ARTICULO 1.- Modifícase el texto del artículo 1 inciso e) de la Ley 10547 –Promoción Industrial-, el que quedará redactado de la siguiente forma.
“Artículo 1.-
e) Reservar la promoción industrial a las personas físicas o de existencia ideal habilitadas para operar en el país conforme a las leyes argentinas.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo