DEROGADA POR RESOLUCION 2638/2020 MJGM

RESOLUCION 2323/2020 MJGM

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 23 de Septiembre de 2020

 

VISTO el expediente electrónico N° EX-2020-20061287-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020 y N° 754/20, el Decreto Provincial N° 774/2020 y la Resolución N° 2195/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se  amplió,  por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia  declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a  partir de  la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N° 774/2020.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que  habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.

Que, en ese marco, por el artículo 2° del Decreto Nacional N° 754/2020 se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil y de los treinta y cinco (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que  se  encuentran  comprendidos en la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” según lo establecido en el artículo 11 del Decreto mencionado, hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive.

Que, asimismo, el Decreto Nacional N° 754/2020 prevé que  podrán desarrollarse, mientras rija la medida  de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas y sociales que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales reglamentar días, horarios y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Que,  por  su  parte,   para  los  distritos  en  los  que  rige  la  medida  de  “aislamiento  social     preventivo y obligatorio” y la consiguiente prohibición de circular, el Decreto Nacional N° 754/2020 prevé que las autoridades provinciales podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la autorización de nuevas excepciones con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Que, para ello deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e indicar el protocolo que  se  implementará para el funcionamiento  de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa  complementaria, o  acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional, si la actividad que se  pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado.

Que, por otra parte, el Decreto Nacional N° 754/2020 dispuso la autorización de reuniones sociales de hasta de diez (10) personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.

Que, por el Decreto N° 774/2020 se aprobó, como Anexo Único, la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular de conformidad con el Decreto Nacional N° 754/2020.

Que dicha norma prevé que el inicio y la continuidad de las actividades establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 754/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que  aprueben, de  acuerdo a sus competencias, las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud, facultando al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer días, horarios y requisitos adicionales para su realización.

Que se dispone en el mencionado Anexo, como requisito adicional para el desarrollo de actividades deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales, que el municipio en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, haya tenido  menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19, en al menos una semana, cada cien mil (100.000)  habitantes.

Que, adicionalmente, el Anexo Único del Decreto N° 774/2020 establece, que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en su artículo 9°.

Que, por el artículo 4° del Decreto N° 774/2020 se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud  a  dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

Que, con el objetivo de implementar en el territorio bonaerense las medidas dispuestas por el gobierno nacional y en vista de las facultades conferidas a este Ministerio por el Gobernador provincial, resulta conveniente, luego de la experiencia adquirida, mantener el sistema de fases que oportunamente fuera dispuesto por la Resolución N° 2195/2020, actualizándolo en virtud del nuevo marco normativo.

Que, en virtud de ello, el artículo 16 del Anexo Único del Decreto N° 774/2020, faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros,  a dictar  las normas reglamentarias  para la realización de las citadas reuniones sociales, sin utilización del servicio público de pasajeros de colectivos y trenes, en los términos del artículo 26 del Decreto Nacional N° 754/2020.

Que, en ese marco, corresponde aprobar el cuadro de actividades incluidas en cada una de las fases que integran el sistema establecido por la presente resolución.

Que, ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por  la  Ley N° 15.164 y por el  Decreto N° 774/2020.

Por ello,

 

 

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito  de  la  provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.

ARTICULO 2°. El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido diez (10) o menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes y no pertenecieren  al  área  metropolitana de Buenos Aires (AMBA) ni a los Municipios de General Pueyrredón,  Bahía  Blanca y  Tandil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 754/2020.
  2. Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido más de diez (10) nuevos casos de COVID-19 cada cien mil (100.000) habitantes, en al menos alguna de  las semanas,  y no pertenecierenal área metropolitana de Buenos Aires ni a los Municipios de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 754/2020.
  3. Estarán incluidos en FASE 3 los municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria.

Asimismo, estarán en FASE 3 de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N°  754/2020 los municipios de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil y los que integran el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

ARTÍCULO 3°. Los municipios que se encontraren comprendidos en las FASES 4 y 5  solo  podrán  habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo Único de la presente,  se encuentran  incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

ARTÍCULO 4°. Los municipios mencionados en el artículo anterior, podrán solicitar a este Ministerio, la tramitación de las excepciones previstas en el artículo 9° del Decreto N° 754/2020, debiendo acompañar el respectivo protocolo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial,  elevará  la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 5°. Los municipios que se encontraren comprendidos en FASE 3 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo Único de la presente, se encuentran  incluidas en  dicha  fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales, previa intervención del Ministerio de Salud, o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 754/2020 y su normativa complementaria.

Respecto de las actividades contempladas en el artículo 13 del Decreto Nacional N° 754/2020, el municipio deberá verificar que el empleador o la empleadora garantice el traslado de  los trabajadores  y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

ARTÍCULO 6°. Los municipios mencionados en el artículo anterior podrán solicitar a este Ministerio la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con un protocolo aprobado por las autoridades provinciales, previa intervención del Ministerio de Salud, o incluido en el anexo de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial,  elevará  la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 7°. Las actividades y servicios que se encontraren suspendidos, en  virtud de lo dispuesto por  el artículo 33 del Decreto Nacional N° 754/2020 se encontraran habilitadas de acuerdo al sistema de fases establecido por la presente resolución. En caso de existir actividades suspendidas que no se encontraren habilitadas de acuerdo a la presente, el municipio deberá solicitar a este Ministerio, la autorización para el desarrollo de las mismas.

Este Ministerio, previo análisis junto con las áreas con competencia en la materia, dará la no objeción a las/os Intendentas/es, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 8°. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que  cada municipio se encuentra,  de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.

Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un municipio que se encontrare en fase 4 o en fase 5, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

ARTÍCULO 9°. Los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio.

ARTÍCULO 10. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la presente   resolución  a   la  Ministra   Secretaria  en   el  Departamento  de   Gobierno, al  siguiente         correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.

 ARTÍCULO 11. Aprobar como Anexo Único (IF-2020-20163660-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por la presente resolución.

ARTÍCULO 12. Derogar la Resolución N° 2195/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

CARLOS ALBERTO BIANCO

MINISTRO

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS