Fundamentos de la

Ley 12188

 

En septiembre del año 1953 por Decreto № 17.468, el Poder Ejecutivo Nacional declaró deporte nacional al juego denominado “El Pato”. En los considerandos del mismo se expresaba “Que el origen de esta noble justa, de acuerdo a las investigaciones realizadas por numerosos historiadores es auténticamente argentino, puesto que dicho deporte era ya practicado por nuestros gauchos en los albores de la nacionalidad…”.

Una crónica del siglo XVII, relata una corrida realizada en Buenos Aires en 1610 con motivo de la beatificación de San Ignacio de Loyola y en distintos escritos del siglo XVIII aparecen varias referencias a éstas corridas.

Tanto la iglesia, como el gobierno, en distintas épocas prohibieron el juego del pato, aunque no lograron impedir su práctica.

Es en 1937, cuando el antiguo juego es reglamentado. A posteriori se logra la derogación de la norma que prohibía su práctica, comenzando así una nueva etapa.

En 1941 se funda la Federación Argentina de Pato, asociación integrada por los campos en que se practica este deporte y que tiene por finalidad fomentar, dirigir y difundir el juego. Otra tarea de fundamental relevancia, es organizar los torneos y velar por la aplicación del reglamento a la vez que orientar y promover la crianza del tipo de caballo más apto para este propósito.

Este juego exige a quienes lo practican un alto grado de cultura deportiva y el cumplimiento estricto de sus reglas. En la actualidad, han surgido actividades relativamente nuevas, tal es el caso del denominado “Pato de Picadero” y “Pato sobre la nieve”.

Las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Salta y San Luis son las principales cultoras del juego, constituyendo los torneos que organiza la federación, coloridas y entusiastas reuniones que cuentan con la participación plena de las comunidades lugareñas.

El presente proyecto, pretende brindar un reconocimiento tanto a quienes practican en la actualidad este deporte, como a los que mantienen la tradición que encierra su práctica, instalada en los inicios de nuestra nacionalidad.

Por los motivos expuestos, consideramos que el calendario deportivo que anualmente elabora la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PATO debe ser considerado de interés provincial, por constituirse el mismo en el vehículo que permite la canalización de las inquietudes de quienes encuentran en esta práctica la posibilidad de ejercer una actividad deportiva organizada y exaltar al mismo tiempo las costumbres de raigambre histórica.

Por lo expuesto solicito a la H. Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.