LEY 5505
Ver Ley 5550. Ref: Prorroga la vigencia del Plan de Trabajos Públicos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, por
intermedio del Ministerio de Obras Públicas, obras de urbanización en las
fracciones de tierras expropiadas por decretos 1465 y 4393, de fechas 28 de
enero y 11 de marzo del corriente año, respectivamente, comprendidas entre los
partidos de
ARTÍCULO 2.- La suma que se autoriza por el artículo anterior se invertirá en:
$ m/n
Obras de arquitectura 12.000.000
Obras viales 10.800.000
Obras electromecánicas 5.000.000
Obras hidráulicas 200.000
Para adicionales, imprevistos y reajustes. 2.000.000
Total 30.000.000
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a financiar el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, en la siguiente forma:
a) Mediante la emisión de títulos de Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires;
b)
Por convenio con el Banco de
ARTÍCULO 4.- A los efectos del mejor desarrollo y cumplimiento de
las obras autorizadas por la presente Ley, inclúyense éstas en el Capítulo XIV,
Rubro I, Ítem 1 de
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.