Provincia de Buenos Aires

JUNTA ELECTORAL

Resolución Nº 77

 

 

La Plata, abril 26 de 2013.

 

 

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia, el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3631/92 y sus modificatorias y el inc. j) del art. 20 de la Ley 5109; lo preceptuado por los artículos 59 y 191 inciso 2) de la Constitución de la Provincia; la Ley 11.700 y su modificatoria Ley 12.312; la Ley 14.086; el Decreto N° 155/13 que convoca a elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas y,

 

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 155/13 convoca a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a Senadores y Diputados provinciales, Concejales y Consejeros Escolares, para el día 11 de agosto del corriente año.

Que el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley 14.086, establece que en dichas elecciones primarias, se utilizará el padrón general actualizado con los ciudadanos y extranjeros inscriptos hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la elección.

Que corresponde a este Organismo fijar los plazos que permitan arribar a la aprobación del Registro Especial de Electores (Ley 11.700, modificada por Ley 12.312).

 

 

Por ello,

 

 

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

 

1.- Apruébese el cronograma para la confección del Registro Especial de Electores en virtud de lo dispuesto por la Ley 11.700, modificada por Ley 12.312, que como Anexo, forma parte de la presente.

2.- Regístrese. Hágase saber a la Dirección Provincial del Registro de las Personas. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y en la página Web del Organismo y archívese.

Héctor Negri, Presidente; Ana María Bourimborde, Vocal; Eduardo Benjamín

Grinberg, Vocal; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Gustavo Daniel Scaparotel, Vocal. Ante mí Osvaldo Aristía. Secretario de Actuación.