LEY 5321

 

Erección de un monumento al Coronel Do­rrego en La Plata y otro en el pueblo de su nombre.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a erigir en Plaza o Paseo Público de la ciudad de La Plata, que convenga con su Municipalidad, un monumento al Gue­rrero de la Independencia y ex Gober­nador de la Provincia don Manuel Dorrego. Una réplica de dicho monumento será emplazado, conjuntamente, en la plaza de la localidad de Coronel Dorrego.

 

ARTÍCULO 2.- A los fines expresados en el artículo anterior el Poder Ejecutivo lla­mará a concurso de proyectos dentro del plazo de 180 días de promulgada esta Ley, destinando con este objeto la suma de quince mil pesos moneda nacional ($ 15.000m/n), para premiar a los auto­res de las maquetas presentadas, a sa­ber: ocho mil pesos al primero; cuatro mil pesos al segundo y tres mil pesos al tercero.

 

ARTÍCULO 3.- El concurso será abierto a to­dos los artistas del país y su jurado es­tará integrado: en representación del Poder Ejecutivo por el técnico que designe la Dirección de Cultura de la Pro­vincia, otro de la Escuela Superior de Bellas Artes de la Universidad Nacio­nal de La Plata y por un tercero de la Asociación Gremial de Artistas Plásticos de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- Para cumplimentar esta Ley se autoriza al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cuatrocientos mil pe­sos moneda nacional ($ 400.000m/n), con imputación al Capítulo XIII, Leyes Es­peciales de la Ley Nº 5142.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.