DECRETO 3/20

 

LA PLATA, 3 de ENERO de 1920.

 

 

Teniendo en cuenta las razones de índole prima que aduce la Dirección del Departamento Provincial del Trabajo, que evidencia la necesidad inmediata de que el Poder Ejecutivo arbitre los medios de mejoramiento de la clase trabajadora, en los campos y de aquellos que por la naturaleza de sus funciones, tengan íntima relación en dicho trabajo,

 

 EL PODER EJECUTIVO, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de Febrero de corriente año, el Departamento Provincial del Trabajo nombrará como representante en cada uno de los pueblos de las zonas agrícolas, una comisión de tres vecinos elegidos entre las personas más ponderables de la localidad.

A esa comisión irán dirigidos por tandas, en el número que las mismas reclamen, los trabajadores de la cosecha.

Siempre que estos carezcan de medios de traslación, el Ministerio correspondiente los proveerá de los pasajes de traslado.

 

ARTÍCULO 2.- El Departamento Provincial del Trabajo publicará con quince días de anticipación el levantamiento de la cosecha, el número de obreros que se necesiten en cada región, salarios y también si existe algún otro gremio en huelga en la misma localidad.

 

ARTÍCULO 3.- Por la citada dirección se le entregará a cada obrero un carnet, del que quedará un  facsímil en el Departamento Provincial del Trabajo en el que especificará además de los datos personales, la clase del trabajo que ha efectuado en épocas anteriores.

 

ARTÍCULO 4.- En el mencionado carnet el patrón y un miembro de la comisión que representa al Departamento Provincial del Trabajo, especificará asimismo su buena o mala conducta, de los obreros durante su trabajo en la era.

Una vez terminada la recolección, a la presentación de dicho carnet y teniendo en cuenta la buena conducta, el Departamento quedará encargado de proporcionarle “trabajo de invierno” en las cuadrillas vecinales, en las grandes obras de los caminos de Olavarría y Bahía Blanca y en todas aquellas en que el Poder Ejecutivo necesite trabajadores.

 

ARTÍCULO 5.- Terminado un ciclo de diez años de consecutiva labor con demostraciones de buena conducta en la era y en la obra, el Poder Ejecutivo considerará título suficiente para que dicho obrero tenga preferencia a la adquisición de una parcela de tierra para el caso de que la Honorable Legislatura convierta en Ley el proyecto de fomento de la producción presentado por el actual Poder Ejecutivo a su consideración.

 

ARTÍCULO 6.- Estarán comprendidos en los mismos beneficios del artículo anterior los Agentes de policía, Guardia de seguridad, Cuerpo de bomberos, Guardianes de cárceles, Gendarmería volante, Gendarmería de islas y Policía caminera, que hayan prestado servicios durante diez años sin interrupción y sin antecedentes de mala conducta.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.