Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA

Disposición Nº 15

 

La Plata, 23 de enero de 2014.

 

VISTO la Disposición Nº 4/14 mediante la cual esta Autoridad adhiere a la Resolución Nº 15/13 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo en la que se establece el área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 15/13 de la Comisión Técnica Mixta prohíbe el uso de artes de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca;

 

Que esta Autoridad se ha adherido a la Resolución Nº 15/13 de la Comisión Técnica Mixta mediante Disposición Nº 4/14;

 

Que existen embarcaciones en la flota de General Lavalle y San Clemente del Tuyú que, por sus características técnicas, se ven directamente afectadas por las medidas adoptadas mediante la Resolución mencionada precedentemente;

 

Que, en ese entendimiento, esta Autoridad considera necesario exceptuar de la adhesión formulada mediante la Disposición Nº 4/14 a las embarcaciones con puerto de asiento permanente en General Lavalle y San Clemente del Tuyú;

 

Que la medida adoptada se fundamenta en razones de carácter socioeconómico dado que las embarcaciones con asiento en las zonas mencionadas no pueden acceder a otro sector de pesca viéndose así impedidas de ejercer la actividad;

 

Que, en este orden de ideas, esta Autoridad considera pertinente permitir exclusivamente la operatividad de la flota arrastrera de General Lavalle y San Clemente del Tuyú en la zona en cuestión;

 

Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto conforme lo estipulado por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Exceptuar de los alcances de la Disposición Nº 4/14 de esta Dirección Provincial a la flota que opera con puerto de asiento permanente en General Lavalle y en San Clemente del Tuyú.

 

ARTÍCULO 2°. Queda vigente en todos sus términos la Disposición Nº 4/14 de esta Dirección Provincial en todo aquello que no se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer la vigencia de la presente a partir de su registro.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SIMBA.

Cumplido, archivar.

 

Mariano O. González

Director Provincial de Pesca

C.C. 1.080