Fundamentos de la Ley 12616

 

 

            Las obras sociales encuadradas en las Leyes Nacionales 23.660 y 23.661 integran el llamado Sistema Nacional del Seguro de Salud persiguiendo una finalidad de interés público cual es la cobertura de salud de los beneficiarios del sistema.

            Estas entidades no persiguen fines de lucro y la recaudación se encuentra destinada con exclusividad a la prosecución de fines de asistencia de salud y otros beneficios sociales.

            La Ley 23.661 en su artículo 3 invita a los gobiernos provinciales a sumarse a la exención allí prevista.

            La Dirección Técnica Tributaria, dependencia de la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Buenos Aires, ha opinado en su dictamen del 8/9/97, recaído en expediente 2.306-33.705/97, lo siguiente: “... esta dependencia entiende que, en aras a la consideración de las obras sociales como integrantes del sistema nacional del seguro de salud y agentes naturales de la seguridad social, sería conveniente la elevación oportuna de estas actuaciones a la Dirección de Política Tributaria, a fin de que evalúe la posibilidad de plasmar en el texto de la ley una norma exentiva que abarque la actividad desarrollada por las mismas, todo ello teniendo especial atención en la circunstancia de que el servicio que prestan reviste interés público, en lo que al servicio de salud se refiere...”.

            Se agrega el conocido criterio expuesto por parte de la Excelentísima Corte de Justicia de nuestra Provincia que expresa al respecto que el criterio eximente debe ser restrictivo y obliga a atenerse a la letra estricta de la ley por lo que se hace necesario incluir expresamente a las obras sociales como eximidas del tributo de que se trate. Puede observarse que en lo que respecta al impuesto a los ingresos brutos no hay dudas que estas entidades se encuadran en la exención prevista en el artículo 166 inciso h) que a pesar de estar igualmente justificada su exención –no tiene correlato en lo referido al impuesto de sellos.