LEY 11380

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar una experiencia piloto dotando de máquinas herramientas de control numérico con posibilidades de ser destinadas a la producción de bienes y servicios, a las Escuelas de  Educación Técnica con Ciclos Superiores de Mecánica, electromecánica y/o electrónica, dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

 

ARTICULO 2.- La adquisición de equipos correspondientes, incluyendo los Cursos de Perfeccionamiento necesarios podrá realizarse mediante el sistema de intercambio compensado.

 

ARTICULO 3.- Las Empresas participantes en el Sistema Dual de la Provincia de Buenos Aires, tendrán prioridad para participar de los Programas de Promoción de Exportaciones que implemente el Gobierno Provincial.

 

ARTICULO 4.- Las Sedes de las Experiencias Piloto a que alude el artículo 1° de la presente ley, serán determinadas por la Reglamentación de la misma, atendiendo fundamentalmente a razones ligadas a la formación de Docentes, concentración de Establecimientos Educacionales y al impacto sobre las actividades productivas.

 

ARTICULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.