(DEROGADA POR RESOLUCIÓN 2642/2020 MJGM) 

 

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOLUCIÓN N° 2205/2020MJGM

La Plata, 10 de Septiembre de 2020.

Referencia: EX-2020-18860896-GDEBA-DSTAMJGM

VISTO los expedientes electrónicos N° EX-2020-18860896-GDEBA-DSTAMJGM y EX-2020- 17291191-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020, N° 714/2020, la Decisión Administrativa N° 1518/2020, el Decreto N° 771/2020, la Resolución N° 2093/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, disponiéndose por Decreto N° 132/2020 (ratificado por Ley N° 15.174), en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, el cual ha sido prorrogado por el Decreto N° 771/2020.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.

Que, mediante el Decreto Nacional N° 714/2020 se establecieron las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma y de “aislamiento social preventivo y obligatorio” en los municipios de General Pueyrredón y en los treinta y cinco (35) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 771/2020 se aprobó, como Anexo Único, la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 714/2020.

Que, por otra parte, mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 1518/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la práctica de deportes individuales, y la asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde se realicen las mencionadas actividades.

Que, por el artículo 6° del mencionado Decreto N° 771/2020, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resultaren necesarias.

Que, en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución N° 2093/2020 de este Ministerio, se autorizó la práctica de deportes individuales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, las cuales deberán realizarse únicamente en instituciones deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos, de lunes a viernes y en espacios al aire libre, bajo el estricto cumplimiento del protocolo aprobado para tal fin.

Que, con posterioridad, la Dirección Provincial de Torneos y Eventos Deportivos del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad recomendó añadir al listado de deportes individuales a la práctica de colombofilia.

Que, en virtud de expuesto, resulta conveniente modificar el Anexo I a la Resolución N° 2093/2020, incluyendo a la colombofilia como deporte de práctica individual autorizado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 771/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modificar el Listado de Deportes Individuales comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 2093/2020 de este Ministerio, el que quedará redactado de acuerdo al Nuevo Anexo I que como IF (IF-2020-18338508-GDEBA-DPLYTMJGM) forma integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

NUEVO ANEXO I

LISTADO DE DEPORTES INDIVIDUALES

1) ATLETISMO EN TODAS SUS MODALIDADES (DE FORMA INDIVIDUAL)

2) TENIS (SINGLE)

3) PADDLE (SINGLE)

4) NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS

5) CANOTAJE (INDIVIDUAL)

6) YACHTING (VELA - INDIVIDUAL)

7) REMO (INDIVIDUAL)

8) GOLF

9) SKATEBOARDING (EN CLUB O POLIDEPORTIVO, CON TURNO)

10) PREPARACIÓN FÍSICA INDIVIDUAL CON ENTRENADOR PERSONAL (EN CLUBES O POLIDEPORTIVOS)

11) DEPORTES ECUESTRES (ENTRENAMIENTOS)

12) CICLISMO CON CIRCUITO DETERMINADO (EN VELÓDROMO) // BMX (CON TURNO, INDIVIDUAL)

13) ESCUELAS DE PATÍN CARRERA y PATÍN ARTÍSTICO (EN ESPACIOS ABIERTOS)

14) SURF (SOLO EN MODALIDAD ESCUELA DE SURF)

15) PESCA DEPORTIVA (INDIVIDUAL, CON DISTANCIAMIENTO, EN CLUBES DE PESCA)

16) TIRO DEPORTIVO (INDIVIDUAL, EN ESPACIOS ABIERTOS)

17) BÁDMINTON y TENIS DE MESA (SINGLE, EN ESPACIOS ABIERTOS)

18) COLOMBOFILOS