LEY 4220

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar con la Empresa del Ferrocarril Oeste Buenos Aires Limitada, la fracción de tierra de propiedad de dicha Empresa, compuesta de un mil novecientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (1.958,55 m2), ubicada en Ituzaingó, partido de “Seis de Septiembre”, por las dos fracciones de propiedad fiscal, situadas al Este y al Oeste de la Estación Ituzaingó, formada por trescientos setenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (379,62 m2) y trescientos setenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (375,38 m2) de superficie, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha permuta deberá efectuarse por escritura pública ante el Escribano Mayor de Gobierno, libre de impuesto de sellos y derechos de Escribanía por parte de la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires Limitada.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.