DECRETO 1544/81

 

LA PLATA, 5 de NOVIEMBRE de 1981.

 

VISTO el presente expediente 2200-1.696/81 y su agregado sin acumular 2240-200/81, por el que se gestiona la transferencia, como aporte de capital, al CINTURÓN ECOLÓGICO ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO de un inmueble ubicado en el Partido de San Isidro y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inmueble en cuestión ingresó al patrimonio provincial en virtud de la orden Judicial librada en los autos caratulados “VIVIENDAS TARZAN S.A. COMERCIAL, INMOBILIARIA, INDUSTRIAL Y FINANCIERA c/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACIÓN INVERSA”, que tramitaron por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 24 del Departamento Judicial de La Plata;

 

Que la referida expropiación se concretó de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8894 se destinó a la ejecución de los programas encomendados al Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado;

 

Que de acuerdo al convenio celebrado con fecha 4 de Junio de 1980 entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, ratificado por Ley 9598, se  establece que la transferencia de inmuebles expropiados a la mencionada sociedad del estado como aporte de capital será a los valores resultantes de considerar las sumas efectivamente abonadas por la Provincia por todo concepto a fin de efectivizar la expropiación, las que deberán ser actualiza­das por aplicación del índice de precios al por mayor, nivel ­general, total;

 

Que la actualización a que se hace referencia en el considerando anterior fue efectuada por la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Economía a fojas 46;

 

Atento los informes producidos al respecto, lo manifestado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBENADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese al CINTURÓN ECOLÓGICO ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO, como aporte de capital, el inmueble ubicado en el Partido de San Isidro, designado ca­tastralmente como Circunscripción VI – Sección A – Fracción I ­Parcela 7 a,  inscripto su dominio con fecha 1º  Julio de 1980, bajo el número 2580.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberá aportar al Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado la suma de DIEZ ­MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUA­TRO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS ($ 10.169.974.402,00), importe que se deberá actualizar desde el 1º de Septiembre de 1981 hasta el momento de la efectiva integración (artículo 1º, Ley 9598).

 

ARTÍCULO 3.- Por la Escribanía General de Gobierno procédase a extender a favor del Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado la escritura traslativa de dominio del inmueble transferido por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Boletín Oficial, comuníquese y remítase a la Escribanía General de Gobierno.