LEY 5321
Erección de un monumento al Coronel Dorrego en La Plata y otro en el pueblo de su nombre.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a erigir en Plaza o Paseo Público de la ciudad de La Plata, que convenga con su Municipalidad, un monumento al Guerrero de la Independencia y ex Gobernador de la Provincia don Manuel Dorrego. Una réplica de dicho monumento será emplazado, conjuntamente, en la plaza de la localidad de Coronel Dorrego.
ARTÍCULO 2.- A los fines expresados en el artículo anterior el Poder Ejecutivo llamará a concurso de proyectos dentro del plazo de 180 días de promulgada esta Ley, destinando con este objeto la suma de quince mil pesos moneda nacional ($ 15.000m/n), para premiar a los autores de las maquetas presentadas, a saber: ocho mil pesos al primero; cuatro mil pesos al segundo y tres mil pesos al tercero.
ARTÍCULO 3.- El concurso será abierto a todos los artistas del país y su jurado estará integrado: en representación del Poder Ejecutivo por el técnico que designe la Dirección de Cultura de la Provincia, otro de la Escuela Superior de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata y por un tercero de la Asociación Gremial de Artistas Plásticos de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Para cumplimentar esta Ley se autoriza al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000m/n), con imputación al Capítulo XIII, Leyes Especiales de la Ley Nº 5142.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.