Fundamentos de la

Ley 11640

            El proyecto que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara propone la sustitución del artículo 24 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O. Decreto 3.702/92) modificada por su similar 11.520- propiciando la creación de un (1) Tribunal del Trabajo en la ciudad de Avellaneda; tres (3) en la ciudad de General San Martín, uno (1) en San Miguel, dos (2) en La Matanza, uno (1) en Lanas, uno (1) en La Plata, dos (2) en Lomas de Zamora, tres (3) en Mar del Plata, uno (1) en Mercedes, uno (1) en Pergamino, tres (3) en Quilmas, cuatro (4) en San Isidro, uno (1) en San Nicolás y uno (1) en Campana.

            Se han tenido en cuenta, a la hora de fijar las prioridades para la creación de estos órganos, el dictamen de la Comisión de Estudio de la Justicia del Trabajo de esta Provincia, creada por Resolución Nro. 10/93 de la Subsecretaría de Justicia, así como las conclusiones de la Comisión de Estudio, Análisis y Propuestas para un nuevo mapa judicial, creada por Decreto 5.345/90 y Resolución Nro. 1 10/90, procurándose así paliar en alguna medida las carencias estructurales más apremiantes de dicho fuero.

            El desborde de litigiosidad que viene experimentando los órganos actualmente en funcionamiento en las mencionadas localidades, torna impostergable la cristalización de esta iniciativa.

            Por otro lado, en el artículo 3 del proyecto se sustituye el texto del artículo 26 también de la Ley 5.827, en miras de actualizarlo respecto de la jurisdicción a la que pertenecen, en el fuero laboral los nuevos partidos creados por Leyes 11.550 (Ezeiza), 11.551 (San Miguel, Jose C. Paz y Malvinas Argentinas), 11.584 (Punta de Indio) y 11.610 (Ituzaingó y Hurlingham).

            Por todo lo expuesto solicito a los señores senadores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.