ARTICULO 1.-
Sustitúyese en el artículo 1º de la Ley 11.518, texto según artículo 3º de la
Ley 11646, la expresión "1 de abril de 1996" por "1° de enero de
1997".
ARTICULO 2.- La modificación establecida en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 1996.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo