Fundamentos
de la Ley 12616
Las
obras sociales encuadradas en las Leyes Nacionales 23.660 y 23.661 integran
el llamado Sistema Nacional del Seguro de Salud persiguiendo una finalidad de
interés público cual es la cobertura de salud de los beneficiarios del
sistema.
Estas
entidades no persiguen fines de lucro y la recaudación se encuentra destinada
con exclusividad a la prosecución de fines de asistencia de salud y otros
beneficios sociales.
La Ley 23.661 en su artículo 3
invita a los gobiernos provinciales a sumarse a la exención allí prevista.
La Dirección Técnica
Tributaria, dependencia de la Dirección Provincial de Rentas de la provincia
de Buenos Aires, ha opinado en su dictamen del 8/9/97, recaído en expediente
2.306-33.705/97, lo siguiente: “... esta dependencia entiende que, en aras a
la consideración de las obras sociales como integrantes del sistema nacional
del seguro de salud y agentes naturales de la seguridad social, sería
conveniente la elevación oportuna de estas actuaciones a la Dirección de Política
Tributaria, a fin de que evalúe la posibilidad de plasmar en el texto de la
ley una norma exentiva que abarque la actividad
desarrollada por las mismas, todo ello teniendo especial atención en la
circunstancia de que el servicio que prestan reviste interés público, en lo
que al servicio de salud se refiere...”.
Se
agrega el conocido criterio expuesto por parte de la Excelentísima Corte
de Justicia de nuestra Provincia que expresa al respecto que el criterio
eximente debe ser restrictivo y obliga a atenerse a la letra estricta de la
ley por lo que se hace necesario incluir expresamente a las obras sociales
como eximidas del tributo de que se trate. Puede observarse que en lo que
respecta al impuesto a los ingresos brutos no hay dudas que estas entidades
se encuadran en la exención prevista en el artículo 166 inciso h) que a pesar
de estar igualmente justificada su exención –no tiene correlato en lo
referido al impuesto de sellos.
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