LEY 11948
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.783, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Amplíase la autorización conferida
al Poder Ejecutivo por la Ley
11.376, texto según su similar 11.423, incrementando en un diez (10) por ciento
la suma acordada por dicha normativa, fondos que serán aplicados a planes de
obras de infraestructura y pavimentación, en los partidos del interior de la Provincia de Buenos
Aires”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.