ORDENANZA GENERAL N° 15

(Modificada por la Ordenanza General N° 31)

La Plata, 29 de diciembre de 1967.  

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de  Departamento Deliberativo Municipal, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1º: Facúltase a los departamentos ejecutivos de las municipalidades que hasta la fecha de la presente no lo hubieren hecho, para disponer el acogimiento de las mismas al régimen establecido por la ley 6.982, Instituto de Obra Médico Asistencial - I.O.M.A.-, a partir del día 1º de enero de 1968.

ARTICULO 2º: Dispónese, a partir del día 1º de enero de 1969, el acogimiento al régimen de la ley 6.982, I.O.M.A., de todas las municipalidades de la Provincia que a esa fecha no lo hubieren hecho, para lo cual deberán prever los recursos necesarios en oportunidad de proyectar los respectivos presupuestos de gastos para ese ejercicio.

ARTICULO 3º: Cúmplase, regístrese,  publíquese en el "Boletín Oficial", comuníquese a todas las municipalidades.

IMAZ.

BRENNER.

No se publicó.