Fundamentos de la Ley 11443
El presente proyecto de ley tiene como fundamento dotar a los órganos jurisdiccionales de una herramienta válida para agilizar los comúnmente largos procesos de desalojo. Al establecer el desalojo preventivo como medida cautelar, el juicio sigue su trámite normal, sin perjuicio de la discusión sobre el fondo, ya que el actor deberá dar la contra cautela correspondiente. Evidentemente, esta posibilidad jurídica dará como resultado inmediato restituye al comercio inmobiliario una cantidad sumamente importante de propiedades que hoy en día se encuentran inmovilizadas hasta tanto finalicen los numerosos juicios pendientes. Asimismo, en el interdicto de cobrar la posesión de ha previsto una figura similar a la aquí propuesta. Si bien se podría haber incluido en el capítulo correspondiente a las medidas cautelares, creemos que la técnica legislativa correcta es esta, habida cuenta de las características especiales de los juicios de desalojo. Por otra parte, vemos con honda preocupación que en la actualidad las cuestiones relacionadas con desalojos de propiedades que han sido ocupadas por intrusos no afectan sólo a propietarios de más de un inmueble. Por ejemplo los casos de intrusiones en viviendas construidas a través de planes del FO.NA.VI. son múltiples y han tenido un alarmante aumento. Das estas especiales circunstancias, creemos necesario brindar a la población toda tanto la protección de los bienes como de las personas, a través de esta herramienta procesal. Es por las razones expuestas que solicitamos al resto de los señores Senadores nos acompañen con su voto favorable en el presente proyecto de ley.
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