Decreto 338/2020

La Plata, 10 de mayo de 2020

VISTO el expediente EX-2020-03473864-GDEBA-HIAEPSSMLMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia, a partir del 31 de enero de 2020, de Marta Viviana ALTINIER, al cargo de Directora Asociada del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y la designación en su reemplazo, a partir del 1° de febrero de 2020, de la Farmacéutica Ana María GNIUS, y

CONSIDERANDO:

Que Marta Viviana ALTINIER presentó, a partir del 31 de enero de 2020, su renuncia como Directora Asociada con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, en el que había sido designada por Decreto N° 1675/16;

Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección Provincial de Personal informó que la agente saliente no registra sumario administrativo pendiente de resolución;

Que es procedente limitar los alcances del artículo 12 del Decreto N° 1675/16, dejando establecido que Marta Viviana ALTINIER, se reintegra a su cargo de revista como Médica Hospital “B” – Especialidad: Clínica Pediátrica, en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N ° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91;

Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 1° de febrero de 2020, como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria en el nosocomio mencionado en el exordio, a la Farmacéutica Ana María GNIUS;

Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;

Que corresponde limitar las funciones interinas de Jefe de Sala Laboratorio y Preparaciones, otorgadas mediante Resolución del Ministro de Salud N° 2817/18, rectificada por Disposición de la Directora Delegada de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales N° 120/19, actos administrativos que por el presente deben ser convalidados;

Que en virtud del trámite propiciado, Ana María GNIUS reserva el cargo que posee como Farmacéutica de Hospital “A”, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, mientras se desempeñe como Directora Asociada del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

Que dicha medida se exceptúa de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/20;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de enero de 2020, la renuncia presentada por Marta Viviana ALTINIER (DNI N° 16.532.227 – Clase 1963) como Directora Asociada del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, quien había sido designada por Decreto N° 1675/16, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de enero de 2020, los alcances del artículo 12 del Decreto N° 1675/16, dejando establecido que la profesional citada en el artículo precedente, retomará su cargo de revista como Médica Hospital “B” – Especialidad: Clínica Pediátrica en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.

ARTÍCULO 3º. Convalidar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, la Resolución del Ministro de Salud N° 2817/18, y la Disposición rectificatoria de la entonces Directora Delegada de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales N° 120/19, por las que se le asignan a Ana María GNIUS (DNI N° 17.193.492 – Clase 1965), las funciones interinas de Jefe de Sala Laboratorio y Preparaciones, en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas.

ARTÍCULO 4º. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de febrero de 2020, las funciones interinas de Jefe de Sala Laboratorio y Preparaciones, en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, otorgadas a Ana María GNIUS (DNI N° 17.193.492 – Clase 1965), por Resolución del Ministro de Salud N° 2817/18, rectificada por Disposición de la Directora Delegada de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales N ° 120/19, ambas convalidadas por el artículo precedente.

ARTÍCULO 5º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, a partir del 1° de febrero de 2020, como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, a la Farmacéutica Ana María GNIUS (DNI N° 17.193.492 – Clase 1965), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 6°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de febrero de 2020, el cargo que posee Ana María GNIUS como Farmacéutica de Hospital “A”, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Superiora Sor María Ludovica" de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, mientras se desempeñe como Directora Asociada del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador