FUNDAMENTOS DE LA

LEY 14273

 

HONORABLE SENADO:

           

La Ley 13.592 de “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” establece, de modo profuso, las pautas respecto del manejo de los residuos sólidos urbanos domiciliarios o asimilables a éstos. En tal sentido avanza sobre las responsabilidades que le competen a cada uno de los organismos del estado, desde la autoridad provincial hasta la del municipio. En fin último de esta ley es, innegablemente propender a la reducción de la generación de residuos cuyo destino final está en los rellenos sanitarios en el mejor de los casos, cuando no son depositados en basurales a cielo abierto.

Está claro que toda política de minimización de la disposición final de los residuos debe contar con el expreso compromiso de los generadores, en especial aquellos que por su actividad y volumen producen la mayor cantidad y que son cubiertos por los servicios públicos del estado, a su costo, que es él del conjunto de los vecinos, esta situación es la que viene a corregir la norma que aquí se propicia, tomando en cuenta las distintas posibilidades con que cuentan el área metropolitana de la Provincia y el resto de las regiones que la conforman.

Al respecto los municipios alcanzados por el Decreto-Ley 9.111/78 y los que con posterioridad se adherido a los programas del la empresa Coordinación Ecológica Área Metropolitana (Ceamse), conformada por los gobierno de la provincia de Buenos Aires y de la ciudad de Buenos Aires, cuentan con un programa diferenciado para la disposición final de los residuos asimilables a los domiciliarios que generan las empresas o entidades privadas, cuyo costo, que es mayor al que pagan los municipios y la ciudad de Buenos Aires, debe ser afrontado por ellos, en su carácter de generadores de los materiales a desechar, esto implica que el conjunto de la población este subsidiando la disposición final de quienes deberían hacerse cargo de ella, ya que es producto de su actividad, sea ésta comercial o no, esta situación debe diferenciarse que la mera generación de residuos producto del consumo, que es común a la actividad vecinal cotidiana y que puede asimilarse a la de los pequeños comercios de inserción barrial, lo mismo ocurre, si bien en escala diferente, con el resto de los municipios.

Las actividades que se incluyen en este proyecto producen casi el 70% de los residuos sólidos domiciliarios que se incorporan a los rellenos sanitarios del Ceamse o a los sistemas de disposición final, con lo cual tenemos que los grandes productores son subsidiados claramente, en el reparto del costo de este enterramiento, por vecinos en general y las actividades comerciales minoristas.

Por otra parte crear la obligación de hacerse cargo del costo del transporte y de la disposición final de lo generado ha de impulsar la profundización de los programas empresarios de responsabilidad social debiendo minimizarse los volúmenes destinados al enterramiento, que representa junto a el ahorro de recursos del estado, el otro objetivo de este proyecto.

Así también la asunción de la responsabilidad de los generadores debe impactar en la cantidad de material que se destina a los rellenos, minimizándola, atendiendo a ampliar su vida útil.

A efectos de complementar una gestión de evidente carácter regional, se invita a la ciudad autónoma de Buenos Aires, que aporta 1/3 de la totalidad de los residuos que se depositan en el Ceamse, es decir en tierras de la provincia de Buenos Aires, ha que dicte normas en el mismo sentido de la presente, en el entendimiento que solo la responsabilidad estatal conjunta podrá incidir eficazmente en los objetivos que se persiguen en esta ley.

Minimizar el impacto ambiental de la disposición final, comprometer a los generadores privados en la gestión integral de residuos, establecer programas de reutilización y reciclado de materiales y distribuir de un modo más equitativo la carga económica respecto de la gestión, transporte y disposición final de los residuos.

Finalmente también se pretende que el Estado haga más eficaz y eficiente su gestión, utilizando la totalidad de sus herramientas, y este caso, la existencia de un programa adecuado a los fines de esta norma en un organismo cuya titularidad es de los gobiernos de la ciudad de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires, como lo es el Ceamse.

Por lo expuesto, solicitamos a los señores senadores acompañen el presente proyecto de ley con su voto afirmativo.