LEY 11948

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.783, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Amplíase la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la Ley 11.376, texto según su similar 11.423, incrementando en un diez (10) por ciento la suma acordada por dicha normativa, fondos que serán aplicados a planes de obras de infraestructura y pavimentación, en los partidos del interior de la Provincia de Buenos Aires”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.