LEY 11039

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación el lote de terreno ubicado en el Partido de Laprida, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 32, Manzana 32-c, Parcela 2, inscripto su dominio bajo el N° 36.626, Folio 42, del año 1917, del Partido de Laprida a nombre de Anibal Bonifacio Rocca y Alayes y/o de quién ó quiénes resulten ser sus legítmos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado a la construcción y funcionamiento del Centro Educativo Complementario N° 1, dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Laprida a efectuar la expropiación dispuesta en la presente ley.

 

ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Laprida.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.