FUNDAMENTOS DE LA LEY 14844

La diabetes es una afección crónica que se desencadena cuando el organismo pierde su capacidad de producir suficiente insulina o de utilizarla con eficacia. La insulina es una hormona que se genera en el páncreas y que permite que la glucosa de los alimentos pase a las células del organismo, en donde se convierte en energía para que funcionen los músculos y los tejidos. Como resultado, una persona con diabetes no absorbe la glucosa adecuadamente, de modo que ésta queda circulando en la sangre (hiperglucemia) y dañando los tejidos con el paso del tiempo. Este deterioro causa complicaciones para la salud potencialmente letales.

Esta enfermedad se ve planteada en 3 tipos o niveles diferentes:

                         Diabetes de Grado 1

                         Diabetes de grado 2

                         Diabetes Mellitus Gestacional (DMG)

Nuestro país contaba con una legislación que disponía las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones mediante la Ley 23.753 promulgada el 6 de octubre de 1989.

La ley antes mencionada, creemos no abordaba en forma integral esta enfermedad que día a día crece y sigue dañando a nuestra sociedad. Teniendo en cuenta las complicaciones que padecen los pacientes, ya sean enfermedades que afectan el corazón y los vasos sanguíneos, los ojos, los riñones, etc; la Ley 23.753 necesitaba una modificación de fondo para no solo divulgar la enfermedad, sino para brindar asistencia estatal para aquellos que luchan contra esta afección.

La Federación Argentina de Diabetes (FAD) está difundiendo un proyecto que fue aprobado por el Congreso de la Nación mediante la Ley 26.914, la cual modifica a la citada. La iniciativa fue elaborada por el senador nacional Ernesto Sanz (UCR) y unificada con un proyecto de similares características presentado por la senadora Sandra Giménez (FPV).

Esta nueva ley, promulgada en diciembre de 2013, tiene como puntos destacados establecer que la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol sea del 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica, que el Ministerio de Salud determine normas de provisión de fármacos e insumos (hipoglucemiantes, lapiceras para insulina, bombas de infusión, digitopunzores, etc.) y que éstas sean actualizadas cada dos años para incorporar los avances en la materia.

La modernización de la ley apunta a un abordaje más integral de la enfermedad. Más allá de la cuestión médica sanitaria, lo que se plantea es una cobertura social, laboral y educativa de los pacientes con diabetes.

Asimismo, el Estado debe llevar el control estadístico y prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones.

Y por último la ley establece que la autoridad de aplicación, cuyo titular es el Ministerio de Salud de la Nación Argentina, deberá celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones provinciales y la ciudad de Buenos Aires, a fin de considerar los mecanismos de implementación de lo establecido en la ya nombrada Ley 26.914.

Sobre este punto hacemos especial referencia, ya que creemos la Provincia debe adherir a la modificación de la ley y a su vez es necesario se invite a las municipalidades a sumarse ya que corresponde así sea.

Por todo lo expuesto, agradezco a los señores legisladores su voto favorable para con la presente iniciativa.