DECRETO 423/2024

LA PLATA, 23 de Abril de 2024

VISTO el expediente EX-2022-09726111-GDEBA-HIGAGSMMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de Hernán Daniel AYOROA en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo establecido por la Resolución N° 3491/21 y su modificatoria del Ministerio de Salud, y por la Disposición N° 248/21 y sus modificatorias de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el referido Ministerio, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, para cubrir, entre otros, seis (6) cargos de Médico/a Asistente – Especialidad: Psiquiatría y Psicología Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata;

Que conforme el Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Hernán Daniel AYOROA para cubrir uno de los cargos de la Planta Permanente de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias detallados en el párrafo que antecede;

Que, en consecuencia, se propicia la designación del citado agente, a partir del 2 de diciembre de 2021, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar dicha función, por haber obtenido el puntaje necesario;

Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar, a partir del 2 de diciembre del 2021, la designación con carácter interino de Hernán Daniel AYOROA en idénticos cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, oportunamente formalizada mediante Resolución Nº 3818/20 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y dicha jurisdicción cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 mediante Decreto N° 12/24;

Que, asimismo, el postulante se encuentra alcanzado por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que, por otra parte, por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba;

Que en virtud de lo establecido por Decreto N° 947/89, el citado profesional debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la gestión promovida se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N ° 272/17 E y sus modificatorios, y se impulsa conforme los términos de los artículos 5°, 7° inciso 1), 21 inciso b), 26 y 50 de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar, en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD, a partir del 2 de diciembre de 2021, la designación de Hernán Daniel AYOROA (DNI Nº 32.714.957 - Clase 1986) como Médico – Especialidad: Psiquiatría y Psicología Médica, en grado de Asistente, con carácter interino y con un régimen horario de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la  actual Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, formalizada mediante Resolución N° 3818/20 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°. Designar, en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD, a partir del 2 de diciembre de 2021, en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.471, a Hernán Daniel AYOROA (DNI Nº 32.714.957 - Clase 1986) como Médico – Especialidad: Psiquiatría y Psicología Médica, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la actual Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, conforme Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, en los términos de lo establecido en los artículos 5°, 7° inciso 1), 21 inciso b) y 26 de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir del 2 de diciembre de 2021, Hernán Daniel AYOROA (DNI Nº 32.714.957 - Clase 1986) debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración percibida, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 947/89.

ARTÍCULO 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por Decreto N° 12/2024, de acuerdo al siguiente detalle: Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 14 – Subprograma: 1 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 28 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.