Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS

Disposición Nº 668

 

La Plata, 28 de enero de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 2209-96.451/12, el Expediente 2200-3.226/06, el Decreto Nº 1.824/06 y la Resolución Nº 493/06 ratificada por el Decreto Nº 2.301/06, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las normas citadas en el exordio, el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus Delegaciones expide diversos certificados, entre los que se encuentran los de noticias de extravío de bienes muebles o semovientes y Documento Nacional de Identidad, de otros documentos nacionales, cédulas nacionales o provinciales de licencias de conductor y cualquier otro instrumento o documento emitido por autoridad nacional, provincial, o municipal; de certificado de supervivencia y certificado de domicilio bajo régimen de declaración jurada;

 

Que el artículo 4° de la Resolución N° 493/06 encomienda a la Dirección Provincial del Registro de las Personas, el diseño y la confección de los formularios y boletas de pago y a reglamentar lo necesario para la mejor prestación de los nuevos servicios;

 

Que se actualizaron los importes de las tasas, quedando los formularios obsoletos, siendo necesario implementar una solución definitiva que contemple futuros incrementos;

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar los nuevos Certificados de Supervivencia, Exposición por extravío, la Declaración Jurada de domicilio y las boletas de depósito, conforme las copias que se adjuntan y forman parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Implementar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires los certificados y boletas referidos en el artículo 1°, a partir del 1 de marzo de 2015.

 

ARTÍCULO 3º. Solicitar a la Dirección Delegada de la Dirección General de Administración del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, arbitre los medios necesarios para proceder a la impresión y distribución de los nuevos formularios.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar. Comunicar. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Claudia M. Corrado

Directora Provincial

 

C.C. 1.618