LEY 4220
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.-
Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar con la Empresa del Ferrocarril
Oeste Buenos Aires Limitada, la fracción de tierra de propiedad de dicha
Empresa, compuesta de un mil novecientos cincuenta y ocho metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados (1.958,55 m2), ubicada en Ituzaingó,
partido de “Seis de Septiembre”, por las dos fracciones de propiedad fiscal,
situadas al Este y al Oeste de la Estación Ituzaingó,
formada por trescientos setenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados (379,62 m2)
y trescientos setenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (375,38 m2) de superficie,
respectivamente.
ARTÍCULO
2.-
Dicha permuta deberá efectuarse por escritura pública ante el Escribano Mayor
de Gobierno, libre de impuesto de sellos y derechos de Escribanía por parte de la Empresa del Ferrocarril
Oeste de Buenos Aires Limitada.
ARTÍCULO
3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.