LEY 5386

 

Donación de un terreno al Ministerio de Guerra en Sierras Bayas, Olavarría.

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10391.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 10391) Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Superior Gobierno de la Nación, con destino conjunto, alternativo o específico de uno de ellos, a los Ministerios de Defensa y Educación y Justicia de la Nación, los lotes de tierra fiscales I a X, XXII, 82, 83 y 84, ubicados en el pueblo de Sierras Bayas, Partido de Olavarría, sobre los que ejercerán la jurisdicción correspondiente limitada a los fines de defensa nacional y/o prácticas educativas agropecuarias, en forma conjunta, alternada o exclusiva.

 

ARTÍCULO 2.- Exclúyense de esta donación los lotes cuyos ocupantes se encuentren acogidos a los beneficios de la Ley 4957 y el Superior Gobierno de la Nación, al aceptar la donación a que se refiere el artículo 1º, tomará a su cargo el importe de las indemnizaciones que deban efectuarse a los ocupantes de los lotes a título precario por las mejoras introducidas en los mismos.

 

ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 10391) La Provincia de Buenos Aires declina su jurisdicción sobre el lugar cedido, en tanto el mismo se encuentre afectado a fines de defensa nacional, en los términos del artículo 67º inciso 27) de la Constitución de la República y/o prácticas educativas agropecuarias en forma conjunta, alternada o exclusivas; que recobrará de pleno derecho y juntamente con el dominio respectivo; sin necesidad de pago o indemnización alguna por las mejoras introducidas, si se alteran los destinos especificados.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.