FUNDAMENTOS DE LA LEY 14504
Mediante la presente ley se intenta dar solución a la problemática planteada en torno a lo que fuera la empresa SIAM, que no sólo involucra a la Cooperativa de Trabajo Industrial Argentina Metalúrgica Julián Moreno Ltda. que continúa trabajando en la planta, sino a la comunidad toda, en tanto ha perdido una importante fuente productiva de gran envergadura.
Al respecto cabe recordar que la empresa SIAM tuvo una destacada trayectoria en el escenario industrial de nuestro país, al punto que ha sido considerada un arquetipo de la empresa nacional e incluso regional, llegando a ser una de las compañías más grandes e importantes de América Latina.
Un recorrido breve por la historia de la empresa SIAM nos hará dimensionar su importancia económica y social.
La empresa tuvo cuatro momentos: el primero, entre mediados de los años cincuenta y comienzo de los sesenta, marcado por una fuerte apuesta del expansionismo y diversificación de actividades; el segundo de la crisis macroeconómica de 1962-1963 hasta 1971, que se encuentra signado por los intentos de rehabilitar la firma sobre la base de lograr amplio acuerdo con los acreedores y el apoyo financiero estatal; el tercero, que comprende desde 1971, cuando la firma pasó a ser dirigida por funcionarios públicos hasta 1976, período que encuentra al Estado orientado a recuperar la actividad de la empresa sobre la base de cierta reestructuración productiva y de un importante apoyo financiero que no logró sus objetivos; y por último, luego del golpe de Estado se abre un nuevo período donde va cobrando forma la decisión de liquidar la empresa y transferir sus distintas unidades operativas al sector privatizado, proceso que culmina durante la experiencia radical, hacia mediados de la década del 1980, y que conduce a la liquidación definitiva de la empresa en 1994.
La venta de las plantas acabó con el control estatal de la empresa y dejó en manos del sector privado las tres grandes instalaciones: Electrodoméstica, Electromecánica y SIAT.
Electrodoméstica, objeto de la presente iniciativa, controlada por Aurora, encaró una fuerte reactivación productiva de la planta, logrando éxitos en varios rubros (motobombas para la extracción de petróleo, heladeras marca SIAM, ciclomotores Siambretta). Sin embargo la crisis del mercado interno en 1995, provocó la paralización de distintas plantas de la empresa; a fines de ese año Aurora entró en convocatoria de acreedores y fueron despedidas 1500 personas.
En 1997 se llego a un acuerdo con los trabajadores de la planta de Avellaneda y se creó una cooperativa para salvar la fuente de trabajo de 450 empleados denominada Cooperativa Industrial Argentina Metalúrgica (CIAM).
LA SITUACIÓN LEGAL DE LA COOPERATIVA.
1.- Constitución dé la Coop. C.I.A.M. Julian Moreno Ltda.
CIAM LTDA. se constituye como sociedad cooperativa mediante la inscripción de sus estatutos sociales en el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires, Legajo 00-3693, el 26 de marzo de 1997, Matrícula 18.506 (I.P.A.C.), agrupando en calidad de asociados a los ex trabajadores y empleados de ELECTRODOMÉSTICOS AURORA S.A., con el objetivo de proceder a la reanudación de la actividad productiva de su planta fabril SIAM, sita en Cnel. Molinedo 1600 de Avellaneda, interrumpida a partir de la decisión de la empresa dispuesta en el primer trimestre del año anterior, con el despido masivo de sus trabajadores, el abandono de su planta industrial y el grave deterioro de sus maquinarias e instalaciones, durante varios meses de inactividad.
2.- Reapertura de la planta SIAM.
Con el auspicio de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) Seccional AVELLANEDA, y en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, se acuerda entre CIAM LTDA. Y ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A. la celebración de un contrato de comodato, por el cual la empresa, entonces en concurso preventivo por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial № 20, Secr. № 40, les cedía en calidad de préstamo a la cooperativa el uso del predio fabril, las maquinarias, instalaciones y la marca comercial SIAM, para la fabricación de heladeras y cocinas. En dicha ocasión, CIAM LTDA. hizo entrega a la empresa de la suma de pesos/dólares estadounidenses quinientos mil ($/U$s. 500.000.-), monto que les fuera aportado por el Estado nacional y la provincia de Buenos Aires.
Con ese marco jurídico y el apoyo financiero de la Provincia de Buenos Aires y del Estado nacional, se reinició la actividad productiva de Siam Avellaneda a través de la gestión de sus trabajadores y empleados.
3.- Quiebra de Electrodomésticos AURORA S.A. - Locación de la planta industrial.
Decretada la quiebra de ELECTRODOMÉSTICOS AURORA S.A. y desapoderada de los bienes, comparece CIAM LTDA. por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial № 20, Secr. № 40, a solicitar la locación de la planta de Avellaneda, sus maquinarias y el uso de la marca comercial SIAM, presentación que se resolvió favorablemente por Resolución del 25 de agosto de 1999 dictada en autos caratulados "ELECTRODOMÉSTICOS AURORA S.A. s/ Quiebra s/lnc. de Locación" (expte. 37.762).
4.- La expropiación.
Por resolución del 15 de marzo de 2004, dictada en el citado expediente, se dispuso dejar sin efecto la locación concedida, ordenando su desalojo, a los efectos de avanzar con el procedimiento judicial de realización de los bienes del concurso, lo que determinó la presentación de CIAM LTDA de fecha 12 de abril de 2004, solicitando la reconsideración de lo allí resuelto.
El 19 abril de 2004 se dicta, en el marco de la causa judicial una resolución por la que se deja sin efecto el desalojo dispuesto y se resuelve el mantenimiento de la ocupación en carácter de tenencia precaria, hasta el momento de la subasta y adjudicación, siendo éste su status jurídico hasta el momento de la expropiación.
Finalmente, el día 31 de marzo de 2005, se sancionó por la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires la Ley № 13.337 (publicada en el Boletín Oficial el miércoles 4 de mayo de 2005), que declara de utilidad pública y expropiados los inmuebles de Cnel. Molinedo 1600 de Avellaneda, las maquinarias e instalaciones ubicadas en dicho predio y la marca comercial SIAM, disponiendo su adjudicación a título oneroso a la COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIAL ARGENTINA METALURGICA JULlAN MORENO LTDA (C.I.A.M.).
Por Ley 14.150, promulgada por Decreto 1272/2010 del 30 de julio de 2010 y publicada en el Boletín Oficial 26.424 del 27 de agosto de 2010, se prorrogó por el plazo de dos años a partir de su vencimiento la vigencia de la Ley 13.337, término a vencer en abril de 2012.
Finalmente, en fecha 3 de agosto de 2012, se promulgó la Ley 14.373 prorrogando por el término de cinco años la vigencia de la Ley 14.150.
5.- Situación actual.
CIAM LTDA. se encuentra en ocupación de los activos que integran el centro productivo SIAM de Avellaneda en virtud de la norma expropiatoria dictada y sus respectivas prórrogas. La validez del acto legislativo mereció el reconocimiento de su eficacia jurídica en los autos "ELECTRODOMÉSTICOS AURORA S.A. s/ Quiebra" por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial № 20, Secr. № 40 de Capital Federal, y fue consentido por la sindicatura concursal a cargo del Dr. Ricardo Adrogué, no mereciendo objeción ninguna de parte de los acreedores por créditos con garantía real verificados en la citada causa y respecto de los cuales los bienes expropiados constituyen asiento de sus privilegios, ni protestado por el resto de los integrantes de la masa concursal.
Con el dictado de la Ley 13.337 se han detraído los citados bienes expropiados a los actos propios de realización ordenados por el régimen concursal, resultando sustituidos económicamente por la indemnización pertinente a fijar de conformidad con las pautas y procedimientos establecidos por la LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES de la provincia de Buenos Aires, Ley 5.708.
No obstante, y ante la inactividad de la provincia de Buenos Aires en condición de expropiante, en el proceso concursal se le instruyó a la sindicatura interviniente la promoción de las acciones judiciales pertinentes que tiendan al cumplimiento de la misma (expropiación inversa), la que fuera iniciada el pasado año (Causa: Electrodomésticos Aurora SA en Quiebra c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación Inversa) en trámite por ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo № 3, La Plata.
6.- Características jurídicas de los bienes sujetos a expropiación.
I El inmueble ubicado en la localidad de Piñeiro, partido de Avellaneda, provincia de Bs. As., designados catastralmente como: Circunscripción II; sección K; Fracción III; Parcela 7e, matrícula 16.298 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As. reviste la condición de asiento del privilegio del crédito hipotecario verificado por el Banco de la Nación Argentina en la quiebra de Electrodomésticos Aurora S.A.
II Similar situación afecta a gran parte de las maquinarias, las que se hallan prendadas en garantía del crédito prendario verificado por el Banade (Residual a cargo del Banco de la Nación Argentina).
III En tanto, el resto de las maquinarias y la marca comercial SIAM (complemento esencial de la planta industrial por sus características productivas) no constituyen garantía real de acreencia alguna, pertenecen a la masa de acreedores y se encuentran sujetas al régimen de privilegios establecidos por la LCyQ.
LA SITUACIÓN ECONÓMICO PRODUCTIVA DE LA COOPERATIVA
Los desórdenes económicos vividos por nuestro país en 2001, de tan fuerte impacto en la actividad económica general y especialmente en el sector industrial, provocaron prácticamente la paralización de la producción de la cooperativa. La ruptura de la cadena de pagos, las dificultades de obtener financiamiento bancario y el agravamiento de las condiciones de compra impuestas por proveedores colocaron a CIAM en una virtual suspensión de actividades.
A partir de ese momento, resultó imposible continuar con la fabricación de heladeras, atento los elevados costos que supone la elaboración de ese tipo de electrodomésticos. De tal modo que la continuidad productiva se centró en la producción de cocinas y termos y algunos otros productos de la línea calor (calefactores, tiro balanceado, etc.) con financiación de empresarios particulares y la sublocación de espacios a pequeñas empresas a las que se les brinda también servicios industriales.
El dictado de la Ley 13.337 de expropiación evitó la subasta y desguace de la planta industrial, pero ante la inactividad de la provincia de Buenos Aires en llevar a cabo el proceso expropiatorio, la situación jurídica de la cooperativa respecto de los bienes expropiados continúa siendo precaria impidiéndole arribar a la celebración de acuerdos productivos con empresarios interesados seriamente en efectuar fuertes inversiones en orden a su reactivación, pero desalentados por la falta de garantías jurídicas a su apuesta económica.
En la actualidad, CIAM brinda trabajo a un centenar de asociados obteniendo recursos de dos fuentes de ingresos: a) la locación de galpones con prestación de servicios de mano de obra; y b) la producción de cocinas y termotanques a partir de un acuerdo de fabricación y marca con la firma Maheroga S.A., la que aporta parte de la matricería necesaria para la fabricación de cocinas económicas y de moderno diseño, empleando a trabajadores asociados.
Como se advierte de las circunstancias referidas la realidad de CIAM, a pesar de los enormes esfuerzos realizados por sus autoridades y socios en mantener activa la fuente laboral, dista de ser satisfactoria: La retribución mensual promedio alcanza apenas los $ 2.400,00, siendo la mayor parte de sus integrantes operarios calificados y de vasta antigüedad, que no cuentan con otra posibilidad de empleo.
La cooperativa no cuenta con bienes o un giro productivo y comercial propio para la obtención de créditos de instituciones financieras, ni con la posibilidad de brindar seguridad jurídica que garantice adecuadamente el aporte de potenciales inversores, para así llevar adelante un incremento de la producción actual y la puesta en marcha de otras líneas electrodomésticos para las cuales la planta industrial de Avellaneda se encuentra apta.
De lo expuesto precedentemente se desprende que la cooperativa atraviesa una situación crítica que requiere de soluciones rápidas y efectivas que le permitan continuar con su actividad productiva, resguardando las fuentes de trabajo de los trabajadores.
Esto solo puede garantizarse con una fuerte inversión económica que la cooperativa no puede afrontar.
LA INVERSIÓN DE LA EMPRESA PILlSAR S.A.
En este marco, se presenta la empresa Pilisar S.A. -integrante del grupo NEWSAN- con la intención de reflotar la marca SIAM mediante un proyecto industrial de gran envergadura habiendo logrado el apoyo de la cooperativa y del sindicato respectivo.
Al respecto cabe señalar que dicha empresa es líder en el país en productos de electrónica y artículos para el hogar, liderando el mercado de televisores con un 46% de la producción nacional, aire acondicionado con un 30% y audio con eI 31%.
Actualmente la empresa emplea a más de 3000 personas; 2500 personas trabajan en las cinco plantas de Ushuaia, haciéndolo el resto en Buenos Aires. Produce bajo las marcas Noblex, Atma, Philco, contando además con otras empresas de electrónica y logística.
El proyecto impulsado por la empresa PILlSAR S.A. prevé la apertura de SIAM en el 2013 para la fabricación de heladeras de última tecnología, de lavarropas automáticos y, sucesivamente, de lavavajillas y pequeños electrodomésticos (2014-2015).
Las mejoras que deben efectuarse a las instalaciones llevarán una inversión aproximada de U$D 10.000.000 y el de maquinarias e instalaciones de U$D 19.348.000, ascendiendo a una inversión total de U$D 29.348.000.
En el período señalado (2013-2015) se generarán inicialmente 350 puestos de trabajo, ascendiendo en tres años a 600.
EL PROYECTO DE LEY EXPROPIATORIA
En este marco, cabe recordar que en el año 2005 se planteó la necesidad de dar respuesta a la situación por la que atravesaba la cooperativa, habiéndose dictado a tal fin la Ley № 13.337, mediante la cual se declara la utilidad pública y sujetos a expropiación el inmueble, instalaciones, maquinarias y marca de lo que fuera la empresa SIAM, adjudicando por venta directa y a titulo oneroso a la cooperativa el objeto expropiado.
La situación de la cooperativa, tal como se ha expresado, se ha agravado, a lo que se suma la falta de materialización de la ley expropiatoria sancionada en el año 2005. Ante ello, deben generarse nuevas estrategias y mecanismos que permitan dar solución a la problemática planteada, garantizando la subsistencia de la cooperativa y la consecuente preservación de las fuentes de trabajo.
Es aquí donde se articula la propuesta de la empresa, mediante la cual se reflotaría la empresa SIAM con una importante inversión, generando nuevas fuentes de trabajo y la posibilidad de preservar a la cooperativa y sus trabajadores.
Es decir, el esquema propuesto reconoce ahora dos cuestiones de interés público que deben ser abordadas, una la relativa a la cooperativa que fuera contemplada por la Ley № 13.337 y la otra la relacionada con la inversión de Pilisar S.A. que generaría una expansión de la actividad productiva y, por ende, mayor cantidad de fuentes de trabajo.
Cabe aquí hacer mención al concepto de interés público, sus alcances y Iímites, por cuanto ha sido objeto de múltiples interpretaciones y discusiones entre los estudiosos del derecho.
De manera general se dice que es una frase utilizada para designar las finalidades de un Estado políticamente organizado. Así, el “Interés público” forma parte del conjunto de conceptos jurídicos indeterminados que existen en nuestro derecho.
Respecto a lo anterior, García de Enterría opina que: “ ... la ley refiere a una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es claro que intenta delimitar un supuesto concreto...la ley no determina con exactitud los límites de esos conceptos porque se trata de conceptos que no admiten una cuantificación o determinación rigurosas, pero en todo caso es manifiesto que se está refiriendo a un supuesto de la realidad que, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación... “
Si bien lo esencial del concepto jurídico es que el mismo es indeterminado, cabe puntualizar que la indeterminación del enunciado no se traduce en una indeterminación de las aplicaciones del mismo, las cuales sólo permiten una "solución justa" en cada caso, a la que se llega mediante una actividad de cognición, objetivable por tanto, y no de volición.
En el caso el "interés público" resulta claro y determinado, y habilita la utilización del instituto expropiatorio bajo el esquema propuesto.
Nuestra Constitución adopta la fórmula de la "utilidad pública" sin ninguna clase de restricciones en cuanto al objeto expropiable. La utilidad pública se constituye así en una formula elástica, que permite la expropiación de la propiedad para satisfacer las diversas exigencias del interés colectivo. No existe, pues, un concepto de utilidad pública inmutable, rígido e inflexible.
En este sentido, la propuesta aquí planteada se encontraría dirigida a reactivar el aparato productivo, reducir la desocupación y mitigar el flagelo de la consecuente exclusión social, protegiendo asimismo a la cooperativa y sus trabajadores.
El esquema propuesto entonces, que además ha sido aceptado e impulsado por las partes interesadas -empresa, cooperativa y sindicato- plantea la expropiación del inmueble, bienes muebles y marca, y la venta directa y a título oneroso a la empresa PILlSAR S.A., con cargo de cumplir determinadas obligaciones a favor de la cooperativa.
Las obligaciones asumidas en relación a la cooperativa se dirigen, esencialmente, a garantizar el reconocimiento y la subsistencia de la misma, respeto y conservación de las fuentes de trabajo y de las prácticas productivas. Asimismo, se imponen obligaciones que tienden a la preservación de la fuente productiva.
Teniendo en cuenta lo manifestado se solicita a los señores legisladores que voten favorablemente el presente proyecto.