EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a implementar una experiencia piloto dotando de máquinas herramientas
de control numérico con posibilidades de ser destinadas a la producción de
bienes y servicios, a las Escuelas de
Educación Técnica con Ciclos Superiores de Mecánica, electromecánica y/o
electrónica, dependientes de
ARTICULO 2.- La adquisición de equipos correspondientes, incluyendo los Cursos de Perfeccionamiento necesarios podrá realizarse mediante el sistema de intercambio compensado.
ARTICULO 3.- Las Empresas
participantes en el Sistema Dual de
ARTICULO 4.- Las Sedes de las
Experiencias Piloto a que alude el artículo 1° de la presente ley, serán
determinadas por
ARTICULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.