Fundamentos de la

 Ley 11235

 

Señor presidente:

            Visto que en virtud de las Leyes № 10.599 y 10.839 se contempla los alcances del reconocimiento de inactividad a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, cuya cesación en el cargo haya sido incausada en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, podían computar ese tiempo de inactividad al solo efecto jubilatorio y a los fines de la bonificación salarial por antigüedad en el cargo, tal reconocimiento del período de inactividad debía solicitarse dentro del año de vigencia de la primera de las leyes en mención.

            Este proyecto de ley tiene por finalidad ampliar el plazo de acogimiento a los beneficios de jubilación y bonificación salarial por antigüedad, dispuesto por la Ley 10.599.

            Siendo una constante de esta Legislatura receptar las inquietudes de todos los sectores comunitarios por igual, la presente iniciativa está motivada por el hecho de que las leyes referidas no tuvieron, aparejado en consecuencia su desconocimiento.

            Es de advertir que no nos encontramos ante un sinnúmero de beneficiarios al presente régimen, capaz de desequilibrar el presupuesto vigente, muy por el contrario, trátase de de un grupo reducido que en nada comprometería las partidas asignadas para tales fines. Si bien en derecho nadie puede invocar su propia torpeza, el desconocimiento ut supra mencionado lo fue en forma generalizada, atento que tanto los organismos, como abogados y gestores previsionales ignoraban la existencia de estas dos leyes; acentuándose la desinformación cada vez más por razón de distancia.

            El plazo propuesto en este proyecto es de 6 meses a partir de la vigencia de la presente, plazo que a mi modesto y leal saber y entender es suficiente e equitativo para permitir a los que se consideran comprendidos en las leyes de referencia acceder a los beneficios aludidos.