Fundamentos de la Ley 12675

 

 

            El presente proyecto de ley viene a reparar una omisión contenida en el texto del Régimen Provincial y Municipal de Jubilación anticipada, ley 12.563, de reciente sanción en el Parlamento bonaerense, que se impone por razones de justicia e igualdad para con los trabajadores del Poder Judicial de la Provincia.

            Con el fin de cubrir toda posible objeción basada en el principio constitucional de igualdad ante la ley, expresado en los artículos 16 de la Constitución Nacional y 11 de la Constitución de nuestra Provincia, solicitamos la incorporación del personal que se encuentra encuadrado en lo establecido en la Ley 12.563 y que reviste como personal de planta permanente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

            Esta inclusión además, resulta básica en la regulación legal del sistema jubilatorio que rige en nuestra Provincia para los agentes del Estado, expresándose congruentemente tanto en la conformación de sus recursos como en las prestaciones que otorga.

            En virtud de lo expuesto se peticiona la incorporación planteada al beneficio temporario establecido en el artículo primero de la ley 12.563.