DECRETO 98/19

 

LA PLATA, 6 de marzo de 2019.

 

Referencia: Incremento salarial personal docente -Ley N° 10579- desde el 1/10/2018.

 

VISTO el expediente N° EX-2018-24039870-GDEBA-DPELSPMEGP mediante el cual se propicia determinar una etapa adicional de incremento salarial para el personal docente -Ley N° 10579-, que regirá con vigencia desde el 1° de octubre de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto N° 1145/18, entre otras medidas, se ratificaron las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 3/18, N° 6/18, N° 11/18, N° 14/18, N° 16/18 y N° 58/18 que estipularon adelantos a cuenta de la política salarial a acordarse, logrando asimismo, actualizar el importe de los conceptos que conforman el salario docente con vigencia desde el 1° de enero, 1° de marzo, 1° de mayo, 1° de junio, 1° de julio y 1° de agosto, de 2018;

 

Que la Ley N° 13552 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador y el personal docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza estatal de jurisdicción provincial;

 

Que bajo ese marco de negociación, las partes han celebrado una nueva audiencia de carácter paritario con fecha 11 de octubre de 2018, en la que este Poder Ejecutivo presentó una propuesta salarial, consistente en un incremento de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de octubre, adicionando dicha etapa, a las determinadas por el Decreto N° 1145/18;

 

Que dicha propuesta de incremento salarial, es conteste con las posibilidades presupuestarias de la Provincia, en el marco de lo establecido en la Ley N° 14982;

 

Que no obstante no haberse podido consensuar la política salarial para el sector con las representaciones gremiales, y manteniendo inalterables los canales de diálogo y negociación a través del marco legal previsto en la Ley N° 13552, esta Administración entiende que resulta primordial, implementar una nueva etapa que incremente los salarios de los docentes;

 

Que en orden a las previsiones contenidas en el Decreto N° 1145/18 y con el dictado de la presente medida, se formaliza un incremento salarial para el año 2018 compuesto por siete etapas, con vigencia desde el 1° de enero, 1° de marzo, 1° de mayo, 1° de junio, 1° de julio, 1° de agosto y 1° de octubre;

 

Que la inmediata aplicación de la medida formalizada por el presente, además de significar una mejora de las retribuciones que percibe el cuerpo docente, pretende dar al mismo, un tratamiento salarial análogo que al acordado con los sindicatos que representan a los agentes que laboran bajo el marco general del Estatuto y Escalafón para el personal de la Administración Pública de la Provincia Ley N° 10430 y modificatorias;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Fijar el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1, a partir del 1° de octubre de 2018, en pesos seis mil trescientos noventa y uno ($ 6.391).

 

ARTÍCULO 2°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 4° del Decreto N° 1145/18, a partir del 1° de octubre de 2018, en pesos tres mil novecientos noventa y siete ($ 3.997).

 

ARTÍCULO 3°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.10, prevista en el artículo 5° del Decreto N° 1145/18, a partir del 1° de octubre de 2018, en pesos mil ochocientos ochenta y dos ($ 1.882).

 

ARTÍCULO 4°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable, prevista en el artículo 6° del Decreto N° 1145/18, que perciben los Directores y Vicedirectores que prestan sus funciones en establecimientos educativos, a partir del 1° de octubre de 2018, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe de pesos cuatrocientos noventa y ocho ($ 498).

 

ARTÍCULO 5°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 7° del Decreto N° 1145/18, que perciben los Secretarios y Prosecretarios que prestan funciones en establecimientos educativos, a partir del 1° de octubre de 2018, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe de pesos doscientos noventa y nueve ($ 299).

 

ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que las garantías salariales vigentes al 31 de julio de 2008 se calculan de la misma manera y con la misma escala salarial según el artículo 8° del Decreto N° 2794/08; una vez obtenido sus valores, se incrementarán a partir de octubre de 2018 en 62,50%.

 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza                                                      Marcelo Villegas

Ministro de Economía                                               Ministro de Trabajo

 

Federico Salvai                                                         María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura de                                             Gobernadora

Gabinete de Ministros