LEY 14576

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse las previsiones de los artículos 4° y 6° de la Ley 14144, a los créditos residuales de origen en la zona delimitada por la Ley 13647 y sus modificatorias, que a la fecha de promulgación de la presente le fueran transferidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al Fideicomiso de Recuperación Crediticia creado por Ley 12726, y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.