Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 23/17
La Plata, 30 de mayo de 2017.
VISTO el expediente Nº 22700-10225/17, por el que tramita la modificación de determinadas alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidas en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias, esta Agencia de Recaudación dispuso el mecanismo para la fijación de las alícuotas de recaudación que corresponde aplicar con relación a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en particular, incluso aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que se encuentren alcanzados por los Regímenes Generales de Percepción y Retención del tributo regulados en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias;
Que dicho mecanismo también es utilizado para la fijación de las alícuotas de retención que deben aplicarse a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, alcanzados por el Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias regulado en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera de la Disposición Normativa citada;
Que el artículo 29 de la Ley N° 14.880 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2017- introdujo cambios en las alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne, siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal, y para las actividades de Matarifes, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, resulta oportuno readecuar las alícuotas de recaudación del tributo de marras aplicables a las actividades mencionadas, como así también a las de Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; productos de granja y de la caza;
Que, por las consideraciones apuntadas, deviene necesario modificar el Anexo V de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sustituir, en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias, las alícuotas de recaudación a aplicar respecto de las actividades de Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne, Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; productos de granja y de la caza y Matarifes del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1, aprobado por la Disposición N° 1/13 de la Dirección Provincial de Política Tributaria y modificatorias, y del CUACM; de acuerdo a lo dispuesto el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2º. Las alícuotas de recaudación modificadas por la presente Resolución Normativa resultarán de aplicación a partir del 1º de junio de 2017.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 6.775