SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Comunicaciones electrónicas con la SRT

Resolución Nº 620/2021

Expte. 20/14. - Sec. Planif.

VISTO: El “Protocolo Adicional n° 1”, en el ámbito del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica (registrado bajo el n° 299/15) suscripto por esta Suprema Corte de Justicia con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo “SRT” el 5 de marzo de 2021 (registrado bajo el n° 562/21), y

CONSIDERANDO:

1°) Que, por el referido Protocolo Adicional N° 1, las partes acordaron habilitar a la "SRT" para hacer uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte para los procedimientos, por medios electrónicos, tanto de requerimiento y contestación de oficios judiciales, así como de remisión de las actuaciones que tramiten por ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, las Leyes N° 25.506, N° 24.241, N° 27.348, normas complementarias y modificatorias; las Leyes de la Provincia de Buenos Aires N° 5.827, N° 13.666, N° 14.828, N° 11.653, artículos 2, inciso “j” y 103 de la Ley N° 15.057, complementarias y modificatorias; los Acuerdos N° 3.733 y N° 3.989 de este Tribunal y demás normativa aplicable (cláusula segunda).

2°) Que, en tal sentido, la "SRT” se comprometió a cumplir con los procedimientos correspondientes a fin de remitir, en formato digital, a los órganos del Fuero Laboral a través de las Receptorías de Expedientes respectivas, las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central (cláusula tercera).

3°) Que, asimismo, la operatoria a instrumentar comprende los requerimientos que los órganos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial le realicen a la “SRT”, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas (cláusula cuarta).

4°) Que, en ese marco, los representantes de ambos organismos avanzaron en concretar la utilización de herramientas en formato electrónico.

5°) Que, ello así, las pruebas del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia por parte del personal autorizado de la “SRT” han resultado exitosas, habiendo manifestado el referido organismo su expresa conformidad con la implementación de la funcionalidad del diligenciamiento electrónico de las comunicaciones aludidas,

6°) Que, de esta manera, la remisión de las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central, así como los requerimientos que los órganos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial le realicen a la “SRT”, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, deberán concretarse, a partir del 10 de mayo del corriente año, indefectiblemente por medios telemáticos a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de esta Suprema Corte.

7°) Que, a tales efectos, para el primer supuesto -remisión de actuaciones por parte de la “SRT”- se habilitará, en los sistemas de gestión judicial, el domicilio electrónico comisiones.medicas@srt.notificaciones y, por su parte, los requerimientos de los órganos jurisdiccionales se canalizarán en el domicilio electrónico oficios@srt.notificaciones. La Subsecretaría de Tecnología Informática publicará tales domicilios en la página web de la Suprema Corte de Justicia, y serán incluidos en el Registro de Domicilios Electrónicos creado por el Acuerdo N° 3989 (t.o. Res. Pres. SPL N° 74/20).

8°) Que la citada Subsecretaría de Tecnología Informática, ha adoptado los recaudos necesarios para facilitar la operatividad de la herramienta informática en cuestión a partir de la fecha arriba indicada.

9°) Que, cabe concluir que la implementación de los avances alcanzados colaborará con una mayor eficiencia del servicio de justicia (art. 15, Const. Pcial), en aspectos instrumentales que posibilitan las actuales tecnologías de comunicación.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. "a" Ley 5827) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo 3971

RESUELVE

Artículo 1°) Disponer que, a partir del 10 de mayo del corriente año, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo remitirá, en formato digital, a los órganos del Fuero Laboral a través de las Receptorías de Expedientes respectivas, las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico comisiones.medicas@srt.notificaciones.

Artículo 2°) Disponer que, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial, deberán librar indefectiblemente los requerimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico oficios@srt.notificaciones. Las respuestas, a dichos oficios judiciales, también serán incorporadas y remitidas por la citada “SRT” en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de esta Suprema Corte.

Artículo 3°) Solicitar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la difusión de la presente operatoria.

Artículo 4°) Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática de esta Suprema Corte, la efectiva disponibilidad de la modalidad informática en cuestión para la fecha indicada en el Artículo 1° de la presente y la publicación de los domicilios electrónicos respectivos en la página web de la Suprema Corte de Justicia, los que también serán incluidos en el Registro de Domicilios Electrónicos creado por el Acuerdo N° 3989 (t.o. Res. Pres. SPL N° 74/20).

Artículo 5°) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de esta Suprema Corte y comuníquese.

Firmado: 29 y 30 de abril de 2021

Luis Esteban Genoud, Sergio Gabriel Torres, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria. Ante mí: Néstor Antonio Trabucco, Matias José Álvarez.