LEY 11790


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-
Sustitúyese en el artículo 1º de la Ley 11.518, texto según artículo 3º de la Ley 11646, la expresión "1 de abril de 1996" por "1° de enero de 1997".

 

ARTICULO 2.- La modificación establecida en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 1996.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo