FUNDAMENTOS
DE
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del
cual se propicia la modificación del artículo 171 de
Es convicción del Gobierno Provincial que los mayores esfuerzos en materia de seguridad deben focalizarse en materia de prevención de los delitos y para ello, además de potenciar la operatividad policial con la incorporación permanente de más personal policial, la renovación y fortalecimiento de la logística y la incorporación de nuevas tecnologías, resulta determinante adecuar los marcos normativos a fin de potenciar la eficacia de las actividades preventivas.
En tal sentido, esta gestión de gobierno ha focalizado los mayores esfuerzos en la persecución del narcotráfico, los desarmaderos ilegales, la trata de personas, y la provisión y circulación ilegítima de armas de fuego.
Sin perjuicio de los distintos programas de desarme voluntario en curso y de la decisión de proceder a la destrucción de las armas incautadas o entregadas por la ciudadanía, se estima ahora conveniente readecuar el marco normativo procesal para lograr por un lado la aplicación eficaz y uniforme en la provincia de la normativa nacional que reprime la tenencia o portación ilegítima de armas de fuego y, por otro, propiciar un análisis particularizado y cuidadoso de determinados supuestos de hecho que se vinculan en forma directa con la problemática de la seguridad ciudadana y –lo que resulta determinante- exhiben además desde los procesal aristas relevantes en orden a los principios que rigen la coerción durante el proceso.
Como es sabido, tanto
En ese marco, la presente propuesta conjuga la decisión de política criminal de dotar de mayor eficacia a las actividades y programas de prevención con la de propiciar un análisis focalizado de la situación procesal de quienes sean aprehendidos por los delitos de tenencia o portación de armas de fuego (ilícitos que, con razón, la doctrina considera de peligro o, en su caso, preparatorios de otros delitos) sin renunciar ni limitar en modo alguno los principios básicos que rigen la restricción de la libertad durante la tramitación del proceso penal.
Por eso, la norma que se propone apunta por un lado a que los órganos judiciales cuenten con la imprescindible información de antecedentes a fin de considerar la eventual aplicación -a los efectos excarcelatorios- de la agravante de pena contenida en el artículo 189 bis, apartado segundo párrafo octavo del Código Penal. Y por otro, a que sea especialmente considerada la situación de quienes, encontrándose incurso en alguno de los delitos mencionados, evidencien durante el procedimiento policial su voluntad de no someterse a la persecución penal, sea por intentar eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento conforme artículo 148 inciso 4 del Código Procesal Penal.
En concreto, el presente proyecto pretende entonces profundizar la política criminal tendiente a combatir el circuito ilegal de armas de fuego, proponiendo dos modificaciones esenciales: 1) limitar la excarcelación en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego cuando el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o resistirse al procedimiento; 2) obligar a la autoridad policial y judicial a que desde los primeros momentos requiera los antecedentes del imputado para la plena aplicación de las normas excarcelatorias.
En relación a este último punto, debe recordarse que en el artículo 189 bis apartado segundo párrafo octavo del Código Penal se agrava especialmente la pena para los delitos de portación de armas de uso civil o de guerra, cuando los mismos fueren cometidos por quienes cuenten con antecedentes por la comisión de algún delito doloso contra las personas, o de un delito cometido con el uso de armas, o bien cuando el imputado se encontrare gozando de una excarcelación o eximición de prisión anterior.
No obstante, se ha advertido que en muchas ocasiones la libertad del imputado se hace efectiva sin verificar previamente la existencia de antecedentes penales, lo que impide constatar –al momento de decidir la excarcelación- si resulta o no de aplicación la agravante mencionada.
A partir de ello, se observa la necesidad de asegurar la plena operatividad de dicha previsión legal, siguiendo la metodología y lineamientos de la reforma introducida por Ley №14128, de manera de dotar a la justicia de nuevas herramientas para que pueda actuar con la máxima certeza y equilibrio al momento de decidir sobre un tema esencial como es el referido a la libertad o el encarcelamiento de una persona.
Como queda claro, el presente proyecto –al
igual que la mencionada reforma realizada por
La sanción de este proyecto por esa Honorable Legislatura, complementará el sentido de las reformas introducidas por Leyes № 13.811 (de Flagrancia), № 13.812 (de Casación) y № 13.943 (armonización integral del C.P.P.), y № 14.128 (también de adecuación del régimen excarcelatorio), como instrumentos aptos para fortalecer el respeto de las garantías de imputados y víctimas y dotar a la justicia de las herramientas legales necesarias para resolver con equilibrio y prudencia casos y situaciones de hecho que exhiben evidente incidencia en materia de seguridad ciudadana.
En definitiva, se estima que la aprobación de
la presente iniciativa va a permitir potenciar las distintas acciones que se
han implementado desde
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a vuestra Honorabilidad.