DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
Decreto 248
La Plata, 29 de diciembre de 1999.
VISTO: el Expediente 2.305-2.587/99 del Ministerio de Economía y la Ley de Ministerios 12.355 que suprime distintos Organismos Descentralizados y su incorporación a la Administración Central y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 37, dicha norma legal dispuso la supresión de la Corporación de Fomento del Delta Bonaerense (COR.FO.-DELTA) y el Fondo del Delta Bonaerense creados por Decreto delegado 3.803/93 (artículo 8º de la Ley 11.184);
Que, asimismo, a través del artículo 39, la Ley 12.355 determinó la supresión del Ente Provincial Regulador Energético creado por Decreto delegado 2.536/93 (Art. 8º Ley 11.184);
Que, las funciones, atribuciones y competencias de las entidades suprimidas serán absorbidas por el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, respectivamente;
Que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 12.355, resulta conducente tomar las medidas del caso, a fin de no alterar los derechos de terceros, adquiridos en virtud de las obligaciones contraídas por los Organismos suprimidos por esa norma legal;
Que, deben cumplimentarse medidas relacionadas con la supresión dispuesta por el Art. 36 de la mencionada Ley de Ministerios;
Que se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Delégase en el Ministerio de la Producción la liquidación de la Corporación de Fomento del Delta Bonaerense (COR.FO..-DELTA) y el Fondo del Delta Bonaerense creados por Decreto delegado 3.803/93 (Art. 8º de la Ley 11.184).
Art. 2º - Delégase en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la liquidación del Ente Provincial Regulador Energético creado por Decreto delegado 2.536/93 (Art. 8º Ley 11.184)
Art. 3º - Las liquidaciones señaladas precedentemente estarán a cargo de los Directores Generales de Administración de los mencionados Ministerios, o en quienes éstos deleguen, contando con las atribuciones, responsabilidades y organización necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades que se suprimen.
Art. 4º - Establécese que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 37 de la Ley 12.355, se transfieren al Ministerio de la Producción, los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Corporación de Fomento del Delta Bonaerense (COR.FO.-DELTA).
Art. 5º - Establécese, que los funcionarios responsables de las tareas de liquidación de los Organismos suprimidos por los Arts. 36, 37 y 39 de la Ley 12.355, serán acompañados por el personal que a la fecha se encuentra relacionado laboralmente con dichos Organismos.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial", pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.
RUCKAUF
J. E. Sarghini