LEY 4455

 

Sobre aplicación del procedimiento que de­termina la Ley 4218 (Accidentes del Trabajo).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- En la substanciación de los juicios promovidos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional número 11729, se aplicará el procedimiento judicial que determina la Ley número 4218, sobre procedimientos y acciones en los juicios de accidentes del trabajo, en lo que no se opusiere.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.