DECRETO 3617/73

 

LA PLATA, 23 de MAYO de 1973.

 

     VISTO los términos de la Ley nº 8078 y atento a lo determinado por su Artículo 2º;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: La compatibilidad de los cargos a que se refiere el Artículo 2º de la Ley nº 8078 alcanzará a los profesionales del arte de curar, solamente para el desempeño simultáneo de un cargo en el régimen de la Ley 7878 y otro comprendido en distinto régimen legal.-

 

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Bienestar Social.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-