AGENCIA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 3-19

 

La Plata, 15/01/2019

 

VISTO el expediente Nº 22700-24341/19, por el cual se propicia prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución Normativa N° 39/18; y

 

CONSIDERANDO: Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

 

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa citada, las percepciones y retenciones que correspondan deben efectuarse aplicando la alícuota que, con relación a cada contribuyente en particular, se consigne en el padrón respectivo que esta Autoridad de Aplicación publicará en su sitio oficial de internet;

 

Que la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias establece el mecanismo que utilizará la Agencia de Recaudación para calcular las alícuotas de recaudación mencionadas;

 

Que mediante la Resolución Normativa N° 39/18 esta Agencia de Recaudación estableció las nuevas tablas con grupos de alícuotas de percepción y retención, previendo su aplicación a partir del 1° de enero de 2019;

 

Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria vinculadas con cuestiones operativas inherentes al funcionamiento de los mencionados regímenes, y las adaptaciones necesarias que deben desarrollar los agentes de recaudación en sus respectivos sistemas, hacen necesario prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones previstas en la Resolución Normativa N° 39/18;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral y la Gerencia General de Coordinación Jurídica, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;

 

Por ello

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Prorrogar hasta el 1° de febrero de 2019 la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas a través de la Resolución Normativa N° 39/18.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la convalidación de las percepciones y retenciones practicadas durante el mes de enero de 2019, en tanto hubieran sido efectuadas por los agentes de recaudación en el marco de los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los padrones de alícuotas de recaudación elaborados, conforme al régimen vigente anterior a la Resolución Normativa N° 39/18.

 

ARTÍCULO 3°. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Fossati, Director