LEY 4965

 

Creación de un Instituto de Orientación Ru­ral en Roque Pérez. Modificación de la Ley 4558 que creaba una Escuela similar.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley número 4558.

 

ARTÍCULO 2.- Créase en las tierras de propiedad fiscal que a continuación se detallan: Manza­nas: número 58, lotes R, S, T, U; número 59, lotes D, E, F, G, H, S, T; número 60 a número 63, en su totalidad; número 64, lotes D, F, G, H; número 65, lotes A, C, D, E, F, G, H; número 66, lotes A, B, C, D, E, F, G, H; nú­mero 67, en su totalidad; número 68, lotes A, F, R, S, T, Y, Z; número 69, lotes A, B, F, y sin número; número 70 a número 74, en su totalidad; número 75, lotes C, D, E, F, G, H; número 76, lotes A, E, F, G, H; número 77 a número 91, en su totalidad; número 93 a nú­mero 112 en su totalidad; número 116 a nú­mero 118 bis, en su totalidad; número 119, lotes A, D, E, F, G, H; y número 121 a nú­mero 123, en su totalidad, ubicadas según el plano oficial en la planta suburbana del pueblo de Roque Pérez, un Instituto de Enseñanza de Orientación Rural y en especial, Apicultura, Avicultura y Sericicultura con capacidad mí­nima de cien menores internados. Podrá tam­bién aceptar alumnos externos que hayan cumplido los cursos de instrucción primaria a los efectos de la enseñanza especial.

 

ARTÍCULO 3.- El Instituto a que se refiere el artículo anterior dependerá de la Dirección General de Protección a la Infancia, la que someterá a consideración del Poder Ejecutivo, para su aprobación, el programa de estudios que se impartirá en el mismo.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a in­vertir hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 250.000m/n), para gastos de construcción, instalaciones, cercos, plantaciones, cultivos, expropiaciones, equipos mecánicos, muebles, enseres, instrumental y demás elementos correspondientes a estableci­mientos a que se refiere el artículo 2º.

 

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumpli­miento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.