Fundamentos de la Ley 14224
El presente proyecto de ley tiene por objeto introducir modificaciones al artículo 11 de la Ley 7.647. Se inserta al texto vigente los párrafos segundo, tercero y cuarto. Los párrafos segundo y cuarto buscan incluir expresamente en la ley algunas buenas prácticas administrativas como es la no exigencia de pedido de vista por escrito, la entrega de copia de las actuaciones, el otorgamiento inmediato de la vista, etc… Sin perjuicio de ello, en algunas reparticiones públicas se producen problemas de interpretación de la ley, desviándose la autoridad de los fines perseguidos por el legislador. Respecto de la norma hoy vigente el Dr. Carlos Botassi en su obra Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, Librería Editorial Platense SRL, edición 1994, página 85 dice: A pesar de la claridad de la norma, en la práctica suele retacearse la concesión de vista. Existe la rémora de suponer que el procedimiento constituye un devenir interno del órgano administrativo, respecto del cual al particular solo le cabe la participación que aquel disponga y en la medida del requerimiento oficial. No se advierte que más allá de tratarse de un derecho de fuente legal, la toma de vista de los obrados también interesa a la autoridad pública pues permitirá al interesado el correcto planteo de su pretensión e, incluso, desistir de su postura si conociendo el desarrollo del trámite se persuade de su sinrazón. El tercer párrafo propuesto para el artículo 11 establece que la petición de vista, cuando ésta implique la fijación de un plazo, deberá hacerse por escrito y que este plazo no podrá ser menor a cinco días. Este período se eligió a los efectos de que el peticionante pueda contar con los cinco días de la semana para concurrir a la repartición pública de modo que no encuentre obstáculos originados en compromisos laborales o propios de su actividad productiva o para evitar los inconvenientes derivados de las distancias ya que puede suceder que el sujeto se domicilie a varios cientos de kilómetros de la repartición donde debe tomar vista. En cuanto a la exigencia de notificación por cédula, ésta es coincidente con el artículo 64 de la Ley 7.647. Esta propuesta de modificación encuentra su antecedente en el orden nacional en el artículo 40 del Decreto 1.759/72 T.O. 1991 (MODIFICADO POR Decreto 1.883/91). Respecto del plazo de cinco días disposición similar encontramos en los artículos 85 y 87 inc. d) de la ordenanza de procedimientos de la Universidad Nacional de La Plata (Ordenanza 101). Por las razones expuestas solicitamos a los señores senadores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.
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