Provincia de Buenos
Aires
MINISTERIO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
REGISTRO PROVINCIAL
DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 668
La
Plata, 28 de enero de 2015.
VISTO el Expediente Nº 2209-96.451/12, el Expediente
2200-3.226/06, el Decreto Nº 1.824/06 y la Resolución Nº 493/06 ratificada por
el Decreto Nº 2.301/06, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el exordio, el Registro de
las Personas de la Provincia
de Buenos Aires, a través de sus Delegaciones expide diversos certificados,
entre los que se encuentran los de noticias de extravío de bienes muebles o
semovientes y Documento Nacional de Identidad, de otros documentos nacionales,
cédulas nacionales o provinciales de licencias de conductor y cualquier otro
instrumento o documento emitido por autoridad nacional, provincial, o
municipal; de certificado de supervivencia y certificado de domicilio bajo
régimen de declaración jurada;
Que el artículo 4° de la Resolución N° 493/06 encomienda a la Dirección Provincial
del Registro de las Personas, el diseño y la confección de los formularios y
boletas de pago y a reglamentar lo necesario para la mejor prestación de los
nuevos servicios;
Que se actualizaron los importes de las tasas, quedando
los formularios obsoletos, siendo necesario implementar una solución definitiva
que contemple futuros incrementos;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.
Aprobar los nuevos Certificados de Supervivencia, Exposición por extravío, la Declaración Jurada
de domicilio y las boletas de depósito, conforme las copias que se adjuntan y
forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.
Implementar en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires los certificados y boletas
referidos en el artículo 1°, a partir del 1 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 3º.
Solicitar a la
Dirección Delegada de la Dirección General
de Administración del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, arbitre
los medios necesarios para proceder a la impresión y distribución de los nuevos
formularios.
ARTÍCULO 4º.
Registrar. Comunicar. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Claudia M. Corrado
Directora Provincial



C.C. 1.618