°, desde la fecha de vencimiento para el pago de la Declaración Jurada original y hasta la de efectivo pago de la Declaración Jurada rectificativa.

Si el importe que surge de la rectificación más los intereses devengados antes mencionados fuese menor que el pago parcial realizado al vencimiento de la Declaración Jurada Original, la diferencia entre ambos será computada a valores corrientes a cuenta de próximas declaraciones juradas.

 

ARTÍCULO 7º: Disponer que, ante la falta de presentación de la declaración jurada dentro de los plazos previstos en la presente Resolución, el Sistema Informático FITBA determinará mediante un algoritmo el importe de la obligación de pago que correspondería a la misma (Declaración Jurada “automática”), el cual consistirá en incrementar en un diez por ciento (10%) el mayor de los importes de las últimas doce (12) declaraciones juradas mensuales inmediatas consecutivas anteriores cargadas en el sistema o de la mayor cantidad disponible en el caso que la cantidad de tales declaraciones fuera menor a doce (12). Si fuese necesario retroceder más de doce meses para encontrar una Declaración Jurada en base a la cual generar la Declaración Jurada automática, su valor se calculará multiplicando la Declaración Jurada tomada como base por el coeficiente (1+10%)n, donde n es el múltiplo entero de 12 inmediato superior al número de meses que fue necesario retroceder para encontrar la Declaración Jurada base. La Declaración Jurada así generada por el sistema (Declaración Jurada “automática”) puede ser rectificada en idénticas condiciones a las descriptas para una Declaración Jurada original. El importe determinado por la Declaración Jurada automática genera una obligación de pago que deberá ser cancelada en las condiciones definidas en el artículo 5º de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 8º: Establecer que las entidades prestadoras del servicio público de distribución de electricidad podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación, facilidades de pago en los términos de la presente Resolución, para cumplimentar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Decreto 4052/00, sus modificatorias y complementarias, hasta la declaración jurada correspondiente al mes de diciembre de 2011 inclusive. Será condición necesaria para poder acogerse al plan de facilidades de pagos haber presentado todas las Declaraciones Juradas cuya fecha de presentación haya vencido al momento de solicitar el citado plan de facilidades. Las distribuidoras interesadas en solicitar planes de pago tendrán como plazo el día 31 de octubre de 2012 para solicitarlo y, de corresponder, presentar previamente las Declaraciones Juradas faltantes. La regularización de la deuda se ajustará a lo expresado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución. Los pagos correspondientes al plan de pagos deberán ser depositados en la cuenta fiduciaria del fideicomiso al cual haya adherido el distribuidor.

Facultar a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas complementarias que se consideren necesarias a los fines del presente artículo, así como a resolver las situaciones de hecho que se planteen. Establecer también que, dentro del proceso de regularización al que se refiere el presente artículo, estas deudas podrán ser canceladas total o parcialmente aplicando certificaciones de obras realizadas, conforme a las condiciones que se aprueban en el Anexo II.

 

ARTÍCULO 9º: Disponer que a los efectos de determinar las diferencias monetarias derivadas del cambio de modalidad en la declaración del agregado tarifario, las distribuidoras que, a la fecha en que inician sus declaraciones por medio del Sistema Informático FITBA, presentaban las Declaraciones Juradas del Agregado Tarifario en función de la percepción, procederán a consolidar toda la información correspondiente a las facturas que se perciban en el transcurso de los cuatro (4) meses posteriores y que tuvieran fecha de facturación anterior. La sumatoria de los importes correspondientes a los agregados tarifarios incluidos en las facturas definidas en el párrafo anterior conformarán el monto total de la deuda por cambio de modalidad, que las distribuidoras incluirán en un plan de pagos de hasta dieciocho (18) meses sin intereses, o de regularización de acuerdo las previsiones del Artículo 8° de la presente Resolución, debiendo comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación la opción elegida y la cantidad de cuotas del mismo. El mismo tratamiento se dará a las diferencias monetarias que excepcionalmente pudiesen surgir como consecuencia de la aprobación de nuevos valores de Agregado Tarifario publicados con posterioridad a los plazos previstos para la cancelación de las obligaciones originadas en las declaraciones juradas a los que esos nuevos valores de Agregado tarifario deban aplicarse.

 

ARTÍCULO 10: Dejar establecido que los distribuidores que, al 30 de junio de 2012, no formen parte del contrato de fideicomiso suscripto entre el FREBA y BAPRO M&N S.A., también deberán utilizar el Sistema Informático FITBA para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a partir de las obligaciones emergentes de la facturación del mes de julio de 2012, debiendo entregar en tal carácter ante la Dirección de Energía, copia de la impresión que, como comprobante, ofrece la citada aplicación informática, conjuntamente con el comprobante de depósito -y del saldo acumulado- en la cuenta recaudadora del agregado tarifario oportunamente abierta en una sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se otorga a los distribuidores una tolerancia, que como plazo máximo tiene el día 31 de octubre de 2012, a fin de contemplar las modificaciones y/o adaptaciones que deberán realizar sobre sus procesos internos para cumplir las exigencias requeridas por la presente norma. Se insta a los distribuidores que aún no forman parte de algún fideicomiso financiero destinado a la administración de fondos originados por el agregado tarifario, a integrarse o constituir otro fideicomiso antes del 31 de octubre de 2012, en este último caso sobre la base de un contrato cuyos contenidos mínimos respeten lo normado oportunamente por la parte pertinente de la Resolución 534/01, sus modificatorias y complementarias. Como mínimo con treinta (30) días de anticipación a esa fecha, deberán regularizar la presentación de las declaraciones juradas ante la Autoridad de Aplicación, así como informar el saldo de la cuenta recaudadora del agregado tarifario. Dicho valor deberá coincidir con la suma de todas las declaraciones juradas que, desde el año 2001, el Distribuidor tuvo obligación de presentar. Las declaraciones juradas que no sean presentadas correctamente por el Distribuidor serán estimadas por la Dirección de Energía en base a los datos sobre consumos que posea el Organismo de Control Eléctrico (OCEBA), emulando la metodología del sistema informático FITBA para tal fin, descripta en los dos primeros párrafos del artículo 7º de la presente. En el caso de que la cuenta recaudadora no contenga el saldo correspondiente, el distribuidor podrá acceder a un plan de facilidades de pago en los términos del artículo 8º de la presente resolución. Superado el plazo para constituir un fideicomiso será de aplicación el art. 4° del Dto. 503/04 incorporado al marco regulatorio eléctrico provincial -Ley N° 11.769 t.o. Dto. 1868/04- y la pérdida del derecho otorgado al concesionario a través del art. 8° o concordante del Contrato de Concesión celebrado con el Poder Concedente respectivo.

 

ARTÍCULO 11: Instruir al Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) a que, en el término de 30 días hábiles, presente a consideración de la Autoridad de Aplicación el esquema de liberaciones de fondos utilizado.

 

ARTÍCULO 12: Facultar a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas complementarias que aprueben modificaciones del Anexo I, producto de las actualizaciones o modificaciones que requiera el sistema informático FITBA.

 

ARTÍCULO 13: Dejar sin efecto toda aquella normativa que se contraponga a la presente en cualquiera de sus conceptos.

 

ARTÍCULO 14: Registrar, publicar, comunicar y girar a la Dirección Provincial de Energía. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

 

ANEXO I

 

El acceso al Sistema Informático FITBA requerirá de una clave, unívocamente asociada al responsable por las operaciones que se realicen en el sistema, de acuerdo al siguiente detalle:

* Para distribuidoras miembros del FITBA: las solicitudes deberán ser efectuadas por

cada distribuidor al FREBA, mediante nota debidamente membretada y firmada

por las autoridades facultadas estatutariamente al efecto, identificando con nombre

completo, DNI y cargo:

* Dos personas autorizadas para sólo consulta (como máximo)

* Dos personas autorizadas para ingresos (como máximo)

* Dos personas autorizadas para presentaciones (como máximo)

FREBA responderá por correo electrónico a la dirección que el distribuidor le

indique, con copia a la DPE, los nombres de usuarios, permisos y claves provisorias

que hayan sido dados de alta en el sistema a su solicitud. Dichas claves

deberán ser cambiadas por los usuarios al realizar su primer ingreso al sistema.

* Para DPE y a su solicitud formal, FREBA asignará e informará al correo electrónico

que DPE indique, nombres de usuario y clave a los funcionarios cuyos datos filiatorios

y cargos le sean indicados por dicha dirección, con los siguientes permisos:

* Tres personas autorizadas para sólo consulta (como máximo)

* Dos personas autorizadas para carga de información y parámetros (como máximo)

Las claves deberán ser cambiadas por los usuarios al realizar su primer ingreso al sistema.

* Para UCOP y a su solicitud formal, FREBA asignará e informará al correo electrónico

que UCOP indique, poniendo en antecedentes de ello a DPE, nombres de

usuario y clave a los funcionarios cuyos datos filiatorios y cargos le sean indicados

por dicha dirección, con los siguientes permisos:

* Tres personas autorizadas para sólo consulta (como máximo)

Las claves deberán ser cambiadas por los usuarios al realizar su primer ingreso al sistema.

* Para el agente fiduciario y para los distintos integrantes de los cuerpos técnicos y

consultivos del FREBA, éste asignará de oficio nombres de usuarios y claves

como así también permisos acordes a su función dentro de la asociación, realizando

las comunicaciones pertinentes a la DPE.

Manual del Sistema Informático FITBA

ANEXO II

El otorgamiento de facilidades de pago para regularización de deudas anteriores al

inicio del sistema informático FITBA (artículo 8º de la presente resolución) se ajustará a

las siguientes cláusulas:

Primera: Consolidación de deuda

1) Cuando un distribuidor presente su solicitud de acogimiento a las facilidades que

ofrece el artículo 8º de esta Resolución -dentro del plazo establecido en el segundo

párrafo del mismo-, la Dirección de Energía calculará el monto de la deuda en

base a la información que la misma posea sobre los pagos adeudados por el

Distribuidor y lo informará por correo electrónico al interesado.

2) El Distribuidor dispondrá de diez días hábiles para presentar los comprobantes de

pago con los que pudiera justificar alguno/s de lo/s pago/s que se le reclaman y

definirá la cantidad de cuotas en las que pretende pagar su deuda.

3) Las deudas que mantengan los Distribuidores originadas en planes de pago oportunamente

aprobados y no cancelados totalmente se computarán dentro del plan

de regularización al que hace referencia el presente Anexo, con el valor de cada

una de las cuotas que se adeuden.

4) Las deudas contraídas por las distribuidoras en razón de no haber depositado en

tiempo y forma la totalidad de los importes a los que las obligan las sucesivas

declaraciones juradas de agregado tarifario total (conceptos de “Transporte” y de

“Generación Distribuida”), cuya cancelación resultase exigible a la fecha de

publicación de la presente, podrán ser canceladas total o parcialmente por éstas

dentro del proceso de consolidación de deuda, aplicando al efecto certificaciones

de obras realizadas que hayan sido previamente declaradas financiables por

la Autoridad de Aplicación y avaladas por la Comisión Directiva del FREBA, con

previa intervención de su Comité Técnico.

5) El BAPRO y el FREBA harán observaciones o darán su conformidad, volviendo a

repetirse el paso anterior en el primer caso.

6) Una vez confirmado el monto de la deuda consolidada, el Distribuidor firmará el

formulario de acogimiento que figura al pie de este Anexo y se dará entrada

como dato en el Sistema Informático FITBA, así como el número de cuotas solicitadas

por el Distribuidor y la tasa de interés que corresponda de acuerdo a la

Cláusula Segunda de este Anexo.

Segunda: Financiación

1) La deuda consolidada se podrá saldar en un máximo de sesenta (60) cuotas, calculadas

con el “Sistema Francés Para Préstamos”.

2) La tasa de interés mensual para el financiamiento dependerá de la cantidad de

cuotas elegida según el siguiente cuadro:

Nº de cuotas Tasa de Interés

Mensual (%)

Desde Hasta

1 12 0,68

13 24 0,84

25 36 1,02

37 48 1,18

49 60 1,36

Las tasas de interés serán revisadas y eventualmente ajustadas anualmente por

la Dirección Provincial de Energía en base al promedio del año anterior de la serie

estadística regularmente informada por el Banco Central de la República Argentina,

bajo la denominación Tasa de Interés por Préstamos al Sector Privado No Financiero

– Personas jurídicas – Documentos a sola firma - 90 y más días de plazo.”

3) El vencimiento de cada cuota operará conjuntamente con el del agregado tarifario

del mes corriente. El ingreso de cualquier cuota del plan efectuado fuera de término

dará lugar a la liquidación de los intereses y recargos previstos en el penúltimo

párrafo del artículo 5º.

Tercera: Pago con certificaciones de obras

1) Aquellas distribuidoras que hayan adherido al régimen de regularización logrando

la correspondiente aprobación por la Autoridad de Aplicación, podrán cancelar

total o parcialmente futuras cuotas surgidas de tal plan, aplicando al efecto certificaciones

originadas en obras realizadas y/o en curso y/o a realizar, en tanto

tales obras hayan sido declaradas financiables por la Autoridad de Aplicación y

sus correspondientes certificaciones de avance de obra resulten avaladas por la

Comisión Directiva del FREBA, con previa intervención de su Comité Técnico.

2) Las deudas por cada tipo de agregado tarifario (“Tradicional” y de “Generación

Distribuida”) sólo podrán ser compensadas con obras del mismo tipo (Transporte

y/o sub transmisión y Generación Distribuida respectivamente).

Cuarta: Proceso concursal

Los Distribuidores que se encuentren en proceso concursal deberán agregar a la solicitud

de acogimiento que figura a continuación la certificación, expedida por el Juez

interviniente, que acredite la autorización para formularla, adjuntando asimismo un certificado

de inexistencia de gastos causídicos.

Cuando con posterioridad a la presentación del acogimiento se decrete el concurso

preventivo o la quiebra del Distribuidor, será condición de validez para el mantenimiento

de las facilidades de pago, el cumplimiento de las exigencias mencionadas en el párrafo

precedente.

Formulario de acogimiento al plan de facilidades de pago

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA

Declaración Jurada

Entidad prestadora:

Código OCEBA:

Mediante la presente, acepto abonar la deuda acumulada por la entidad que represento,

de $ ………….., a regularizar mediante el plan de facilidades de pago ya acordado

con la Dirección de Energía, de ….. cuotas mensuales de $....... cada una, venciendo

la primera de ellas en el mes ………….. y renuncio en forma expresa a todo recurso,

reclamo y/o acción de tipo administrativa y/o judicial que se hubiera interpuesto, o a realizarlos

a futuro en relación a lo dictaminado por los Decretos Nº 4.052/00 y Nº 503/04 y

toda la normativa complementaria al respecto.

C.C. 6.247