LEY 14576
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.-
Incorpóranse las previsiones de los artículos 4° y 6° de la Ley 14144, a los créditos
residuales de origen en la zona delimitada por la Ley 13647 y sus
modificatorias, que a la fecha de promulgación de la presente le fueran
transferidos por el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, al Fideicomiso de Recuperación
Crediticia creado por Ley 12726, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veintisiete días del mes de noviembre del año
dos mil trece.