LEY 12418
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Ituzaingó, partido del mismo nombre, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 184, Parcela 4h, inscripto al folio 1938 del año 1969, del entonces partido de Morón, a nombre de Exhibidora Ituzaingó S.C.A.
ARTÍCULO 2º.- Dónase el
inmueble citado en el artículo anterior, a
ARTÍCULO 3º.- En caso de
incumplimiento del cargo establecido, se procederá a la revocación de la
donación, retrotrayéndose el dominio del inmueble a favor de
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en