MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución N° 982/2017

La Plata, 29 de diciembre de 2017.

VISTO el Decreto N° 2814/00 de creación del Directorio de la Autoridad del Agua, la Resolución N° 259/07 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Directorio, el expediente N° 2436-26445/17, por el que se propicia su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Funcionamiento Interno del Directorio de la Autoridad del Agua aprobado por Resolución N° 259/07 de fecha 11 de mayo de 2007, establece las pautas generales para su organización y funcionamiento;

Que los recaudos establecidos para la formación del quórum y la toma de decisiones válidas, no prevén circunstancias excepcionales como la falta de designación de alguno de los miembros del Directorio;

Que en este marco, se advierte la necesidad de modificar el Reglamento a los fines de evitar el entorpecimiento de la actividad administrativa del Organismo ante una situación específica;

Que la modificación propiciada contribuye a un desenvolvimiento continuo y dinámico de la gestión posibilitando el regular funcionamiento del Órgano;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12257 y el Decreto N° 266/02;

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Punto 7 del Anexo 1 de la Resolución N° 259/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.- El quórum mínimo para sesionar el Directorio será de tres (3) miembros. En caso que el Directorio no contare con la totalidad de sus miembros designados, se formará quórum con la presencia de al menos dos (2) de los Directores que estuvieren en funciones, debiendo ser uno de ellos el Presidente. Salvo indicación expresa en contrario, las reuniones comenzarán a la hora prefijada en la reunión inmediata anterior, admitiéndose un plazo de quince (15) minutos de tolerancia. Transcurrido dicho plazo, los Directores presentes podrán declarar desierta la reunión por falta de quórum. En estos casos deberá fijarse una nueva fecha de reunión la que se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48 hs.) de fracasada la primera.”

ARTÍCULO 2°: Modificar el Punto 19 del Anexo 1 de la Resolución N° 259/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: “19.- El Directorio podrá adoptar decisiones válidas con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Cada Director tendrá derecho a un voto el cual es de emisión obligatoria. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble. En caso que el Directorio no contare con la totalidad de sus miembros designados, se podrán tomar decisiones válidas con al menos dos (2) de los Directores que estuvieren en funciones, debiendo ser uno de ellos el Presidente. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.”

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese en la Sección Administrativa de la Presidencia.

Pablo Rodrigué, Presidente; José Sánchez Sorondo, Vicepresidente; Fabián Mazzanti, Director; Carlos Fanin, Director.

C.C. 949