DECRETO 183/19

 

LA PLATA, 25 de marzo de 2019.

 

VISTO el expediente EX-2019-02828768- -GDEBA-DTAMGGP por medio del cual tramita la delegación de facultades contempladas en el Decreto Ley N° 8912/77 (T.O. 1987) en el Ministro Secretario del Departamento de Gobierno, en virtud de la Ley N° 14989 y el Decreto N° DECTO -2018-1668-GDEBAGPBA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley N° 8912/77 (T.O.1987) rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, estableciendo pautas tendientes a regular el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, las que deberán ser observadas por los Municipios en su carácter de responsables primarios de tal ordenamiento (arts. 1° y 70), a cuyo efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento instituido por el artículo 83;

 

Que la citada norma dispone que las ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento podrán sancionarse, luego de su aprobación por el Poder Ejecutivo, el que tomará intervención, previo dictamen de los organismos provinciales competentes a efectos de verificar: a) “…el grado de concordancia con los objetivos y estrategias definidos por el gobierno de la Provincia para el sector… así como el grado de compatibilidad de las mismas con los municipios linderos.” y b) “…si se ajustan al marco normativo referencial dado por esta ley…y si al prever ampliaciones de área urbana, zonas residenciales extraurbanas e industriales, se han cumplimentado la exigencias contenidas en la misma para admitir dichos actos.”;

 

Que tal procedimiento recepta uno de los principios básicos de la materia urbanística denominado “de compatibilidad” que refiere a la adecuada coordinación e integración de los planes urbanísticos dentro de una misma jurisdicción territorial;

 

Que en ese marco, el artículo 83 regula un acto complejo que requiere, para poner en vigencia las ordenanzas que se dicten en su consecuencia, la expresión de dos voluntades de diferentes jurisdicciones, la Ordenanza Municipal y el Decreto del Poder Ejecutivo;

 

Que el Decreto Ley N° 7647/70 en su artículo 3° establece que la competencia de los órganos de la Administración pública se determinará por la Constitución de la Provincia, las leyes orgánicas administrativas y los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo, que es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos por las leyes;

 

Que el Anexo II apartado 2 del Decreto N° 35/18, que aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, contempla entre las acciones de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial la de conducir el proceso de urbanización de la Provincia de Buenos Aires en materia de ordenamiento territorial conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 8912/77 (T.O. 1987) y sus modificatorios o los que en el futuro los reemplacen;

 

Que mediante Decreto N° DECTO-2018-1668-GDEBA-GPBA se dispuso la transferencia de la citada Dirección Provincial a la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno, habiéndose delegado en el Ministro Secretario del Departamento de Gobierno el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 102 del Decreto Ley N° 8912/77 (T.O. 1987);

 

Que al igual que la facultad precedentemente aludida, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° del Decreto Ley N° 7647/70 corresponde que la aprobación contemplada por el artículo 83 sea delegada en forma expresa;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 14989;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVICIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1°. Delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno la aprobación establecida en el artículo 83 del Decreto-Ley N° 8912/77 (T.O. 1987).

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, dar al boletín oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Joaquín De La Torre                                                          Federico Salvai                    

Ministro de Gobierno                                                          Ministro de Jefatura de         

                  Gabinete de Ministros

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora