DECRETO 1848/01

 

LA PLATA, 29 de JUNIO de 2001.

 

VISTO el Expediente Nº 2300-2283/01, por medio del cual se tramita la aprobación de los Convenios Nueva Prima y Resultado Técnico suscriptos entre la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y Provincia A.R.T. S.A.; la Ley Nacional Nº 24557; el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1278/2000 y el Decreto Nº 3918/97 aprobatorio del Contrato de Afiliación Nº 46864, del 30 de junio de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Nº 3918 de fecha 20 de noviembre de 1997, se aprobó el Contrato de Afiliación Nº 46.864 celebrado el 30 de junio del mismo año entre Provincia A.R.T. S.A. y la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, para la Cobertura de Riesgos del Trabajo de los Agentes Públicos de la Provincia en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557;

 

Que, realizada al 28 de febrero de 2001 la determinación del Resultado Técnico del Contrato de Afiliación citado, surge un importe de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 6.900.000.-) a favor de Provincia AR.T. S.A.;

 

Que, debido a ello, las partes contratantes han convenido que la Provincia de Buenos Aires cancelará mediante, pagos adicionales a las primas futuras a Provincia A.R.T S.A., el importe antes mencionado, de acuerdo a la forma que se conviniese en el plazo de 90 días posteriores a la firma del Convenio;

 

Que, debido a que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1278/2000 ha realizado modificaciones en la legislación sobre riesgos del trabajo en materia de prestaciones, enfermedades indemnizables y determinación del ingreso base, entre otras, se torna necesario convenir con la empresa aseguradora la determinación de la prima que habría de regir a partir del 1º de marzo de 2001;

 

Que, asimismo se acuerda que, con fecha 28 de febrero de 2002 se analizará el resultado técnico del ejercicio, pactándose que si hubieren ganancias o pérdidas se trasladarán al futuro ejercicio, de manera que el resultado técnico final sea neutro;

 

Que, teniendo en cuenta el dictamen del Señor Asesor General de Gobierno, el informe producido por la Contaduría General de la Provincia y vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

            DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase, el Convenio "Nueva Prima" suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, y Provincia A.R.T. S.A. por la otra parte, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.­

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase, el Convenio "Resultado Técnico" suscripto ente la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, y Provincia A.R.T. S.A., por la otra parte, que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase, al Señor Ministro de Economía a celebrar, en representación de la Provincia de Buenos Aires, el acuerdo a que hace referencia el apartado segundo del Convenio "Resultado Técnico" aprobado por el artículo precedente. ­

 

ARTÍCULO 4.- Autorizase, al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de contemplar las erogaciones que se generan por el presente.­

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.­

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese y notifíquese al Señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.­

 

 

                                                                                                                        ANEXO I

Convenio Nueva Prima.

 

Entre la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por el Secretario General de la Gobernación, Don Esteban Juan Caselli, y el Señor Ministro de Economía, Lic. Jorge E. Sarghini, los que actúan "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, por una parte y Provincia AR.T. S.A., con domicilio en Avda. Santa Fe N° 1971, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Carlos Brown, en su carácter de Presidente, por la otra, acuerdan y convienen:

 

PRIMERO: La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires propone abonar por la cobertura de los riesgos del trabajo de la totalidad de sus agentes dependientes, en el marco del Contrato de Afiliación Nro. 46.864 del 30 de junio de 1997, refrendado por Decreto Nro. 3918/97, en concepto de prima, a partir del 1° de marzo del 2001 y por el término de un año, en forma mensual la suma de $ 1.400.000 (pesos un millón cuatrocientos mil), de la cual se compensará -de conformidad con lo dispuesto en la cláusula CUARTA- el monto a percibir por la Gobernación en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria.

 

SEGUNDO: En atención a las presentaciones efectuadas por la Provincia de Buenos Aires ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, manifiesta que el importe mensual comprometido en el artículo anterior, no incluye $ 0,60 (pesos sesenta centavos) por trabajador, correspondiente al aporte para el Fondo para Fines Específicos.

TERCERO: Provincia ART manifiesta su aceptación al tiempo, modo y forma de pago prevista por la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires en los artículos precedentes.

 

CUARTO: La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART acuerdan que al momento de hacerse efectivo el pago de la prima mensual se procederá a compensar las sumas que se hubieren devengado por Incapacidad Laboral Temporaria a cargo de la aseguradora, por los días de baja laboral que correspondan como consecuencia de los siniestros producidos en el marco de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24557. 

A los efectos de este acuerdo, se establece que la Incapacidad Laboral Temporaria a percibir mensualmente por la Gobernación se estima en la suma de $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil), cifra que surge del promedio de la ejecución del contrato al 28 de febrero de 2001, acordándose efectuar el ajuste conforme a datos reales, al momento de la revisión anual prevista en la cláusula SEPTIMA del presente convenio.

 

QUINTO: Provincia ART, se compromete a mantener, por el plazo mínimo de un año el monto asignado por la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para la atención de la contratación de los seguros por Riesgos del Trabajo, ello sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan en el sistema y que ocasionen aumentos en la tarifa o beneficios adicionales en la cobertura. No obstante, se deja expresa constancia que no podrá efectuarse el ajuste automático de la prima si no mediare acuerdo expreso entre las partes.

 

SEXTO: La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART, se obligan a revisar al 28 de febrero del 2002 el comportamiento que se produzca entre lo abonado por la cobertura de sus dependientes y los gastos que irrogue a Provincia ART la atención de los siniestros producidos.

 

SEPTIMO: Las partes acuerdan que sí del análisis de lo establecido en el artículo anterior surge que:

a) El resultado de la póliza es negativo para Provincia ART se aumentará el costo de la prima en la proporción de la pérdida ocasionada de manera tal que sumado ambos períodos (1/mar/2001 al 28/feb/2002 y 1/mar/2002 al 28/feb/2003) resulte neutro;

b) El resultado de la póliza es positivo para Provincia ART, se disminuirá el costo de la prima en la proporción de la ganancia producida, de tal manera que sumado ambos períodos (1/mar/2001 al 28/feb/2002 y 1/mar/2002 al 28/feb/2003) resulte neutro; y

c) El resultado no arroja utilidad o pérdida, se mantendrá para el costo estipulado

            en el presente convenio.

A tal efecto se acuerda que los Gastos de Estructura, a partir del 1ro. de marzo del 2001, se establecen en el 10 % del valor de la prima anual, o de los gastos operativos -sin los gastos de estructura-, de las dos sumas, la mayor.

 

OCTAVO: A efectos de tomar operativo el esquema pautado en la cláusula anterior y reducir las erogaciones provenientes del presente acuerdo, Provincia ART deberá garantizar la debida información a la Gobernación de la evolución del contrato, pudiendo solicitar la colaboración de la Secretaría General de la Gobernación y del Ministerio de Economía. En especial se informará en forma trimestral sobre los siniestros producidos y el costo asumido por la atención de los mismos.

 

NOVENO: A efectos de mantener actualizado el padrón de trabajadores cubiertos por los riesgos del trabajo y posibilitar así el seguimiento y la evaluación del gasto de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula OCTAVA, la Gobernación se compromete a que los organismos respectivos remitirán mensualmente a Provincia ART, con copia a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, la nómina completa de sus trabajadores dependientes.

 

DECIMO: Las partes acuerdan que Provincia ART S.A cubrirá durante la vigencia del contrato y por los reclamos judiciales que en tal período efectúen los trabajadores de la Gobernación amparados por dicho contrato, hasta la suma de $ 230.000 (pesos doscientos treinta mil) o aquella otra que se establezca como tope indemnizatorio para las prestaciones previstas por la Ley del Riesgos del Trabajo, por trabajador y por acontecimiento, ante cualquier indemnización que pudiera establecer los Tribunales a favor de los trabajadores por accidente y/o enfermedad cuyos reclamos se efectuaren en el marco de las normas del Código Civil qua tengan origen o motivo determinado en un accidente de trabajo acontecido o enfermedad adquirida con posterioridad al 28 de febrero del 2001.

 

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata a los 25 días del mes de Junio de dos mil uno.

 

                                                                                                                        ANEXO III

Convenio Resultado Técnico.

 

Entre la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por el Secretario General de la Gobernación, Don Esteban Juan Caselli, y el Señor Ministro de Economía, Lic. Jorge E. Sarghini, los que actúan '"ad referéndum" del Poder Ejecutivo, por una parte y Provincia ART. S.A, con domicilio en Avda. Santa Fe N° 1971, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Carlos Brown, en su carácter de Presidente, por la otra, acuerdan y convienen:

 

PRIMERO: La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART acuerdan que, del análisis del resultado técnico del Contrato de Afiliación N° 46.864 aprobado por Decreto Nro. 3918/97, surge desde la fecha de inicio del contrato hasta el 28 de febrero del 2001  como diferencia a favor de Provincia ART, la suma de $ 6.900.000 (pesos seis millones novecientos mil), no adecuándose las partes sumas adicionales a la señalada precedentemente por  Incapacidades Laborales Temporarias a cargo de la aseguradora por los siniestros ocurridos dentro del período aludido o primas devengadas durante el período arriba indicado.

 

SEGUNDO: Dentro del plazo de 90 días a partir de la firma del presente acuerdo las partes acordarán los plazos y demás términos, condiciones e instrumentos inherentes a la cancelación de la suma a que se refiere el apartado PRIMERO.

 

TERCERO: Provincia ART, se compromete a no demandar el pago vía judicial antes del cumplimiento del plazo indicado en el apartado SEGUNDO.

 

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de la Plata a los 25 días del mes de junio de dos mil uno.