Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA
Disposición Nº 15
VISTO
CONSIDERANDO:
Que
Que esta Autoridad se ha adherido a
Que existen embarcaciones en la flota de General Lavalle y San Clemente del Tuyú que,
por sus características técnicas, se ven directamente afectadas por las medidas
adoptadas mediante
Que, en ese entendimiento, esta Autoridad considera
necesario exceptuar de la adhesión formulada mediante
Que la medida adoptada se fundamenta en razones de carácter socioeconómico dado que las embarcaciones con asiento en las zonas mencionadas no pueden acceder a otro sector de pesca viéndose así impedidas de ejercer la actividad;
Que, en este orden de ideas, esta Autoridad considera pertinente permitir exclusivamente la operatividad de la flota arrastrera de General Lavalle y San Clemente del Tuyú en la zona en cuestión;
Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para
el dictado del presente acto conforme lo estipulado por
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Exceptuar de los alcances de
ARTÍCULO 2°. Queda vigente en todos sus términos
ARTÍCULO 3°. Establecer la vigencia de la presente a partir de su registro.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SIMBA.
Cumplido, archivar.
Mariano O. González
Director Provincial de Pesca
C.C. 1.080