Fundamentos de la

 Ley 14422

 

La empresa Curtarsa Curtiembre Argentina S.A.I.y C. es una curtiembre ubicada en la localidad de Jáuregui desde 1971, partido de Luján. En 1994 fue adquirida por la italiana Italian Leather.

Según los últimos datos oficiales (INDEC, 2001), la localidad tiene 8.705 habitantes, siendo la segunda localidad más poblada del partido, luego de Luján. Presenta un incremento del 9,7% frente a los 7.936 habitantes (INDEC, 1991) del censo anterior por lo que extrapolando la misma tasa puede decirse que en 2010 se trata de una comunidad de aproximadamente 9.500 habitantes.

A partir de la segunda mitad de la década del ’90, comienzan a registrarse casos de enfermedades cancerígenas sufridas por obreros y ex obreros de la fábrica, así como también vecinos de la misma, en una tasa  mayor a la media (según datos suministrados por ALUCEC – Asociación de Lucha Contra el Cáncer).

Desde ese momento comienzan a investigarse los componentes de los vertidos resultantes de la producción, y su contaminación en las napas de agua, fuente de consumo de la población.

El grupo ecologista Greenpeace y grupos de investigación de la Universidad Nacional de La Plata tomaron muestras de agua y de los barros del cauce del río Luján en la desembocadura del efluente de Curtarsa, los resultados arrojaron la existencia de altos valores de cromo, zinc, plomo y una variedad de contaminantes orgánicos, evidenciando más problemas que  se sumaron a las constantes denuncias de olores nauseabundos y reacciones respiratorias adversas provenientes de los compuestos emanados por la curtimbre a la atmosfera.

Entonces comenzaron los reclamos de vecinos por el cierre inmediato de la fábrica, los que se organizaron en distintos organismos no gubernamentales, tales como Ecovida y H2O, a las que se les sumó Greenpeace. Mención aparte merece ALUCEC que fue pionera en la materia.

La contaminación del curso medio del Río Luján, Jáuregui- Luján, es causada por el vertido de efluentes químicos y emanación de gases contaminantes provenientes de la fábrica.  Adicionalmente está el punto de los millones de litros de agua diarios que requiere el proceso productivo de Curtarsa S.A.I.y C., extraídos de la misma fuente de agua que provee a la población. Solo a titulo ilustrativo se señala que el consumo medio de agua por cuero curtido es de 1.000 litros y que Curtarsa S.A.I.y C. ha llegado a curtir 7.000 cueros por día lo que significa 7.000.000 de litros de agua consumida por el proceso cada día. Esta cantidad de agua es suficiente para suministrar agua para todo uso a 25.000 personas.

Esta situación es la fuente de un conflicto ambiental, originado en la detección de reiterados casos de enfermedades cancerígenas, respiratorias y alérgicas en pobladores cuya causa se adjudica a la contaminación de las napas de agua que los pobladores consumen y del área en que desarrollan sus vidas de relación, así como a la aspiración de gases emanados por la fabrica.No hace mucho los discursos o imágenes del crecimiento aludían a las “...chimeneas humeantes...” de las fábricas como fuente de empleos y progreso.

Hoy dichas negras emisiones de C02 – entre otros - son conscientemente condenadas por el mundo que se expreso en su conjunto en el Protocolo de Kyoto.

La chimenea humeante era el símbolo del desarrollo sostenido, identificado con el crecimiento, el aumento de las rentas personales, la industrialización, los avances tecnológicos o la modernización social. Esta visión excluía los derechos sociales, la dimensión colectiva de los derechos individuales, en fin, el ser humano y su entorno, el ambiente que hoy no podemos soslayar.

Los vecinos siguen reclamando y expresando a las autoridades responsables frases tales como “estamos de vuelta con la misma sanata. No les tenemos ninguna confianza y lamentablemente les tenemos que decir en la cara que, no les creemos. Ni al pueblo de Jáuregui, ni al partido de Luján esa empresa le sirve, si continua en el lugar en que se encuentra y con las emisiones tóxicas actuales. Y, nuestros trabajadores tienen derecho a tener un trabajo digno”.

Más preocupaciones de los vecinos se reflejan en expresiones tales como “¿cómo van a sanear el río?, ¿cómo van a sanear las 5 cavas que están en Curtarsa, cómo van a sanear las 17 hectáreas que la empresa tiene en Luján?”. Se preguntan “dónde están los derechos adquiridos del pueblo de Jáuregui”.

Las curtiembres son un ejemplo de industrias con alto potencial de impacto ambiental y sobre la seguridad laboral. Esto es consecuencia principalmente del uso de compuestos químicos para el curtido, solventes, pigmentos, etc. que suelen ser tóxicos y persistentes, y afectan la salud humana y el medio ambiente (PNUMA - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - 1991). Los impactos incluyen efectos sobre las aguas donde se descargan los efluentes, el suelo, el agua subterránea, los sitios de disposición de los lodos de tratamiento y residuos sólidos, la calidad del aire y la salud humana (PNUMA - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - 1991).

El uso de compuestos químicos tóxicos deriva en la contaminación del medio circundante y en la exposición laboral a esos compuestos. Es importante mencionar que los efluentes vertidos por este tipo de industrias suelen variar en su caudal y composición, por lo que el análisis de esos líquidos da una idea sólo de la situación en ese instante en particular. El análisis de los sedimentos brinda un excelente panorama del grado de contaminación dentro de un área determinada. El patrón del agua, por sus fluctuaciones en emisión y flujo, no se define con tanta precisión (Bryan y Langston 1992).

Los metales pesados y muchos contaminantes orgánicos persistentes se unirán predominantemente al material en suspensión, y finalmente se acumularán en los sedimentos, por lo que éstos ofrecen un registro confiable de la contaminación.

A menudo suele pasar que cuando las autoridades miden el efluente, las empresas bajan su producción o implementan procesos de depuración/neutralización que de rutina no emplean y así los resultados no superan las normas legales.

En el caso de Curtarsa, las muestras de los sedimentos que están alrededor del efluente principal presentaron altos valores de cromo, zinc y plomo y una variedad de contaminantes orgánicos incluyendo 1,2 diclorobenceno, nonilfenol, hexaclorobutadieno, hidroxitolueno butilado y hexacloroetano. El efluente al momento de la toma de muestras contenía niveles significativos de cromo y 1,2 diclorobenceno.

La reacción de las empresas cuando la información de la contaminación o los riesgos que produce se dan a conocer suele ser la de amenazar con la pérdida de puestos de trabajo, colocando a los trabajadores y a la población en la situación de tener que aceptar las condiciones que la empresa impone a cualquier costo. Dicha amenaza se torna cierta toda vez que solamente en el Departamento Judicial de Mercedes se tramitan actualmente 67 juicios laborales, la mitad de ellos sobre enfermedades y accidentes de trabajo. Como dato comparativo podemos mencionar que una importante firma láctea de la zona y de renombre nacional, que ocupa aproximadamente 5.000 empleados en forma directa e indirecta, solo registra 69 juicios en los mencionados tribunales. Esto muestra que la curtiembre tiene casi un 20 % de litigiosidad laboral, con relación a la totalidad de sus trabajadores.  Esta realidad debe cambiar y los funcionarios de gobierno no deben permitir esta presión que sólo conduce al deterioro del ambiente y de las condiciones laborales, ya que está claro que en estos casos los trabajadores son también víctimas y normalmente altamente expuestas.

Existen antecedentes de problemas ambientales y de falta de seguridad laboral en los que ha estado involucrada esta curtiembre. En un informe elaborado a raíz de un accidente dentro de la empresa en abril de 1998, la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Buenos Aires dijo sobre la situación: “...no adaptándose ninguna medida de higiene y seguridad, dado que no se entregan elementos de protección personal, no existen Normas de Procedimientos para el Trabajo sin Riesgos, ni se capacita al personal” (Pcia. de Buenos Aires 1998). Este accidente provocó la muerte de un operario y la hospitalización de más de diez.

Dicha empresa, vuelca sus barros industriales (cabe destacar, como ya se mencionó,  que los mismos contienen metales pesados, hecho que los convierte en residuos peligrosos (Leyes 24.051 y 11.720) y sin embargo se gestionan como residuos comunes) en el partido de Luján, en un predio ubicado en la ruta 192 km 2, que se encuentra rodeado por los Barrios San Pedro, Santa Marta y Villa María, de manera directa e indirectamente por San Jorge, San Fermín y la Loma donde, en conjunto viven alrededor de  8000 personas, encontrándose además una escuela a escasos 500 metros del lugar, un arroyo lindero y frente a las cavas el basural municipal a cielo abierto, que también escurre sus lixiviados al arroyo, napas y suelo circundante.

La empresa ha sido sancionada en varias oportunidades por la Municipalidad de Luján por incumplimiento de las normas de salubridad y ambientales vigentes, e incluso clausurada temporalmente como consecuencia de accidentes ocurridos en el interior de la misma, que han causado la muerte de trabajadores y accidentes laborales evitables. En el mismo sentido ha actuado, la Provincia de Buenos Aires, por  medio de las áreas competentes aplicándole sanciones de distinto tenor, recientemente la clausuró por los olores nauseabundos y las continúas quejas de los vecinos (Clausuras según disposiciones OPDS 98/09 y 709/09).

El Honorable Consejo Deliberante de Luján ha sancionado la Ordenanza número 3758 del 04 de Febrero de 1998 que dispone la prohibición del vuelco o depósito de residuos sólidos y semisólidos de origen industrial (barros industriales) en el partido de Luján. Las sanciones previstas por dicha Ordenanza en su Art.3 prevén Apercibimientos, Multas, Clausura preventiva de 10(diez) o 60 (sesenta) días y la Clausura definitiva. Una acción de Amparo presentada por Curtarsa en los Tribunales de Mercedes suspendió la aplicación de la misma, sin tener aún resolución final.

Se han radicado denuncias en el Juzgado Federal de Mercedes, incoada por infracción a la ley 24051, en la cual han declarado  Concejales  y vecinos y  el 17 de Marzo de 2009 se radicó una denuncia penal derivada a la Unidad Fiscal de Investigaciones Complejas de Mercedes (IPP nº1594/09).

Según datos de la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, la empresa Curtarsa es la quinta empresa exportadora de cueros vacunos curtidos del país, habiendo vendido sólo al exterior un total de U$s 63.036.309 entre enero y diciembre de 2008 (Estadística CICA 2008).

Un antecedente de especial importancia es el de la instalación del una servicio centralizado de presión y distribución de agua por parte del S.P.A.R (Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural) en el año 1999.

Esta obra fue necesaria debido a los altos índices de contaminación de las aguas subterráneas que hasta ese momento constituían la fuente de agua para los habitantes de Jáuregui, que se proveían de agua para consumo mediante pozos domiciliarios.

Debe tenerse en cuenta además que, la Cuenca del río Luján se extiende en sentido SO-NO, ocupando una superficie total de 2.690 km², integrando parcialmente dicha superficie los partidos de Suipacha, Mercedes, Gral. Rodríguez, Luján, San Andrés de Giles, Exaltación de la Cruz, Pilar, Belén de Escobar, San Fernando, Tigre, Campana, Moreno y José C. Paz.

El Río Luján se forma aproximadamente a 8 kms. Al norte de la ciudad de Suipacha, por la confluencia de los arroyos Durazno y Los Leones y su curso principal recorre hasta su desembocadura en el Río de la Plata –en el límite norte del Partido de San Fernando- una extensión de 128 kms. Como es evidente, la contaminación del río Luján impacta no solo en las localidades mencionadas sino, en una amplia zona de la provincia de Buenos Aires.

Desde el punto de vista legal encontramos que hace tiempo hemos reconocido los aspectos ambientales en cuanto a su relación con  los derechos de nuestros ciudadanos y de las generaciones futuras aunque, las demoras para su real implementación mediante la adopción de medidas concretas muestran que, no mostramos la comprensión ni el compromiso necesario para actuar.

Haciendo un breve resumen de la contemplación de los aspectos ambientales  en nuestra legislación encontramos como mínimo:

 

I A nivel Nacional:

 

·                     Art. Nº 41, Nº 43 de la Nueva Constitución Nacional - el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio corresponde, según el nuevo texto constitucional, a las provincias.

·                     Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos enumerados en el artículo 75, inc.22 se encuentran en un mismo plano jerárquico que la Constitución Nacional. Así, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece la obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas necesarias para el mejoramiento del medio ambiente (art. 12) tiene jerarquía constitucional.

 

El resto de los Tratados Internacionales suscriptos por la Nación y aprobados por el Congreso se encuentran por debajo de la Constitución Nacional, pero por encima de las leyes nacionales.

Los Tratados Internacionales que gozan de esta jerarquía, y están relacionados con el Proyecto, son los que a continuación se indican:

 

·                     Ley 24.295: (7-12-93) Aprobación Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Global.

·                     Ley 26.011 (16-12-04) Aprobación Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

 

En lo que hace a la legislación nacional sobre ambiente, cabe hacer una distinción entre la legislación de fondo, integrada por los artículos aplicables de los Códigos Civil y Penal, y los demás instrumentos normativos referidos a los distintos aspectos ambientales sujetos a dicha regulación dentro de los que se encuentran:

 

·                     La Ley Nº 25.675 - General del Ambiente

·                     La Ley 25.831 - Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental

·                     La Ley N° 24.051, de residuos peligrosos,

·                     La Ley 20.284/73 de calidad de aire

·                     Resolución Nro. 1139/2008. Programas de Reconversión Industrial.

 

A Nivel Provincial:

 

·                     Constitución Provincial

 

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires define, en su Art. 28, que sus habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. “En materia ecológica deberá [...] controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo [...] Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de calidad de agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora o de la fauna”.(Art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

En lo que hace al Régimen Municipal, establecido en la Constitución Provincial, es interesante destacar la cláusula 6ta del artículo 193, referido a las atribuciones de los municipios que indica: “Siempre que hubiere de construirse una obra municipal, de cualquier género que fuere, en la que hubieren de invertirse fondos del común, la municipalidad nombrará una comisión de propietarios electores del distrito, para que la fiscalice.”

 

Legislación ambiental provincial

 

·                     Ley Nº 11.723 sobre Recursos Naturales y Medio Ambiente, en su Art. 2, garantiza entre otros, a todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, el siguiente derecho: a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona y, según el Art. 5, el Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizarán, en la ejecución de las políticas de gobierno la observancia de los derechos reconocidos en el Art. 2, así como también de los principios de la política ambiental, según el Art. 6, el Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones entrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran.

·                     Ley 11.459 – Radicación Industrial relacionada a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) que permite la instalación de la industria, al momento pendiente de renovación en este caso.

·                     Ley 11.720/95 de Residuos Especiales y Decreto Reglamentario 806/97. Esta ley regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

·                     Ley N° 5.965/58 y Decretos Reglamentarios: disposición de efluentes residuales, tanto sólidos, líquidos o gaseosos, sea cual fuere su origen. Esta ley prohíbe, tanto a sujetos públicos como privados, la disposición de efluentes residuales, tanto sólidos, líquidos o gaseosos y sea cual fuere su origen, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos, y a toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua superficial o subterránea.  La prohibición opera siempre y cuando las acciones enumeradas puedan significar una degradación o desmedro a las aguas de la Provincia.

 

En lo que hace a efluentes gaseosos, el Decreto 3.395/96 estipula las pautas a que debe atenerse todo generador de emisiones gaseosas provenientes de fuentes fijas, excluyendo a las móviles, e instituye a la Secretaría de Política Ambiental como Autoridad de Aplicación del mismo. El decreto de referencia establece también que los sujetos obligados al cumplimiento del mismo deben obtener de la Autoridad de Aplicación un permiso de descarga de contaminantes gaseosos a la atmósfera cuya validez será de dos años, al igual que la de los CAA  (Certificados de Aptitud Ambiental) - (Ley 11.459/93).

 

·                     Ley 10.186/83 - poder de policía hidráulico Este instrumento normativo otorga al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (MOSP), a través de sus organismos específicos, la vigilancia, protección, mantenimiento y ampliación del sistema hidráulico provincial.

·                     Decreto - Ley 6.769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades. Esta ley regula la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales en el ámbito municipal en todo el territorio provincial. De acuerdo a esta ley los municipios son también los encargados de la prevención de la contaminación ambiental de los cursos de agua y de asegurar la conservación de los recursos naturales en el ámbito de su jurisdicción.

·                     Resolución SPA (Secretaría de Política Ambiental) Nº 159/96 - Ruidos al vecindario.

·                     Resolución SPA (Secretaría de Política Ambiental) N° 273/97. Declaración de PCBs.

·                     Ordenamiento Territorial Decreto Ley 8912/77.

 

Un antecedente donde el Defensor del Pueblo resuelve la relocalización de la industria y remediación de los daños ambientales, es el caso de química ATANOR S.A. radicada en el partido de Vicente López, donde la empresa en cuestión presentaba un alto número de conflictos con vecinos de Munro y Carapachay, quienes le adjudicaban la responsabilidad por la intoxicación con talio que padecieron, conforme al diagnóstico emitido por la Dra. Norma Vallejo, profesional contratada por el municipio para el tratamiento de los vecinos afectados.  Conforme a lo dispuesto por el art. 117 del DEC. 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459, Artículo 117: Aquellas industrias ubicadas en zonas no aptas, que a la fecha de publicación del presente decreto no hayan iniciado actuaciones en el marco del Decreto Ley 7229/66 o del Decreto 1601/95, reglamentario de la Ley 11.459, vencidos los plazos otorgados por los Artículos 106º y 107º, deberán proceder a su  relocalización en  zonas  aptas de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental, debiendo convenir con la Autoridad de Aplicación el Cronograma de tareas pertinente.

Otro Antecedente reciente es el caso de Tandil tramitado mediante expediente E122/2009-10 con asunto “Declaración de Paisaje Protegido de Interés Provincial al área rural  del partido de Tandil”, aprobándose la Ley 14.126 que establece la prohibición y cierre definitivo de las minas que allí se explotaban. Esto, con el objeto de preservar el entorno próximo a la ciudad y la calidad de vida de los vecinos.

De lo expuesto se evidencia que este reclamo de larga data de los vecinos de las localidades de Jáuregui, Pueblo Nuevo y Luján respecto de la necesidad de relocalización y estricto control de la curtiembre CURTARSA S.A.I.y C., origen de la contaminación del medio en que se desarrollan sus vidas y deteriora el patrimonio ambiental, el que es nuestro deber custodiar y legar en condiciones aceptables para la vida a las futuras generaciones, está más que fundado. También se evidencia que esta situación está contemplada en la legislación vigente en la provincia de Buenos Aires y que nos obliga a dar una solución de fondo y no de forma.

Para finalizar, hay que tener muy en cuenta que de no tomarse estas medidas de relocalización y contralor estricto de las cuestiones ambientales, so pretexto que dichas acciones harían peligrar  las fuentes de trabajo, no cabe ninguna duda que en un lapso no muy extenso de tiempo dichas fuentes laborales dejarían de existir ya que el mantenimiento de la empresa en el actual sitio es absolutamente inviable y llevaría claramente a una clausura definitiva lo cual no es deseable bajo ningún aspecto.

Es por lo expuesto que solicito a mis pares, acompañen con el voto afirmativo, el siguiente proyecto.