DECRETO 304/2020

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 515/2020, 75/2022, 115/2023 y 157/2024

LA PLATA, 2 de Mayo de 2020

VISTO el expediente EX-2020-07470128-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación del artículo 3° de la Ley N° 14.806, artículo 2° de la Ley N° 14.812, Capítulo I del Título I  y Título III de la Ley N° 14.815 y los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley N° 15.165, y

 CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.165 declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energéticaen el  ámbito de la provincia de Buenos Aires, al mismo tiempo que ratifica las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica, declaradas con anterioridad por las Leyes N° 14.806, N° 14.812 y N° 14.815, prorrogadas por los Decreto N° 52/17E, N° 270/19 y 532/19 y por las Leyes N° 14.866, N° 14.990, N°  15.101 y N° 15.022;

Que, en lo que se refiere a la presente reglamentación, el estado de emergencia incluye la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación;

Que, en ese contexto, a los fines de ordenar el marco normativo de la emergencia, se establece que las leyes citadas deberán interpretarse y aplicarse como un marco normativo único y común (art. 2°);

Que, además, la Ley N° 15.165 autoriza al Poder Ejecutivo y a los entes incluidos en la emergencia, Ministerios, Secretarías, órganos con rango equivalente, órganos de la Constitución y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, de acuerdo a las prescripciones específicas allí establecidas, a disponer la renegociación y/o rescisión de contratos de bienes y servicios que generen obligaciones a cargo del Estado provincial existentes a la fecha de entrada en  vigor y según  se  establezca por vía de reglamentación (art. 4°);

Que, por último, faculta al Poder Ejecutivo a dictar los reglamentos de ejecución necesarios para la efectiva instrumentación de las disposiciones de la Ley, debiendo proceder, dentro del plazo máximo de cientoochenta (180) días, a unificar en un texto único las reglamentaciones de las Leyes N° 14.806, N° 14.812, N° 14.815 y N° 15.165 (art. 23);

Que, en ese orden, se propicia aprobar la reglamentación única en materia de contratación de emergencia, con sus respectivos anexos -Procedimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios, Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Bienes y Servicios del Sector Público, Nota de Adhesión al Registro de Cámaras y Organizaciones Empresariales, Régimen del Contrato de  Servicios -  Ley N° 14.815 y Modelo de Contrato de Servicios-, y designar a la Autoridad de Aplicación del citado régimen;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N°

15.165 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación del artículo 3° de la Ley N° 14.806, artículo 2° de la Ley N° 14.812, Capítulo I del Título I y Título III de la Ley N° 14.815 y los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley N° 15.165.

ARTÍCULO 2°. (Texto según Decreto 157/2024) Aprobar el “Procedimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios”, el “Reglamento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Bienes y Servicios del Sector Público” y el modelo de “Nota de Adhesión al Registro de Cámaras y Organizaciones Empresariales”, los que, como Anexo I (IF-202008163177-GDEBA-DPAJSGG), Anexo II (IF-2024-04203866-GDEBA-SSCPOPCGP) y Anexo III (IF-202008076734-GDEBA-DPAJSGG), forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. Exceptuar de la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 167/2020 a todas  las actuaciones administrativas previstas en la presente norma.

ARTÍCULO 4°. Facultar a la Contaduría General de la Provincia a convocar, registrar y organizar todo lo referido al Registro de Cámaras y Organizaciones Empresariales.

ARTÍCULO 5°. Encomendar a la Contaduría General de la Provincia la inclusión del procedimiento previsto en el Anexo I del presente en  el sistema de  contrataciones electrónicas previsto en el Capítulo II  del Decreto N° 59/19.

ARTÍCULO 6°. Establecer que los procesos de contratación encuadrados en el artículo 18 inciso  2, apartado c) de la Ley N° 13.981 y su reglamentación, en aplicación de las leyes de emergencias que se reglamentan por el presente, que se encuentren en una etapa posterior al dictado del respectivo acto administrativo de autorización del llamado y aprobación de la documentación que regirá la contratación, al momento de la publicación del presente decreto, deberán continuar su tramitación conforme a la normativa aplicable al momento del acto de autorización.

ARTÍCULO 7º. Establecer que los procedimientos de  adquisición de  bienes y servicios que se gestionen  en el marco de las emergencias declaradas por Leyes N° 14.806, N° 14.812, N° 14.815 y N° 15.165, se regirán por lo dispuesto en ellas, las disposiciones que por el presente se aprueban, lo establecido en la Ley N° 13.981, su reglamentación y demás normas complementarias, en ese orden.

ARTÍCULO 8°. Aprobar el “Régimen del Contrato de Servicios - Ley N° 14.815” y el  “Modelo de Contrato de Servicios”, los que, como Anexo IV (IF-2020-08076830-GDEBA-DPAJSGG) y Anexo V (IF- 2020-08077047-GDEBA-DPAJSGG), forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 9°. (Texto según Decreto 157/2024) Designar Autoridad de Aplicación, en materia de contratación, renegociación y rescisión de bienes y servicios de las leyes de emergencia que se reglamentan, al Organismo Provincial de Contrataciones y, en materia de renegociación y rescisión de contratos de obra pública de las leyes de emergencia que se reglamentan, al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Las Autoridades de Aplicación dictarán las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 10. Derogar los artículos 1° a 14 y 16 a 18 del Decreto N° 592/16.

Las normas dictadas como consecuencia del Decreto N° 592/16, mantendrán su vigencia en todo aquello  que no se oponga a lo dispuesto por el presente, mientras no sean expresamente derogadas.

ARTÍCULO 11. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 13. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por la Ley N° 15.165, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro, Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; 

AXEL KICILLOF, Gobernador, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

ENCUADRE EN LA EMERGENCIA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 1°. Toda contratación de bienes y/o servicios, en el marco de la emergencia, se podrá iniciar y tramitar de conformidad al procedimiento de excepción establecido para la Contratación Directa por Urgencia o Emergencia -apartado c) del inciso 2) del artículo 18 de la Ley N° 13.981 y su Reglamentación aprobada como Anexo I del Decreto N° 59/19, apartados I a VII-, de acuerdo al cuadro de competencias que se aprueba como Anexo A y forma parte del presente.

A tales efectos, deberá fundamentarse la inclusión de dicha contratación de bienes y/o servicios en el régimen de emergencia mediante la elaboración de un informe técnico denominado “Fundamentación del Encuadre de Emergencia”, cuyos requisitos y especificaciones se establecen y detallan en el modelo que se agrega como Anexo B y forma parte del presente.

PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 2°. Será de aplicación obligatoria en los procedimientos a sustanciarse en el marco del presente, el “Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios”, aprobado por Resolución de la Contaduría General de la Provincia N° 76/19, o la norma que la modifique y/o reemplace.

La aprobación de los “Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas”, cuando corresponda, será dispuesta mediante acto administrativo por las/os funcionarias/os que resulten competentes, de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado mediante Anexo A.

En caso que la autoridad provincial o nacional haya fijado un precio máximo para el bien o servicio a adquirir, los procedimientos deberán tramitar expresamente bajo la modalidad “con precio máximo” (artículo 17, apartado 3, inciso d, del Decreto N° 59/19), fijando su valor en la convocatoria.

El  presupuesto  oficial  de  la  contratación  deberá  ser  realizado  en  base  a criterios objetivos; en caso de que la Contaduría General carezca de un precio de referencia para el bien o servicio a adquirir y resulte necesario consultar a empresas del rubro, se deberá solicitar presupuestos a tres (3) empresas, como mínimo.

PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD

ARTÍCULO 3°. En todos los casos será obligatoria la publicación de anuncios por un (1) día como mínimo en el Boletín Oficial y en la página web de la jurisdicción o, en su defecto, en el de la provincia de Buenos Aires, con una anticipación no menor a dos (2) días de la fecha de apertura de ofertas.

Asimismo, se cursará, en igual plazo, notificación a las cámaras empresariales que hayan adherido al presente régimen e invitación a cotizar a por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitaciones.

Sin perjuicio de ello, serán de aplicación las normas que regulan todo procedimiento de selección en general y la Contratación Directa por Urgencia o Emergencia en particular, normas complementarias y reglamentarias, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente.

PRERROGATIVAS

ARTÍCULO 4°. Cuando la Autoridad Administrativa o la Comisión de Preadjudicación, en caso de intervenir ésta en el procedimiento, estimen que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo con relación al monto estimado de la contratación, podrá solicitarse una mejora en el precio de la oferta a todos los oferentes, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses de la Provincia. Ante la negativa de los oferentes de mejorar el precio, quedará a criterio de la Autoridad Administrativa o la Comisión, en caso de intervenir, proseguir con la preadjudicación y/o adjudicación debiendo justificar tal situación.

En ningún caso la oferta podrá superar los precios máximos fijados por la autoridad provincial y/o nacional, según corresponda.

INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y CONTROL

ARTÍCULO 5°. Cuando el monto de la contratación fuese igual o superior a las cien mil (100.000) U.C., con carácter previo a la adjudicación se le dará intervención simultánea a Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y al Fiscal de Estado, quienes deberán expedirse en el plazo máximo de cinco (5) días previsto en el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 14.815.

Las contrataciones cuyo monto a adjudicar no iguale ni supere el monto previsto en el párrafo anterior, deberán contar con la vista de Fiscalía de Estado, previo al dictado del acto de adjudicación de la contratación, y su notificación antes del perfeccionamiento, y la intervención de la Contaduría General de la Provincia, con anterioridad a la notificación de la orden de compra o suscripción del contrato. Con posterioridad a la suscripción del contrato y su ejecución se deberá dar cuenta a la Asesoría General de Gobierno.

ANEXO A

CUADRO DE COMPETENCIA

 

ANEXO B

FUNDAMENTACIÓN DEL ENCUADRE DE EMERGENCIA

La actuación se iniciará con un documento que contendrá, como mínimo, los títulos que se enuncian a continuación:

  1. Fundamentación: Fundamentos legales, operativos y técnicos que justifiquen la aplicación del régimen de emergencia establecido por la Ley N° 15.165, indicando las razones que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.
  2. Descripción del bien y/o servicio solicitado: Cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, indicando, en su caso, si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

Los pedidos se agruparán por renglones afines o de un mismo rubro comercial, sin incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no configuren una unidad funcional indivisible, por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.

  1. Características técnicas del bien y/o servicio: Cuando corresponda, se deberá describir la calidad exigida, estándares normalizados de aplicación, tolerancias permitidas y criterios de sustentabilidad, que deban cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
  2. Presupuesto oficial: Precio del bien o servicio a contratar proyectado, de acuerdo con las cotizaciones de plaza y demás información que se recabe en cada caso.
  3. Antecedentes: Deberá incluir todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN Y RESCISIÓN DE CONTRATOS DE BIENES

Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 1°. El presente procedimiento contempla la renegociación y/o rescisión de contratos de bienes y servicios que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, perfeccionados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 15.165, los cuales quedan sujetos a lo establecido en sus artículos 4° y 6°.

ARTÍCULO 2°. La renegociación se podrá iniciar de oficio por la Autoridad Contratante o bien por pedido fundado del cocontratante.

ARTÍCULO 3º. La renegociación deberá sustanciarse y resolverse en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación del inicio del procedimiento al cocontratante, prorrogables por única vez por treinta (30) días corridos.

El inicio del proceso de renegociación no obsta al ejercicio de la prerrogativa de revocar los contratos por oportunidad, mérito o conveniencia, establecida en el artículo 6° de la Ley N° 15.165, en los términos allí previstos.

ARTÍCULO 4º. El inicio del procedimiento de renegociación deberá ser ordenado mediante el dictado del respectivo acto administrativo por la máxima autoridad de la jurisdicción contratante y podrá abarcar uno o más contratos de una misma especie o género. En dicho acto se podrá establecer la suspensión parcial o total de los plazos de los contratos, en cuanto ello resulte menos perjudicial al interés público.

A tales fines, el acto de inicio del procedimiento de renegociación podrá ordenar, en un plazo de treinta (30) días, la actualización del valor del contrato, conforme a las cláusulas de redeterminación o revisión aprobadas, a efectos de su comparación con el presupuesto oficial actualizado al mismo mes.

En tal sentido, se ordenará la sustanciación del trámite de aprobación de las redeterminaciones o revisiones que se encuentren solicitadas y pendientes de aprobación; y, en su caso, ordenará el cálculo de las redeterminaciones que aún no fueron solicitadas, al efecto de su comparación con el presupuesto oficial actualizado, quedando el reconocimiento que corresponda sujeto al trámite previsto en la Ley N° 13.981, el Decreto N° 59/19, la Resolución N° 857/16 de la Contaduría General de la Provincia y normas complementarias.

El proceso de renegociación deberá tomar en consideración los valores mencionados, así como la diferencia porcentual de la oferta respecto del presupuesto al momento de la adjudicación del contrato, el que deberá ser detraído del presupuesto actualizado.

En ningún caso el precio renegociado podrá superar los precios máximos fijados por la autoridad provincial y/o nacional, según corresponda.

ARTÍCULO 5º. En el marco del proceso de renegociación, iniciado a instancia del cocontratante, éste deberá presentar ante la Autoridad Contratante, dentro del plazo de diez (10) días corridos de notificado el acto de inicio, la siguiente información debidamente documentada:

a. Descripción del Impacto Producido por la Emergencia: Explicitación circunstanciada y documentada de la afectación directa e inmediata que la emergencia económica pueda haber tenido sobre las obligaciones en curso de ejecución (v. gr. estructura de costos y toda otra documentación que estime pertinente), que demuestre una afectación superior al diez por ciento (10%) de la ecuación económica financiera del contrato;

b. Evolución Contractual: Modificaciones incorporadas al contrato original, recomposiciones y/o redeterminaciones de precios aprobadas y actualmente en curso; grado de avance y cumplimiento del contrato, expresado a través de indicadores relevantes; etc.

ARTÍCULO 6º. Las propuestas de renegociación por parte de la Autoridad Contratante podrán incluir:

  1. Adecuación de los plazos a las condiciones de disponibilidad de fondos de la autoridad contratante;
  2. Adecuación de prestaciones y/o montos contratados, cuando ello resultare posible técnicamente, y no implicare una modificación mayor al treinta y cinco por ciento (35%).

ARTÍCULO 7°. Se deberá incluir en las tramitaciones la renuncia, expresa y por escrito, del cocontratante a su derecho a reclamar mayores gastos generales directos o indirectos  de  cualquier  naturaleza,  así  como  a  cualquier  otra  compensación o indemnización devengados desde la celebración del contrato y hasta la fecha del acuerdo de renegociación.

Asimismo, deberá renunciar el cocontratante a reclamar compensaciones o créditos no certificados, salvo los resultantes del acuerdo al que se arribe en el marco de las cláusulas anteriores.

ARTÍCULO 8°. Previo a la remisión de las actuaciones a los organismos de asesoramiento y control, la jurisdicción propiciante deberá elaborar un informe que justifique el acuerdo, al que deberá acompañar:

  1. La totalidad de la documentación presentada por el cocontratante;
  2. El proyecto de acuerdo de renegociación, en función de la documentación contractual presentada, y su justificación;
  3. Informe sobre el estado de ejecución del contrato (porcentaje de cumplimiento, cronograma, redeterminaciones, entre otros).

ARTÍCULO 9º. Con posterioridad a la intervención de los organismos de asesoramiento y control, si éstas fuesen favorables a la continuidad del trámite, la máxima autoridad de la jurisdicción propiciante suscribirá el acuerdo y lo aprobará mediante acto administrativo.

Vencido los plazos establecidos en el artículo 3º sin suscribir un acuerdo de renegociación, el contrato podrá rescindirse, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, sanciones y/o liquidaciones por mayores daños respecto a las sanciones aplicadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 15.165.

ARTÍCULO 10. La eventual indemnización que corresponda abonar al cocontratante en caso de no arribar a un acuerdo de renegociación dentro de los plazos estipulados, sólo comprenderá el pago del rubro correspondiente al daño emergente y se ajustará a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 15.165.

En todos los casos, el funcionario responsable deberá dar intervención previa a los organismos de asesoramiento y control.

ARTÍCULO 11. La Autoridad Contratante deberá informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación el estado de situación y avance de la renegociación de los contratos por aplicación del procedimiento aquí establecido. A su vez, la Autoridad de Aplicación pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo, en el mismo período, un informe integral sobre el estado de la renegociación de los contratos del sector público provincial, a los fines de hacer lo propio con la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por el artículo 28 de la Ley Nº 15.165.

ANEXO III

NOTA DE ADHESIÓN AL REGISTRO DE CÁMARAS Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

Ciudad, día, mes y año.

Señor/a

Contador/a General

de la Provincia de Buenos Aires XXXXXXXXX

S/ D

Quien suscribe, [nombre del suscriptor de la nota], en su carácter de presidente / apoderado / responsable de la [denominación de la entidad], conforme se acredita con la documentación que se acompaña, me dirijo a usted a fin de adherir al sistema de contrataciones de bienes y/o servicios previsto en el Decreto Nº xxx/2020, o el que en el futuro se dicte, solicitando en tales términos la incorporación de mi representada al Registro de Cámaras y Organizaciones Empresariales que lleva el área a su cargo.

Sin otro particular, lo saluda atte. Firma del representante

Cargo

Entidad que representa Domicilio real y/o legal

Domicilio constituido en la ciudad de La Plata

Domicilio electrónico donde se tendrán por válidas y vinculantes todas las notificaciones recibidas

ANEXO IV

(*) Por Decreto 546/20 se exceptúa a los Ministerios de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento del Régimen del Contrato de Servicios, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el artículo 1° del Decreto 132/20.

RÉGIMEN DEL CONTRATO DE SERVICIOS

-LEY N° 14.815-

ARTÍCULO 1º. El procedimiento de contratación bajo el Régimen de Contrato de Servicios se iniciará mediante la solicitud de funcionaria/o con rango no inferior a Director/a Provincial, o quien haga sus veces, quien remitirá una nota proforma dirigida a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, ol área que haga sus veces.

La nota proforma propiciando la contratación deberá estar debidamente fundada, especificando el objeto, el plazo y el monto, teniendo en consideración que el servicio debe responder a una necesidad de carácter transitorio o estacional, debidamente documentada y que, por su complejidad o especialización, no pueda ser cumplida por personal permanente, en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 14.815.

ARTÍCULO 2º. La Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, o el área que haga sus veces, deberá remitir la solicitud a la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, avalando el requerimiento.

La referida Dirección Provincial emitirá un informe de factibilidad en el que indicará la viabilidad de la contratación.

ARTÍCULO 3º. Con el informe favorable de la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, o el área que haga sus veces, iniciará el Expediente Electrónico, incorporando la siguiente documentación:

a. Solicitud de la contratación;

b. Informe de factibilidad;

c. Fotocopia del D.N.I.;

d. Curriculum Vitae;

e. Declaración Jurada de Incompatibilidad e Inhabilidades;

f. Fotocopia del título universitario/secundario -de corresponder-;

g. Constancia de C.U.I.T.;

h. Inscripción ante la A.F.I.P.;

i. Constancia de inscripción de Ingresos Brutos; 

j., Informe de Libre Deuda Registrada del Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

k. Cualquier otra documentación que establezca la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. El modelo de contrato será aprobado y posteriormente suscripto por la funcionaria o el funcionario competente conforme el Cuadro de Competencias que se aprueba como Anexo A del presente Régimen.

En los casos en que, conforme el Cuadro de Competencias, la contratación deba ser aprobada por resolución conjunta del titular de la jurisdicción contratante y el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberán tomar intervención previa los organismos de asesoramiento y control, en los términos del artículo 5° inciso g) de la Ley N° 14.815.

El monto en pesos mensual del contrato no podrá superar, en ningún caso, el equivalente a tres mil (3.000) Unidades de Contratación (UC).

ARTÍCULO 5°. Una vez suscripto el contrato, la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal de la Jurisdicción propiciante o área que haga sus veces, procederá a la carga de la información y documentación del contrato en el Sistema Único Provincial de Administración de Personal (SIAPE).

ARTÍCULO 6°. Las contrataciones efectuadas bajo la presente modalidad no podrán exceder el plazo de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogadas por única vez hasta por un plazo de igual término.

Solo podrán ser prorrogados los contratos cargados en el Sistema Único Provincial de Administración de Personal (SIAPE).

Todas las contrataciones finalizarán al término del año fiscal.

ARTÍCULO 7°. (Texto según Decreto 75/2022) La contratación efectuada en el marco del presente Régimen, quedará bajo la exclusiva responsabilidad del/de la funcionario/a que certifique las tareas, la que se hará extensiva tanto a la selección del/de la contratista, como a la razonabilidad de los honorarios a abonar. No podrán habilitarse a prestar servicios a personas humanas en forma previa a la suscripción del contrato. De forma excepcional, la suscripción de contrato realizada durante el mes de enero podrá tener efecto retroactivo hasta el día 1° de dicho mes.

ANEXO A

CUADRO DE COMPETENCIAS

 

 

MONTO MENSUAL POR PERSONA

 

APRUEBA POR ACTO ADMINISTRATIVO

 

SUSCRIBE EL CONTRATO

 

Hasta 1.500 UC

 

Subsecretario/a, o rango equivalente

 

Director/a Provincial, o rango equivalente

 

Hasta 2.500 UC

 

Ministro/a o Secretario/a, o rango equivalente

 

Subsecretario/a, o rango equivalente

 

Más de 2.500 UC y hasta

3.000 UC

 

Resolución conjunta entre el Ministro/a o Secretario/a, o rango equivalente de la jurisdicción contratante, y el Ministro/a de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

Subsecretario/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal, o rango equivalente

 

ANEXO V

 

Entre el    Gobierno de la Provincia de    Buenos    Aires, representado por el/laSr./Sra.                                                                              del           MINISTERIO/SECRETARÍA                                                                 ,   (C.U.I.T. N°                               ),   en   virtud   de lo dispuesto por las Leyes       N° 14.815 y     N°     15.165,      con     domicilio en                                                               , provincia de Buenos   Aires, en adelante “EL MINISTERIO/LA SECRETARIA”, por una parte y el/la       Sr./Sra,                                                               ,  DNI°                                                 por   otra  parte, quien  acredita  su  Clave  Única   de  Identificación  Tributaria  (C.U.I.T.)  con  el      Nº                                                        , con domicilio real  en                                                 , de la ciudad de                                                                           , constituyendo domicilio en calle                           de la  ciudad de                                                          de la  provincia de  Buenos  Aires, en adelante “EL CONTRATISTA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO Y VIGENCIA.

EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA contrata a EL/LA CONTRATISTA con el fin de prestar servicios para (Ministerio/Secretaría/Subsecretaría/Dirección Provincial), por el plazo comprendido entre el     y el      .

SEGUNDA: OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA.

2.1 EL CONTRATISTA desarrollará la prestación de sus servicios en                                           o el lugar que le indique EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA. Los servicios a prestar consistirán en             _.

2.2 En todos los casos, los servicios deberán prestarse de acuerdo con las necesidades del MINISTERIO /SECRETARÍA.

2.3 Estará a cargo de EL/LA CONTRATISTA el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, pudiendo EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA exigirle la acreditación del pago de las mismas, a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

2.4 Cuando la naturaleza del servicio prestado lo requiera EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA podrá solicitar a EL/LA CONTRATISTA, la constitución de los seguros que correspondieren.

2.5 El presente Contrato de Servicios no generará ninguna clase de subordinación ni relación laboral de dependencia entre EL/LA CONTRATISTA y EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA. No resultan aplicables al presente, las previsiones contenidas en la Ley N° 10.430 y modificatorias - Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública-, ni norma alguna de carácter laboral.

TERCERA: HONORARIOS.

3.1 Como contraprestación por los servicios prestados, EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA abonará a EL/LA CONTRATISTA en concepto de honorarios la suma de PESOS (EN LETRAS) ($         ), en (EN LETRAS) (     ) cuotas mensuales  y consecutivas de PESOS (EN LETRAS) ($ _.).

CUARTA: FORMA DE PAGO.

4.1 El pago de los honorarios de EL/LA CONTRATISTA se realizará por mes vencido, debiendo EL/LA CONTRATISTA haber presentado la correspondiente factura.A efectos de acreditar el pago de los honorarios pactados, EL/LA CONTRATISTA deberá realizar la apertura de una Caja de 4.2 Ahorros a título personal en el BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES y comunicar los datos de la misma a EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA.

QUINTA: RESCISIÓN.

5.1 El presente Contrato puede ser rescindido por EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA, sin expresión de causa, en cualquier momento, previa notificación a EL/LA CONTRATISTA. Esta rescisión operará de pleno derecho y no concederá derecho a indemnización o compensación alguna a favor de EL/LA CONTRATISTA.

5.2 Asimismo, podrá ser rescindido por EL/LA CONTRATISTA, sin expresión de causa, en cualquier momento, previa notificación a EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos.

5.3 En ambos supuestos, EL/LA CONTRATISTA sólo tendrá derecho a percibir la suma proporcional a los honorarios correspondientes a los días en que efectivamente prestó el servicio.

SEXTA: INDEMNIDAD.

En caso de incumplimiento de las obligaciones que asuma EL/LA CONTRATISTA en el marco del presente Contrato de Servicios, EL/LA CONTRATISTA se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, obligándose a mantener indemne a EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA de toda responsabilidad en tal sentido.

SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD.

EL/LA CONTRATISTA se obliga en forma irrevocable a no revelar, divulgar o transmitir, ni facilitar de cualquier forma, ya sea por acción u omisión, a una persona humana o jurídica, y a no utilizar para su propio beneficio o de cualquier otra persona, humana o jurídica, cualquier información, conocimiento, o documentación a la que acceda o sobre la que tenga conocimiento como consecuencia de la prestación del servicio.

OCTAVA: CESIÓN.

EL/LA CONTRATISTA se obliga expresamente a no ceder ni transferir los derechos y las obligaciones aquí previstas. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del Contrato.

NOVENA: DOMICILIO Y COMPETENCIA.

9.1 EL/LA CONTRATISTA deberá notificar de forma inmediata y fehaciente a EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA la modificación de su domicilio constituido en el presente Contrato, en caso de corresponder.

9.2 Hasta que tal notificación no se produzca, todas las notificaciones que EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA realice a EL/LA CONTRATISTA en el domicilio constituido en el presente Contrato, tendrán validez.

9.3 Para todas las controversias sobre la validez, vigencia, modificación, cumplimiento, nulidad y extinción del presente Contrato, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo fin dejan constituidos sus domicilios especiales, EL/LA CONTRATISTA en el arriba indicado y EL MINISTERIO/LA SECRETARÍA en la calle         La Plata, Provincia de Buenos Aires.

 

Bajo las precedentes condiciones, previa lectura, prestando conformidad, suscriben las partes el presente Contrato, en la provincia de Buenos Aires, a los         días del mes de                                   de 20     , en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos (2) para EL MINISTERIO / LA SECRETARÍA y uno (1) para EL/LA CONTRATISTA.

Asimismo, en este acto se notifica a EL/LA CONTRATISTA de la Resolución N°                         de       , mediante la cual se gestionó su contratación.

ANEXO VI

PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN Y RESCISIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

(Incorporado por Decreto 515/2020)

ARTÍCULO 1°. (Texto según Decreto 115/2023) El presente procedimiento contempla la renegociación y/o rescisión de contratos de obra pública, que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, perfeccionados al 31 de diciembre de 2021, los cuales quedan sujetos a lo establecido en los artículos 4° a 6° de la Ley N° 15.165 y sus modificatorias y en los artículos 7° y 8° de la Ley N° 14.812. 

ARTÍCULO 2°. La renegociación se podrá iniciar de oficio por la Autoridad Contratante o bien por pedido fundado del cocontratante.

Ello, en la medida en que las circunstancias que impidieron el normal desenvolvimiento del contrato no hayan sido el resultado de la conducta dolosa u ostensiblemente negligente de la firma.

ARTÍCULO 3º. La renegociación deberá sustanciarse y resolverse en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la notificación del inicio del procedimiento al cocontratante.

El inicio del proceso de renegociación no obsta al ejercicio de la prerrogativa de revocar los contratos por oportunidad, mérito o conveniencia, establecida en el artículo 6° de la Ley N° 15.165, en los términos allí previstos.

El mero transcurso del plazo de ciento ochenta (180) días corridos previsto en el presente artículo para resolver la renegociación del contrato sin que se haya arribado a un acuerdo, no importará una causal automática de rescisión.

ARTÍCULO 4º. El procedimiento de renegociación será iniciado con la suscripción de un Acta entre el cocontratante y la Autoridad Contratante, en   la cual el primero manifieste que se somete voluntariamente al procedimiento de renegociación en cuestión.

En dicha acta se podrá prever la suspensión, limitación o neutralización parcial o total de los plazos de los contratos, en cuanto ello resulte menos perjudicial al interés público.

El proceso de renegociación deberá tomar como referencia el valor actualizado del contrato, tomando como base los lineamientos del Decreto N° 367/17 o aquél que en el futuro lo reemplace.

La Autoridad Contratante podrá solicitar a la repartición a cargo de la obra la actualización del presupuesto oficial a fin de utilizarlo como otro parámetro comparativo.

En todos los casos la Autoridad Contratante deberá detallar pormenorizadamente las fuentes de las cuales se obtienen los datos empleados para los respectivos cálculos, la metodología aplicada y la conveniencia de su utilización, recurriéndose con preferencia a índices o bases de datos oficiales.

En caso de llegarse a un acuerdo de renegociación, el procedimiento culminará con la suscripción de un convenio y el acto administrativo aprobatorio, que deberán contar con la intervención previa de los organismos de asesoramiento y control.

ARTÍCULO 5º. Si el proceso de renegociación es iniciado a instancia del cocontratante deberá presentar ante la Autoridad Contratante, la siguiente información debidamente documentada:

a) Informe de Impacto y Situación: en este informe deberá explicar y fundar la situación de hecho que haya generado una afectación superior al diez por ciento (10%) del precio del contrato;

b) Curva de Inversión y Plan de Trabajos propuesto;

c) Evolución Contractual: informando el grado de avance y cumplimiento del contrato.

ARTÍCULO 6º. Las propuestas de renegociación por parte de la Autoridad Contratante podrán incluir:

a) Adecuación de los plazos y/o el plan de trabajos a las condiciones de disponibilidad de fondos del comitente o contratante;

b) Las modificaciones de obra que produzcan aumentos de ítems contratados o creación de nuevos ítems de hasta el cien por ciento (100%) del monto total del contrato o reducciones que no excedan en conjunto el treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato, serán obligatorias para el contratista en las condiciones que establecen los artículos 7°, 33, 34 y concordantes de la Ley N° 6.021 y su reglamentación, cuyos porcentajes quedarán adecuados al presente artículo durante la vigencia de la emergencia;

c) Cuando el presupuesto oficial a valores actuales del saldo físico de obra a ejecutar supere en un diez por ciento (10%) al valor que surja del contrato actualizado al mismo mes del presupuesto oficial, excluidos los anticipos financieros, se podrá recontratar la obra con el mismo comitente a valores actualizados, con aplicación de lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 14.812. A los fines del presente inciso, si la cotización original de la firma contratista para la obra originalmente contratada hubiera sido inferior al  presupuesto oficial, en ningún caso podrá el resultado de la recontratación arrojar como resultado que el porcentaje que surja de la diferencia entre el presupuesto oficial actualizado y el valor del contrato actualizado sea menor al que surja de la diferencia entre el presupuesto oficial original y la cotización original de la firma contratista para la obra originalmente contratada; operando este último porcentaje como un piso mínimo de la diferencia entre el presupuesto oficial actualizado y el valor del contrato actualizado.

ARTÍCULO 7°. El Convenio de Renegociación deberá incluir la renuncia, expresa y por escrito, del cocontratante a su derecho a reclamar gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como a cualquier otra compensación o indemnización derivada de  la  reducción  del  ritmo  de  obra  o  de  su  paralización  total  o       parcial, devengados desde la celebración del contrato y hasta la fecha del acuerdo de renegociación.

Asimismo, el cocontratante deberá renunciar a reclamar compensaciones o créditos no certificados, salvo los resultantes del acuerdo al que se arribe en el marco de las cláusulas anteriores.

ARTÍCULO 8°. Previo a la remisión de las actuaciones a los organismos de asesoramiento y control, la jurisdicción propiciante deberá elaborar un informe que justifique la suscripción del acuerdo o su desestimación, al que deberá acompañar:

a. La totalidad de la documentación presentada por el cocontratante;

b. El proyecto de convenio de renegociación, en caso que se propicie la misma;

c. Informe sobre el estado del contrato indicando el balance físico y financiero de la obra, explicitando si existen créditos o deudas pendientes entre  las partes.

ARTÍCULO 9º. Si la intervención de los organismos de asesoramiento y control fuesen favorables a la continuidad del trámite, la máxima autoridad de la jurisdicción propiciante suscribirá el acuerdo y lo aprobará mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 10. La eventual indemnización que correspondiese abonar al cocontratante en caso de no arribar a un acuerdo de renegociación, sólo comprenderá el pago del rubro correspondiente al daño emergente y se ajustará a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 15.165. A esos efectos, se considerará configurada la causal prevista en el artículo 65 de la Ley N° 6.021 y modificatorias y su decreto reglamentario, cualquiera fuera la naturaleza del contrato que se trate.

En todos los casos, el funcionario responsable deberá dar intervención previa a los organismos de asesoramiento y control.

ARTÍCULO 11. La Autoridad Contratante deberá informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación el estado de situación y avance de la renegociación de los contratos por aplicación del procedimiento aquí establecido. A su vez, la Autoridad de Aplicación pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo, en el mismo período, un informe integral sobre el estado de la renegociación de los contratos del sector público provincial, a los fines de hacer lo propio con la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por el artículo 28 de la Ley Nº 15.165.