LEY 11638


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-
Ratifícase el Convenio celebrado entre el Ministerio de la Producción “ad referéndum” de la Honorable Legislatura y las empresas Swift-Armour Sociedad Anónima Argentina y Granvik Sociedad Anónima, suscripto conjuntamente con el señor Presidente de la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales del Conurbano Bonaerense, por el que la Provincia compra en forma directa las parcelas 3932a y 3930 de la localidad de Berisso y se establecen las pautas para su financiamiento, que fuera aprobado por Decreto número 3516/94, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de pesos SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 6.125.000), a fin de atender las erogaciones emergentes de lo estipulado en la Cláusula Cuarta del convenio que se aprueba por el artículo primero de la presente ley.

 

ARTICULO 3.- La operación de crédito autorizada por el artículo anterior responderá a las siguientes pautas: Tasa de Interés: LIBOR para depósitos en dólares estadounidenses, en el Mercado de Londres, con más dos (2) puntos de interés anual; plazo de amortización, cuatro (4) años; cuotas de amortización, en siete (7) cuotas semestrales iguales y consecutivas de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (U$S 875.000) cada una, con vencimiento la primera de ellas el 1° de julio de 1995, y las subsiguientes el primer día hábil de enero y de julio de cada período de pago.

 

ARTICULO 4.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a emitir letras transferibles expresadas en Dólares Estadounidenses por el capital más los intereses, de acuerdo a las pautas fijadas en el artículo anterior.

 

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DECRETO 3516

La Plata, 14 de noviembre de 1994.

Visto el expediente N° 2100-24.559/92; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por ley 11.298 fueron declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación las Parcelas 3932a y 3930 del Partido de Berisso, propiedad de Swift-Armour Sociedad Anónima Argentina y de Granvik Sociedad Anónima, con a finalidad de desarrollar el Area Portuaria del Polo Informático y del Polígono Industrial de Berisso para la utilización integral del sector;


Que en virtud que la expropiación no pudo efectuarse conforme las prescripciones de la ley aludida por agotamiento de sus términos, se propicia su adquisición en forma directa de acuerdo a las previsiones contenidas en el Decreto-Ley 7764/71, artículo 26, inciso 3), apartado 1);


Que el monto convenido para la transferencia de dominio asciende a la suma de $ 11.000.000 para la propiedad de Swif-Amour Sociedad Anónima Argentina y de $ 3.000.000 para la propiedad de Granvik Sociedad Anónima, incluyéndose en los mismos los edificios y mejoras existentes, financiándose el 50% con recursos provenientes del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense y el 50% restante del valor acordado será financiado a través de Letras de Tesorería, una por $ 875.000 con vencimiento el día 2 de enero de 1995, y otra por valor de $ 6.125.000, financiable en siete cuotas semestrales, previa autorización de la Legislatura bonaerense;


Que en función de ello el referido acuerdo deberá ser suscripto además de las partes signatarias, por el Presidente del Fondo de Financiamiento mencionado, y disponer de las pertinentes adecuaciones presupuestarias que permitan atender su erogación en la proporción señalada;


Que el aludido acuerdo se estructura sobre la base del pronunciamiento de Asesoría General de Gobierno, de Contaduría General de la Provincia y del Señor Fiscal de Estado, quienes fueron contestes en sus respectivos dictámenes;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA


ARTICULO 1: Apruébase el convenio celebrado entre el Ministerio de la Producción y las Empresas Swif-Armour Sociedad Anónima Argentina y Granvik Sociedad Anónima, suscripto conjuntamente por el Señor Presidente de la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales del Conurbano Bonaerense por el que la Provincia de Buenos Aires adquiere el dominio de las Parcelas 3932a y 3930 de Berisso, y se establecen las pautas para su financiamiento, el que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.

 

ARTICULO 2: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el convenio aprobado por el artículo anterior será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto Ejercicio 1993, prorrogado 1994, Ley 11.475; Carácter 1, Jurisdicción 05, Unidad de Organización 4, Item 09, Finalidad 6, Función 05, Programa 03, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 002, por la suma de pesos once millones ($ 11.000.000), Carácter 1, Jurisdicción 05, Unidad de Organización 4, Item 09, Finalidad 6, Función 05, Programa 03, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 002, por la suma de pesos tres millones ($3.000.000) .

 

ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

 

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.

 

 

En la ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de noviembre de 1994, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción, Dr. Carlos Ramón Brown, “ad referéndum” de la H. Legislatura, en adelante “la Provincia”, por una parte, y las firmas Swift-Armour Sociedad Anónima Argentina y Granvik Sociedad Anónima, ambas representadas en este acto por el Dr. Carlos Alberto Galli, en su carácter de Vicepresidente de la primera y Director apoderado de la segunda, con facultades suficientes para el presente conforme surge de la documentación con la que acredita la personería invocada, en adelante “las Empresas”, acuerdan celebrar este convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Las Empresas transfieren a la Provincia, en los términos y condiciones acordados, el dominio de los inmuebles de su propiedad ubicados en el Partido de Berisso, identificados catastralmente como Circunscripción V - Parcela 3932a y 3930, los que se encuentran inscriptos bajo las Matrículas 14.880 y 19.886 a nombre de Swift-Armour S.A.A. y de Granvik S.A., respectivamente, con todo lo adherido, edificado y plantado.

 

SEGUNDA: El precio total por los dos inmuebles identificados en la Cláusula Primera se establece en la suma de Pesos once millones ($11.000.000) para la propiedad de Swift-Armour S.A.A., y de tres millones ($3.000.000) para la propiedad de Granvik S.A.

 

TERCERA: El pago del precio estipulado se realizará de la siguiente forma: a ) el cincuenta por ciento (50%), es decir la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000) se abonan al contado en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago. Del presente pago se imputa el importe de pesos tres millones ($ 3.000.000) al pago del precio total de la fracción inscripta a nombre de la firma Granvik S.A.

En virtud de que la suma que se entrega es aportada por el Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense, presente en este acto suscribe este convenio el Sr. Presidente de la Unidad Ejecutora, Dr. Antonio Ernesto Arcuri.

b) El saldo del precio se pagará en los términos pactados, como consecuencia de ello se entregan en este acto dos Letras de Tesorería por un importe de pesos ochocientos setenta y cinco mil ($ 875.000) la primera, con vencimiento el día 2 de enero de 1995, y la restante por la suma de pesos seis millones ciento veinticinco mil ($ 6.125.000), con vencimiento el día 30 de junio de 1995.

 

CUARTA: Sin perjuicio de lo acordado en la Cláusula anterior se deja establecido que el Poder Ejecutivo de la Provincia gestionará la sanción de la ley respectiva por la H. Legislatura que otorgue la autorización de asumir el pago del saldo de pesos seis millones ciento veinticinco mil ($ 6.125.000) en siete cuotas semestrales mediante la emisión de igual número de Letras de Tesorería transferibles por el valor de Dólares Estadounidenses ochocientos setenta y cinco mil (U$S 875.000), cada una, y con vencimiento la primera de ellas el día 3 de julio de 1995, y las subsiguientes el primer día hábil de enero y de julio de cada período de pago. Estas cuotas devengarán la Tasa de interés Libor para depósitos en dólares estadounidenses en el Mercado de Londres, más dos (2) puntos de interés anual.

Las Empresas se obligan de modo irrevocable a canjear la Letra de Tesorería que se entrega por la suma de pesos seis millones ciento veinticinco mil ($ 6.125.000) una vez sancionada la ley referida y emitidas las Letras mencionadas, por estas últimas. Dicho canje deberá cumplirse dentro del término de quince (15) días corridos desde la promulgación de la ley, sin necesidad de interpelación ni requerimiento previo de ninguna índole, judicial ni extrajudicial.

 

QUINTA: En este acto se entrega la posesión de ambos inmuebles, dejándose establecido que la escritura traslativa de dominio de la fracción inscripta a nombre de Granvik S.A., se otorgará dentro del plazo de treinta (30) días a contar de la firma del presente.

La escritura traslativa de dominio de la restante fracción se otorgará junto con el canje de las Letras de Tesorería convenio en la Cláusula Cuarta, o en su defecto el día 30 de junio de 1995.

Ambas escrituras serán pasadas ante el Sr. Escribano General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

SEXTA: Los inmuebles se entregan en el estado en que se encuentran, que es de conocimiento de la Provincia, libre de gravámenes, asumiendo las Empresas el pago de las deudas que existieran en concepto de impuestos y/o tasas con la salvedad de lo estipulado en la Cláusula II, del convenio celebrado entre las mismas partes con fecha 12 de junio de 1989, aprobado por Decreto 3977/89.

 

SEPTIMA: Las Empresas renuncian en forma expresa en este acto a cualquier reclamo contra la Provincia por la ocupación realizada de los inmuebles y sus instalaciones.

 

OCTAVA: A todos los efectos del presente convenio las partes dejan constituidos los siguientes domicilios:  a) las Empresas en Avenida Leandro N. Alem 986, piso 1°, de Capital Federal; b) la Provincia en calle 51 N° 774, de La Plata, en los que serán válidas todas las notificaciones que se practiquen, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Provincia, del Departamento Judicial La Plata.

 

En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra consignados.